Mantener conversaciones privadas por teléfono en horario laboral puede tener consecuencias muy graves. Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha respaldado el despido disciplinario de dos empleadas de una misma empresa que se pasaron horas colgadas del teléfono hablando entre ellas de asuntos personales. Ambas trabajadoras apelaron a la justicia en primera instancia sin éxito, y posteriormente una de ellas -que además era representante sindical y estuvo embarazada poco antes del despido- recurrió la sentencia.
En su defensa alegaba que se había atentado contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Y que además se habían violado los derechos a la igualdad y la libertad sindical. El TSJEX, en una sentencia fechada el pasado 30 de noviembre de 2020, resolvía que la demandante había sido despedida por «los incumplimientos contractuales» del contrato acreditados por la empresa, una consultoría/asesoría de Cáceres.
Después de que su superior viera a una de las empleadas «hablar por teléfono en voz muy baja y varias veces durante la semana», la responsable de recursos humanos de la compañía inició en octubre de 2019 una investigación, que concluyó el 25 de noviembre. El capítulo de hechos probados de la sentencia dictada por un juzgado de Cáceres recoge que ambas trabajadoras hablaron entre sí por teléfono fijo durante 11 horas y 77 minutos en los 20 días laborales de septiembre de 2029. En los 21 días de trabajo de octubre conversaron a lo largo de 14 horas y 45 minutos. Y hasta el día 21 de noviembre hablaron entre ellas en horario de trabajo durante cuatro horas.
El 19 de diciembre la empresa las despidió sin derecho a indemnización con el argumento de que los trabajadores tienen prohibido usar los medios profesionales -en este caso el teléfono fijo- para fines privados, y que además podrán ser supervisados y controlados para comprobar que no se infringen estas normas. Después de un fallido acto de conciliación entre ambas partes, las trabajadoras recurrieron sus despidos ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres porque, en su opinión, la empresa había vulnerado su derecho a a intimidad y al secreto de las comunicaciones. El juez dio la razón a la empresa y declaró procedente el despido.
Sindicalista y embarazada
Una de las dos empleadas decidió apelar entonces al TSJEX mediante un recurso de suplicación. Volvía a denunciar los métodos utilizados por la empresa para acreditar los incumplimientos que se le imputaban por atentar contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Además, alegaba la nulidad del despido, por violar los derechos a la igualdad y a la libertad sindical. Consideraba que realmente se le había despedido por ser mujer embarazada -se incorporó al trabajo el 5 de agosto tras una baja maternal- y además representante sindical.
Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJEX echaron mano de la jurisprudencia para concluir en su resolución que no había motivo para llegar a una conclusión distinta a la de la sentencia recurrida. Es decir, que el despido no puede considerarse nulo y que los medios utilizados por la empresa para acreditar los incumplimientos de la trabajadora fueron lícitos. No obstante, la sentencia no es firme y las afectadas pueden interponer ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de la doctrina.
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