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Un consejo… – El Mostrador

January 9, 2021
in Derecho administrativo
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Uno de los temas que se discutirán en la Convención Constitucional será el sistema de justicia chileno, el cual, sin duda, no goza de la confianza de la ciudadanía, y la conformación del Poder Judicial está basada en un sistema con escasos principios democráticos.

El día 19 de diciembre pasado, el diario El Mercurio informaba acerca de las conclusiones a las que arribaron los ministros de la Corte Suprema en sus tradicionales jornadas anuales de reflexión, llamadas este año “Jornadas Constitucionales”, debido al proceso constitucional en marcha hoy en el país.

Entre los aspectos más destacados se mencionaba que los integrantes del máximo tribunal concluyeron que es necesario despojar a los jueces de todas aquellas atribuciones que excedan el marco de la labor estrictamente jurisdiccional. Esto se traduce en la práctica en que todas las tareas de carácter administrativo y funciones disciplinarias, de formación, nombramientos y promoción, se radiquen en un órgano ajeno a los jueces especialmente creado para esos fines.

En el marco constitucional actual, estas atribuciones propias del gobierno judicial son ejercidas principalmente por la Corte Suprema y algunos órganos auxiliares de esta y, en menor medida, por el Ministerio de Justicia y las Cortes de Apelaciones. La Corte Suprema cuenta actualmente con la facultad correccional respecto de todos los jueces y funcionarios del Poder Judicial. Además, algunos de sus miembros integran el Consejo Directivo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Academia Judicial. Por otra parte, la Corte Suprema posee facultades de nombramiento, ya sea directamente, como en el caso de ministros del Tribunal Constitucional, o bien elaborando las quinas para llenar las vacantes en la propia Corte Suprema.

En legislaciones comparadas se han creado los llamados Consejo de la Magistratura o Consejo Superior de justicia -entre otras denominaciones- para los efectos de radicar en estos órganos las funciones propias del gobierno judicial. En el contexto del proceso constitucional, es especialmente relevante preguntarse quiénes van a formar parte de este Consejo y cómo debiese nombrarse a los miembros de este nuevo órgano que seguramente va a establecer la nueva Carta Fundamental.

Respecto a quiénes debiesen formar parte de esta nueva institución, surge el debate en cuanto a si este debe ser integrado solamente por jueces o bien tener una integración mixta, es decir, jueces y miembros ajenos al Poder Judicial. Sobre este punto, creo que un órgano conformado únicamente por jueces corre el riesgo de caer en el corporativismo, así como afectar la independencia judicial en su dimensión interna. Asimismo, estimo que es relevante que el Consejo tenga la visión de profesionales ajenos al Poder Judicial e, incluso, se podría incorporar a profesiones de ámbitos distintos del derecho como la administración, la psicología o la ciencia política.

El segundo aspecto relevante es definir cómo se va a elegir a los miembros de este Consejo. La pésima experiencia española del Consejo General del Poder Judicial, donde la totalidad de sus vocales son elegidos por el Congreso, es ilustradora para descartar esa opción. Por otro lado, la experiencia italiana, con un consejo mayoritariamente compuesto por jueces elegidos por ellos mismos, ha significado que las denominadas asociaciones judiciales ejerzan un poder desmesurado, que también termina por afectar la independencia judicial.

Mi opinión es que los integrantes de este nuevo órgano sean nombrados por diferentes vías. Los jueces miembros del Consejo deben ser escogidos por los propios jueces, mediante un procedimiento que garantice una real representación del Poder Judicial, en todos sus niveles. Asimismo, el presidente de la Corte Suprema debiese integrar el Consejo por derecho propio. Respecto a los integrantes ajenos al Poder Judicial, por razones de legitimidad democrática, al menos una parte tiene que ser nombrada por el Congreso, pero previo concurso público o ternas elaboradas por el Sistema de Alta Dirección Pública, que garantice la presencia de profesionales idóneos.

Por último, el Presidente de la República también debiese tener la facultad de nombrar al menos a un representante del Ejecutivo en el Consejo para garantizar una adecuada coordinación entre los poderes del Estado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.


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