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Solo podrán ir Olona y un acompañante a la comunicación con Villarejo y será grabada

February 18, 2021
in Derecho Penal
6 min read
Solo podrán ir Olona y un acompañante a la comunicación con Villarejo y será grabada
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Rosalina Moreno | 18/02/2021 16:25 | Actualizado: 18/02/2021 16:29

Finalmente, solo podrán ir la diputada de VOX Macarena Olona y un acompañante mañana a la comunicación con el excomisario José Manuel Villarejo, y será grabada.

Será como una visita normal a través de un cristal.

El acompañante puede ser el abogado de Villarejo, Antonio José García Cabrera, pero no puede asistir como defensa del excomisario.

El Juzgado Central de Menores con funciones de Vigilancia Penitenciaria ha estimado parcialmente la queja del excomisario contra la resolución del director de la cárcel de Estremera, en la que está interno en prisión preventiva por el caso Tándem, en relación a las condiciones establecidas por el centro penitenciario respecto a la reunión solicitada con tres diputados de VOX en el marco de la Comisión de Investigación de ‘Kitchen’ en la Cámara Baja.

Villarejo había pedido que tuviera lugar en un espacio de la cárcel «destinado a autoridades», rechazó que la conversación fuera grabada por la cárcel, y reclamaba que estuviesen presentes tres diputados de VOX –Macarena Olona Choclán, José María Figaredo Alvarez-Sala, y Víctor González Coello de Portugal, integrantes de la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados denominada ‘Kitchen’, y su defensa, y no solo dos personas, como estableció el centro penitenciario.


Interior pretende grabar la comunicación de los diputados de VOX con Villarejo, según denuncia el abogado del excomisario

“El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria deberá decidir si es legal”, señala.




En un auto, dictado hoy, la magistrada María de los Reyes Jimeno Gutiérrez expone que procede la estimación parcial de dicha queja en los términos del informe emitido por el Ministerio Fiscal, que comparte y acoge íntegramente.

La Fiscalía señala que partiendo de que dicho interno se encuentra sujeto a la medida de intervención de sus comunicaciones conforme al artículo 51.1 del Reglamento Penitenciario por Acuerdo del director de la cárcel del pasado 10 de diciembre, y ratificado por éste Juzgado el 12 de febrero, y «ante la pretensión de que la comunicación autorizada no esté sujeta a Intervención», la Fiscalía señala en su informe que “aunque no consta entre la documentación remitida para la sustantación de la queja del interno, en fuentes abiertas se ha publicado que Macarena Olona Choclán sería la diputada que mantendría la comunicación autorizada con Villarejo mañana.

El Ministerio Público añade que según se desprende de la web del Congreso de Diputados Olona ha sido designada como vocal de la Comisión de Investigación relativa a la utilización ilegal de efectivos, medios y recursos del Ministerio del Interior, con la finalidad de favorecer los intereses políticos del PP y de anular pruebas inculpatorias para este partido en casos de corrupción durante los mandatos del Gobierno del Partido Popular.

La Fiscalía expresa que «la citada condición de diputada, ni siquiera como diputada vocal de la citada Comisión de Investigación parlamentaria, puede condicionar el concreto régimen de control de las comunicaciones del interno, puesto que la prohibición de suspensión, intervención o restricción administrativa de ningún tipo predicada por el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario no resultaría aplicable a los parlamentarios».

«Ni siquiera en el caso, como el presente, en que la diputada que va a mantener la entrevista con el interno forme parte de una Comisión de Investigación que tiene por objeto unos hechos que, a su vez, están siendo objeto de investigación en el procedimiento penal que se sigue en la Audiencia Nacional, y por el cual el interno se encuentra en situación de prisión preventiva», agrega.

Y afirma que ello es así «por cuanto las condiciones de la entrevista -perfectamente legítima desde el punto de vista de la acción política y parlamentaria- no puede ser equiparada a las propias de una comparecencia en sede parlamentaria, ante los miembros de la Comisión de Investigación, en la cual sí podría plantearse su necesidad en orden a velar por los derechos fundamentales del investigado a su presunción de inocencia y a su derecho de defensa».

Por otra parte, el Ministerio Fiscal señala en su informe que «la presencia de abogado, que no es preceptiva para la validez de todas y cada una de las diligencias de instrucción, sino solo de las legalmente previstas, carece de todo apoyo constitucional (art. 17.3 CE) y legal (art. 520 LECr) en una actuación como la presente, de naturaleza estrictamente extraprocesal, por lo que la exigencia de que se autorice la presencia del letrado defensor del interno debe ser rechazada».

«Si la Administración penitenciaria ha establecido unos límites al número de personas –dos- que pueden formar parte de la comisión encabezada por la diputada que pretende entrevistarse con el interno, esta limitación parece razonable en atención a la actual situación de pandemia; aunque lo que no podrá en ningún caso, como se ha acordado improcedente por la Dirección del Centro Penitenciario es prohibir la presencia de la persona que haya sido designada al efecto por la citada diputada; que no por el interno», expone.

Precisa que «si se trata del abogado defensor del interno este no asistiría a la entrevista en tal condición, de modo que no sería aplicable la prohibición de restricciones que para las comunicaciones del interno con su abogado establece el artículo 48.3 del Reglamento Penitenciario, pues el tratamiento de la presencia del letrado como miembro de la comisión que pretende entrevistarse con el interno debe ser el previsto en el artículo 48.4 para los otros letrados cuya visita haya sido requerida por el interno».

En atención a las consideraciones expuestas, el fiscal estima que la queja de Villarejo solo puede ser acogida parcialmente, en relación a la autorización de la presencia de cualquier persona en la entrevista programada, incluido su abogado defensor; «aunque en este caso, su presencia deberá ser considerada como una visita de otro letrado a requerimiento del interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 del Reglamento Penitenciario, sometida al régimen general de comunicaciones y visitas establecida en su artículo 41, lo que permitiría en el presente caso que se establezcan los controles previstos para las mismas en el Acuerdo» del director de la cárcel.

La Fiscalía concluye que la eventual presencia del letrado de Villarejo en la comunicación solicitada, aún siendo su abogado defensor en las causas penales seguidas contra el mismo, «no tendrán dicha consideración en relación a la comunicación que aquí se examina, que carece de carácter penal, procesal o judicial, y que en nada afecta a su derecho de defensa en las referidas causas».

Apunta que a tales efectos, es «claro y significativo» que el artículo 48.3 del Reglamento Penitenciario limite la excepción a la intervención de las comunicaciones al abogado defensor en las causas que se sigan contra el interno o con el abogado expresamente llamado en relación a asuntos penales; «consideración que, en ningún caso, es aplicable a una comunicación/entrevista de naturaleza extraprocesal».

La resolución no es firme. Cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la última notificación a las partes.

También puede interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días previo al de apelación ante este Juzgado.

Crédito: Enlace fuente

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