La Defensoría del Pueblo advirtió que las universidades públicas no pueden exigir a los alumnos documentos y constancias que ellas mismas emiten, como por ejemplo las de no adeudo, recibos de pagos originales, certificados, entre otros.
Esto luego de que se detectara que algunas casas de estudios exigen estos registros, lo cual se encuentra prohibido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
La entidad recuerda que el artículo 48 de la mencionada norma indica que no se pueden solicitar documentos durante el inicio, continuación o conclusión de los procedimientos cuando estos son expedidos por la misma institución.
Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1246 dispone que se deben poner a disposición gratuita y permanente al Poder Ejecutivo, entre otros, los siguientes documentos:
- Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los colegios profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional.
- Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
Por lo tanto, las entidades públicas no pueden exigir a los usuarios la información que ellas puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.
“(…) La exigencia arbitraria e irrazonable de requisitos y documentación para obtener el título profesional, además de constituir una barrera burocrática, como ha establecido Indecopi, también constituiría una vulneración al derecho a la educación universitaria”, aseveró la Defensoría.
Por último, se instó a las autoridades universitarias a no incurrir a dichas prácticas que generan mayores costos a los estudiantes y pidió que Indecopi continúe con su labor de vigilancia.
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