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¿Te pueden despedir por escribir un tuit inapropiado? Una experta responde

February 21, 2021
in Derecho Laboral
4 min read
¿Te pueden despedir por escribir un tuit inapropiado? Una experta responde
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Las redes sociales son un arma de doble filo y cada cierto tiempo nos llegan noticias de políticos o celebridades que han tenido que dimitir o disculparse por algo que escribieron hace tiempo y que, como los fantasmas de la Navidad pasada, resurgen gracias a las labores de investigación de los internautas más sagaces. Muchos se excusan en que eran jóvenes, inocentes o bromistas, pero el registro de lo que se escribió en el pasado queda para siempre en la red, como los vestigios de una civilización antigua y extinta esperando a que los arqueólogos la descubran.

A veces, con suerte, son simplemente mensajes inofensivos que hacen gracia.

Ser malos! Buenas noches colegas

— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) November 19, 2010

Pero, dejando a un lado a los políticos: ¿pueden echarnos de un trabajo por algo que hayamos tuiteado? Explica el periodista Greg Giangrande en ‘New York Post’, a propósito de esa cuestión: “Un responsable de recursos humanos no puede despedirte por cualquier motivo que esté protegido por la ley (raza, sexo, edad…). De todas maneras, estoy profundamente preocupado por la cultura de la cancelación actual. ¿Y si todo lo que se ha dicho en privado se hubiese grabado y reproducido? Que levante la mano el que no escribiera nada vergonzoso en su pasado. En general creo que debemos ser más indulgentes con las indiscreciones juveniles, pero no con lo que se publica hoy: si eres tan tonto como para meter la pata no me pidas que sienta mucha empatía por ti”.

Es posible que te despidan por publicar un tuit que redunde negativamente en la imagen de la empresa o de los compañeros

Hay que tener en cuenta varios puntos:

Si utilizas Twitter como herramienta de trabajo. Es decir, cuando eres ‘community manager’. Cuando un ‘community’ escribe en sus cuentas de trabajo cualquier clase de contenido racista, homófobo, ofensivo… está cometiendo una infracción laboral.

Si utilizas la cuenta de la empresa para publicar tu contenido. Si el contenido de lo que escribes afecta a la imagen de tu empresa.

Pero ¿y si escribes desde tu propia cuenta en lugar de utilizar la del trabajo? ¿Sería un despido procedente o improcedente? Desde El Confidencial hemos hablado con la abogada laboralista Alejandra Gútiez, de A&E Abogados, para que nos resuelva estas cuestiones: “Sí, es posible que te despidan por publicar un tuit que redunde negativamente en la imagen de la empresa o, en su caso, de los compañeros de trabajo y al margen de que la publicación se efectúe desde un perfil particular de la red social y fuera del horario laborable”.

“A este respecto, la posibilidad de despedir al trabajador disciplinariamente traería causa en la existencia de una eventual transgresión de la buena fe contractual que debe regir el marco de todo contrato de trabajo que se precie, siendo esta conducta susceptible de ser calificada como falta muy grave“, apunta. “Por otro lado, en la medida en que el tuit venga a suponer una ofensa frente al empresario o al conjunto de los trabajadores adscritos a la compañía (responsable, subordinado, miembros del equipo…), de nuevo, se abriría la posibilidad de tipificar este comportamiento como falta muy grave (ofensas verbales o físicas al empresario o trabajadores)”.

“Podría parecer que el despido choca con la libertad de expresión del trabajador, pero aquí entra también en juego la integridad moral”

“Aparentemente, lo anterior podría suscitar un debate por considerar que, inicialmente, la posibilidad de que se pueda despedir a un trabajador choque frontalmente con el derecho que debería asistir al mismo a la libertad de expresión. Ahora bien, no puede obviarse que en un caso como el descrito en el que se incurra en ofensas y desacreditaciones susceptibles de provocar daño en terceros, entra también en juego la integridad moral de las personas y de la imagen corporativa, que también se configura como un derecho fundamental”, añade la abogada.

¿Sería un despido procedente o improcedente? “Puede ser declarado como procedente cuando hablamos de faltas muy graves susceptibles de la asignación de la mayor sanción: el despido. Así lo han considerado varios pronunciamientos judiciales y ello supondría que la empresa no incurriría en el pago de indemnización alguna a favor del empleado que comete la falta. Ahora bien, el trabajador podrá al margen de la decisión empresarial impugnar el despido en el plazo legalmente previsto (20 días hábiles), en la medida en que no esté conforme con dicha sanción y quiera revertir los efectos del despido disciplinario. En este escenario, será el juez en última instancia quien valore la procedencia o improcedencia del despido según constate la efectiva concurrencia de dolo, culpa y gravedad en la conducta del trabajador. Asimismo, corresponderá al juez cerciorarse de que existe un juicio de proporcionalidad entre la conducta que se imputa al empleado (publicación de contenido ofensivo y dañino para la empresa y compañeros en la red social) y la sanción consistente en la resolución unilateral del contrato”, concluye Alejandra.


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