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“Urge una ley que garantice la igualdad religiosa” | Letra P

January 14, 2021
in Derecho Civil
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“Urge una ley que garantice la igualdad religiosa” | Letra P
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“Necesitamos que se promulgue una nueva ley que garantice no solo la libertad religiosa, cosa que ya es parte de la Constitución Nacional en su artículo 14, sino el ejercicio igualitario de este derecho, sin discriminaciones entre las diferentes expresiones de la fe y el respeto por los diferentes cultos”. El reclamo lo hace el presidente del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR), Raúl Scialabba, quien, en diálogo con Letra P, denuncia que la norma vigente es “restrictiva” y tiene un único objetivo: la fiscalización de las confesiones.

 

El abogado de fe bautista está a favor de la separación de Iglesia y Estado y considera que la reforma al Código Civil fue un avance importante en la equiparación de derechos, pero insuficiente. 

 

Abogado, de 71 años, Scialabba fue presidente de la Asociación Bautista Argentina y vicepresidente de la Alianza Mundial Bautista; miembro fundador y actual titular del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) y de la Sociedad Bíblica Argentina. Cuenta, desde su experiencia, lo que significa ser minoría religiosa en un país con una “iglesia favorecida en la Constitución Nacional” y exige el reconocimiento de la naturaleza propia de iglesias, comunidades y confesiones, para que no tener que “disfrazarse” de asociaciones, fundaciones o ONG para gozar de libertad religiosa.

 

El CALIR, referente en materia de libertad religiosa e integrado por especialistas laicos y de todos los credos, se pronunció recientemente sobre ataques a templos y lugares sagrados, entre ellos, el perpetrado por grupos mapuches a una parroquia de El Bolsón, y también sobre la necesidad de que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia en la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

-¿Argentina es un buen ejemplo de libertad religiosa y diálogo interreligioso?

 

-Nuestro país ha evolucionado mucho los últimos años y hemos pasado de la “tolerancia” a la “convivencia” religiosa. Hoy, cuando los principales sectores de nuestra vida política y social eligen la grieta, la confrontación y el agravio, las iglesias y confesiones religiosas brindan un valioso ejemplo moral con un diálogo constructivo en favor de la sociedad. Es bueno recordar que, si bien en nuestro país vivimos en un clima de convivencia interreligiosa, ningún hombre, gobierno o institución religiosa, social o económica tiene el derecho de dictaminar cómo una persona debe adorar a Dios o si debe adorarlo o no.

 

-¿Se puede decir lo mismo en cuanto a la igualdad religiosa?

 

-En mi opinión personal, el ideal es el de la separación entre Iglesia y Estado. Esto es, una iglesia libre en un Estado libre, cada cual contribuyendo libremente y en forma útil a la esfera legítima y a las funciones del otro. La experiencia de lo que significa ser una minoría religiosa, donde hay una iglesia favorecida en la Constitución Nacional, nos ha mostrado que ello atenta contra la libertad, la igualdad y la convivencia democrática y, si la igualdad ante las leyes no es cuestión de meras palabras, tengamos en claro que en cuestión de derecho no existen mayorías ni minorías. 

 

-¿Por qué no prosperaron los proyectos de igualdad religiosa promovidos por el CALIR?

 

-La clase política de nuestro país parece desconocer que la gran mayoría de los argentinos se declara creyente y practicante de su fe religiosa, en una u otra forma, y que, para muchísimas personas, la dimensión religiosa es muy importante en su vida.

 

-¿Quiénes puntualmente ponen trabas para que la igualdad sea efectiva?

 

-Los señores legisladores de todas y cada una de las bancadas ignoran que esa gran mayoría de ciudadanos que viven y practican su fe espera sin demoras la protección y reconocimiento legal para ella. Estuvieron en sus manos dos proyectos de Ley de Libertad Religiosa en los cuales CALIR aportó, uno presentado en la Cámara de Diputados el 12 de junio de 2017 y otro presentado en el Senado el 5 diciembre de 2019. No avanzaron, seguramente, pensando que no traen votos.

 

-¿Qué se requiere para no seguir restringiendo derechos?

 

-Hoy nos rige una ley restrictiva que nació a partir de la desconfianza y con un objetivo de fiscalización de las confesiones, limitando claramente la libertad religiosa en su dimensión colectiva. Parece mentira que en pleno siglo XXI, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, recién se haya dado un paso adelante al mencionar a las iglesias, comunidades y confesiones religiosas como un tipo específico de persona jurídica. Necesitamos que se promulgue una nueva ley que garantice no solo la libertad religiosa, cosa que ya es parte de la Constitución Nacional en su artículo 14, sino el ejercicio igualitario de este derecho, sin discriminaciones entre las diferentes expresiones de la fe y el respeto por los diferentes cultos. Es hora de que se reconozca la naturaleza propia de las iglesias, comunidades y confesiones, para que no se las obligue a disfrazarse “civilmente” de asociaciones, fundaciones o como ONG, para gozar de libertad religiosa.

 

 

-¿Qué cambios introdujo la reforma del Código Civil en el régimen legal de las comunidades religiosas? 

 

-En su inciso E, el artículo 148 del Código Civil, reformado en 2013, estableció que son “personas jurídicas privadas (entre otras) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas”, algo que está en oposición con la reglamentación vigente, que es la Ley 21.745 del régimen militar. El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina regula la personería de las iglesias y entidades religiosas distinguiendo dos situaciones: la Iglesia católica, que es considerada persona jurídica pública, y las demás iglesias y entidades son reconocidas como personas jurídicas privadas. Esto último instituye una novedad respecto al Código derogado. Sin embargo, el reconocimiento llega tarde y aparece insuficiente.

 

-¿Alcanza o hace falta más?

 

-La discriminación legislativa resulta reñida con el derecho a la libertad religiosa y se opone al principio de igualdad ante la ley, reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Habrá que acelerar la reglamentación del inciso e) del artículo 148. Nótese que las entidades del inciso son las únicas, de las enunciadas por el artículo, que no poseen reglamentación especial que regule lo concerniente a su personería o el dictado de una ley específica, como tienen otros tipos de personas que sí se mencionan en el proyecto (cooperativas, mutuales o comunidades indígenas).

 


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