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VIOLENCIA JUVENIL – El Liberal

January 7, 2021
in Derecho Penal
6 min read
VIOLENCIA JUVENIL – El Liberal
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07/01/2021
– 00:44 Opinión

Por el Dr. Ernesto A. J. Vital

Ex Juez de Instrucción y profesor de

Derecho Penal I en la Ucse

 

R ealmente me ha llamado la atención la violencia de dos jóvenes rugbiers santiagueños, como el caso de resonancia nacional acontecido en Villa Gesell, otros sucedidos en jurisdicción de la Ciudad de La Banda y otros antecedentes de parecidas circunstancias, que conocidos por Mí, son los que me han decidido a escribir estas líneas ya que todas estas cuestiones terminan en verdaderos delitos graves , unos más que otros según sea el grado lesivo resultante del hecho que contiene cada uno; definiendo; el delito es una acción típica antijurídica y culpable, la función de la tipicidad es individualizar las conductas humanas prohibidas que se encuentran en el Libro Segundo del Código Penal, significa que debe haber una verdadera congruencia entre el hecho prohibido acontecido y la figura que definimos como delito.

Este concepto es de mi opinión, que no se han dado en el “Juicio Abreviado” en el que se juzgó el homicidio del joven Román Darío Paz González, donde los autores de esa sentencia primero intentaron calificar el hecho como homicidio simple de conformidad al Art. 79 del C. Penal, este art. expresa “se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena”.

Esos son los cargos que primariamente le endilgaron a los dos rugbiers, pero luego los mismos funcionarios, el fiscal actuante y su fiscal auxiliar intentaron y así lo hicieron, que el hecho delictivo se encuadre en el homicidio Preterintencional del art. 81 Inc. b) del C. Penal, que expresa: “Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.

Esta resolución configuró una ignominia procesal que me permite afirmar que aquí hay un desconocimiento y una ignorancia total del derecho Penal, ya que en este caso tipificado por la norma, el deceso se debe producir “cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”. A poco que se lea la historia clínica del Hospital Regional y la autopsia, la golpiza que recibió la víctima Paz González por los dos rugbiers directamente lo llevaría a la muerte. Estamos en presencia de un verdadero crimen.

El lamentable y luctuoso suceso se habría registrado el pasado 8 de junio del 2019, en una discusión a la salida de un boliche ubicado en las inmediaciones de calles Avda. Roca y Jujuy de la ciudad Capital. De la cual no habría participado la víctima. En dicha oportunidad ocurrió, que alrededor de las 6 de la mañana, en circunstancias que se investigan, dos rugbiers habrían agredido primero a un trapito que quería que le paguen por haberles cuidado su auto y ante tal circunstancia la víctima Paz González intervino para que lo dejen al pobre joven. En esa circunstancia los victimarios agredieron a Paz González, propinándole una golpiza feroz que terminó provocándole graves lesiones en la cabeza de la que tuvo que ser operado de urgencia dos veces en el Hospital Regional y además de recibir otros golpes en órganos vitales y luego de más de dos meses de agonía en terapia intensiva y en estado vegetativo, Paz González falleció el miércoles 16 del mes de agosto del año 2019.

Primero por su intervención intercediendo por el trapito, Paz González habría recibido un golpe de puño a la altura de su cabeza y cayó aturdido. Los agresores se habrían lanzado sobre él y le habrían propinado puntapiés estando en el piso, en los pulmones y en la cabeza quedando en estado vegetativo, golpes que finalmente le ocasionaron la muerte. Román fue trasladado de urgencia al Hospital Regional Dr. Ramón Carrillo, donde fue intervenido quirúrgicamente de urgencia por los golpes que presentaba en la cabeza. Y luego de estar dos meses en estado vegetativo, finalmente se produjo su deceso.

Los agresores fueron identificados por los videos de las cámaras de seguridad. Por este hecho, los imputados recibieron una pena de tres años de prisión en suspenso, esto es ya ignorancia supina del derecho penal que por un crimen de esta naturaleza y gravedad se otorguen este tipo de pena. Es constitutiva de una grave incongruencia entre los hechos sucedidos y el pronunciamiento al no estar de acuerdo con la tipicidad penal.

Para el suscrito y solo es una opinión porque es una cuestión en estudio también, encuentro cierta alevosía porque, cuando la víctima estaba en el suelo producto de un golpe recibido en la cabeza, los rugbiers le siguieron pegando patadas estando Paz González en estado total de indefensión; es decir pegándole sobre seguro, quedando Paz González en estado vegetativo y luego de dos meses en ese estado se produjo su deceso. Pero luego de semejante crimen, los victimarios obtienen en un “juicio abreviado” una pena de 3 años de prisión en suspenso; esta es mi opinión que puede estar acertada compartida, o no, La cuestión es de estudio, pero que estamos en presencia de un verdadero crimen, creo que no hay duda alguna.

Tengo para mí que la sentencia que juzgó a los dos rugbiers, es una sentencia írrita, nula es decir sin validez alguna. La autora Mariana Catalano en un estudio sobre esta materia escrito en “La Ley”, cuyo director era el jurista Mario Alterini, expresó un criterio que comparto, citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia la Nación: “Quitar eficacia a la cosa juzgada nula o írrita resulta, entonces, la única manera de restaurar la verdad objetiva y, con ella, la justicia, valor que no ha perdido, desde la sanción de la Constitución Nacional, su carácter de objetivo primordial de la Organización Nacional, plasmado en el Preámbulo. Pero, debe entenderse bien, solo cuando se traspasa el umbral de ciertos casos extremos y graves surge la posibilidad de echar mano a esta doctrina excepcional.

En cuanto a sus basamentos, creemos que la figura se asienta en los principios generales del derecho, especialmente en los de Igualdad, Seguridad, Legalidad y Justicia. (Arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional)”. Luego la autora agrega: “Así, pues, fue surgiendo la noción de la cosa juzgada írrita (nula sin validez), para aquellos supuestos excepcionales de error esencial o grave simulación que conviertan al proceso en una mera “puesta en escena”, en una actuación que aparenta ser un proceso, con el único objetivo de sobreseer y/o absolver al imputado, pudiendo ser más o menos impúdico el ejercicio de presión externa sobre el proceso. En cualquier caso el resultado es el mismo: la existencia de vicios que hacen intolerablemente injusto el fallo”. Aquí no solamente me llama la atención la ignorancia de los fiscales actuantes, sino que el juez de Control y Garantía le prestó su conformidad.-

El constitucionalista Gil Domínguez dijo sobre esta cuestión: “La acción de nulidad por cosa juzgada írrita es un proceso judicial cuyo objeto consiste en dejar sin efecto una sentencia firme cuando se verifican ciertas situaciones contrarias al principio preambular de “afianzar la justicia”. La Corte Suprema, mediante distintos fallos, la fue configurando sobre la base de sostener que la seguridad jurídica debe ceder a la razón de justicia y que para la configuración de la cosa juzgada es necesario la existencia de un juicio regular. En consecuencia, son causales de nulidad los vicios formales o sustanciales que provienen de las partes o de la actuación de un tribunal, el error de derecho por parte del juzgador o la generación de una situación de extrema injusticia. En mi opinión es indudable que la sentencia que recayó en el crimen de Román Darío Paz González es una sentencia “írrita” nula sin validez, por lo tanto, el proceso debe recomenzar.

Bidart Campos, sobre este tema dijo: “Destronar a la cosa juzgada nula o írrita es una de las batallas constitucionales y procesales más elocuentes y necesarias para dar prioridad a la verdad objetiva, y, con ella, a la justicia, cuyo afianzamiento ordena imperativamente el Preámbulo”.- Además se ha transgredido el principio de “proporcionalidad de las penas que significa que el imputado debe recibir una pena conforme al daño por el delito cometido.- No es posible tolerar una sentencia injusta, viciada y violatoria de los derechos.- es la forma de cumplir con nuestro preámbulo constitucional que enfáticamente nos habla de afianzar la justicia. El Preámbulo de nuestra Provincia expresa en su Párrafo 3ro., entre sus objetivos “consolidar el estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y como garantía de seguridad jurídica”.

Luego el Preámbulo reafirma estos principio en su Art.12 expresando: “El preámbulo resume los fines del estado Provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de todas las cláusulas de esta Constitución…”.

Por ello estoy de acuerdo con el Ministerio Público Fiscal de la provincia, que según el diario EL LIBERAL del día 2 de enero de este corriente año, insistirá en la realización de un nuevo juicio en la muerte del joven Dardo Román Paz González; es allí donde se sabrá cómo se debe tipificar la conducta antijurídica de los dos rugbiers. l



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