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Soy funcionario interino, ¿alguna vez tendré plaza fija? | Negocios

February 11, 2021
in Derecho Laboral
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Soy funcionario interino, ¿alguna vez tendré plaza fija? | Negocios
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Oposiciones celebradas en Valencia en septiembre de 2020.
Oposiciones celebradas en Valencia en septiembre de 2020.Kai Försterling/EFE / EFE

Covadonga Díaz aprobó en 1996 las oposiciones para convertirse en educadora social de la Comunidad de Madrid, pero se quedó lejos de la nota de corte y no pudo optar a una de las 16 vacantes ofertadas ese año. Desde entonces, no ha parado de trabajar como interina en diferentes centros de menores. Ahora teme que la plaza que ocupa provisionalmente salga a concurso y la manden al paro sin un euro de indemnización. Por eso, ha decidido poner su caso en manos de la justicia: “Solo quiero que se me reconozca como lo que soy, una empleada fija”, argumenta.

En los últimos años, miles de funcionarios y trabajadores interinos de larga duración han solicitado judicialmente mantenerse en sus puestos de trabajo sin tener que pasar por un nuevo proceso selectivo, alegando fraude de ley. Aunque los tribunales han reconocido que se están cometiendo abusos, no les han dado totalmente la razón, porque entienden que la conversión de contratos temporales en indefinidos es propia del Derecho laboral y no del ámbito administrativo, donde rigen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Ahora, exigen una reforma legislativa para salir del laberinto judicial al que se han visto abocados estos profesionales.

El conflicto viene de lejos y tiene su origen en la temporalidad que afecta al sector público, donde uno de cada cuatro empleados es eventual (27%). Muchos de estos profesionales encadenan años en el mismo puesto, sin que se convoquen oposiciones. Y todo ello, a pesar de que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) marca un plazo máximo de tres años para que las plazas salgan a concurso. “El problema es que la ley no fija un castigo cuando se supera ese límite temporal y se perpetúan las condiciones de precariedad”, señala Javier Arauz, abogado que representa a más de 7.000 interinos en toda España.

Precisamente Arauz estuvo detrás de la demanda que dio lugar a uno de los hitos judiciales más importantes para el colectivo: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de mazo de 2020. La resolución considera que la falta de ofertas de empleo público no justifica la perpetuación de los interinos y deja en manos de los jueces españoles cómo poner fin al abuso, bien convirtiéndoles en empleados fijos o bien reconociéndoles el derecho a una indemnización. En todo caso, apunta el TJUE, deberá ser una sanción que “disuada” a las Administraciones de seguir incumpliendo la ley.

Sentencias contradictorias

Hasta ahora, un juzgado (de Alicante) y un Tribunal Superior de Justicia (el de Galicia) se han decantado por la fijeza. No obstante, otras dos sentencias del Supremo dictadas en septiembre de 2020 han echado por tierra la posibilidad de que los interinos pasen directamente a ser indefinidos, ya que su proceso de selección no es equiparable a un concurso-oposición en el que “pueden participar con carácter general todas las personas interesadas”. Es decir, que no es posible entrar en la Administración por la puerta de atrás.

El máximo órgano jurisdiccional en España mantiene así su doctrina de sancionar el fraude laboral en el sector público reconociendo a los afectados como indefinidos no fijos (si son trabajadores con contratos temporales) o blindándoles igualmente hasta que se celebren oposiciones (si son funcionarios sin plaza). “En el fondo, lo que hacen los magistrados es legislar a golpe de sentencia para dar estabilidad a estos empleados, sin llegar a otorgarles un puesto para toda la vida”, explica Salvador Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Granada.

El doble varapalo judicial ha llevado a varias agrupaciones de interinos a manifestarse estos días en diferentes ciudades para exigir inspecciones y una modificación del EBEP que les permita conservar su empleo si se demuestra que ha habido irregularidades, en línea con la sentencia la TJUE. A la letrada del Ayuntamiento de Alicante, Ana Barrachina, no le convence la iniciativa dado que “supondría crear una nueva categoría de empleados públicos de difícil encaje constitucional”. Una opinión que comparte Javier Reyes, abogado laboralista de Ceca Magán, convencido de que el fallo europeo “está siendo interpretado mal, pues no impone una única solución”.

Ambos expertos apuestan porque se celebren unas oposiciones en las que se otorgue más importancia a los servicios prestados (hasta un 45%). Es, precisamente, la alternativa preferida de los sindicatos mayoritarios, que buscan no perjudicar a los funcionarios de carrera. Pero las plataformas de interinos no parecen estar dispuestas a pasar por el aro. “La sentencia del TJUE determina que los procesos selectivos no comportan un efecto negativo en el empleador ni sirven para evitar que siga habiendo abusos”, afirma Ana Díaz, portavoz de la Agrupación de Trabajadores Temporales Públicos (TTPS).

El profesor de Derecho laboral de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani, recuerda que siempre queda la opción de aprobar una ley que fije indemnizaciones “adecuadas y proporcionales” para estos profesionales, en caso de que su puesto sea adjudicado definitivamente a otra persona. Sería, según Toscani, una forma resolver el rompecabezas sin sacrificar ningún principio constitucional, aunque obviamente “subiría el gasto público”. La pelota está ahora en el tejado del Gobierno, que el pasado mes de junio anunció que entre sus objetivos para esta legislatura está aprobar nuevas sanciones al abuso de la temporalidad y medidas para reducirla.

Indemnizaciones por cese

El Supremo ha reconocido que los “indefinidos no fijos” que sean cesados por cobertura de plaza tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año, similar a la establecida por el Estatuto de los Trabajadores (ET) para el despido por causas objetivas. Ahora bien, el alto tribunal ha aclarado en varias ocasiones que este régimen indemnizatorio, previsto para empleados públicos con contrato laboral, no es aplicable a los funcionarios interinos, que solo podrán reclamar una compensación por cese a través de la vía de lo contencioso-administrativo cuando demuestren que han sufrido un abuso de la temporalidad. “En la práctica, los afectados se ven obligados a emprender un litigio por daños y perjuicios que, por lo general, tiene pocos visos de prosperar”, aclara Javier Reyes, abogado laboralista de Ceca Magán.

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