El pasado lunes se conoció la renuncia de Diana Martínez Berrocal a la Secretaría General del Distrito, cargo del que había estado suspendida desde hace tres meses por cuenta de una orden de la Contraloría Distrital, la cual la vinculó al proceso de responsabilidad fiscal por el presunto detrimento de $43 millones con relación a los honorarios de la ex primera dama, Cynthia Pérez Amador. (Le puede interesar: Diana Martínez renuncia a su cargo como secretaria General de Cartagena)
Sin embargo, acto seguido, el alcalde William Dau anunció que Martínez no iba a dejar del todo la administración, pues pasaría a ser asesora de despacho.
“No le voy a dar el gusto a quienes quieren ver a Diana por fuera de la administración y saliendo por la puerta de atrás, por esa razón quiero anunciar que le he pedido a Diana Martínez que me siga acompañando en este gobierno, porque independientemente de las circunstancias que hoy rodean su suspensión como secretaria General, ella es una persona que merece estar cerca a este gabinete por todo lo que representa”, fueron las palabras del alcalde.
Aún así, fueron varias dudas las que surgieron con respecto a la legalidad de nombrar a Martínez en otro cargo, aún cuando la Contraloría no ha levantado la suspensión. (Lea: Diana Martínez: de secretaria General a asesora de despacho, ¿es posible?)
Ante ello, el abogado Uriel Pérez, especialista en contratación estatal y en derecho contencioso administrativo, indicó que no existe inhabilidad en contra de Martínez y por ello es libre de ejercer en el gobierno Dau como asesora.
“El proceso de responsabilidad fiscal es diferente al proceso disciplinario tanto en su naturaleza como en los objetivos y en las consecuencias. El primero busca el resarcimiento, recuperar unos recursos que por cualquier circunstancia la autoridad considera que han sido mal utilizados, desviados o que se han perdido, no implica ello que se esté pagando una multa o una sanción”, explica.
En este sentido, agrega: “Para acceder a un cargo público, entre otras cosas, se establece que se cumpla con el perfil y que la persona no cuente con ninguna causal de inhabilidad, y para el caso puntual no hay evidencia de que haya inhabilidad o reparo que imposibilite que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción”.
A su vez, el abogado indicó que la causal consignada en el numeral 59 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), señala que “ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas”, no aplicaría en la medida que la persona para ello tendría que estar cumpliendo funciones de su cargo o de otro estando suspendida y en el caso puntual se tiene que ella ya renunció al cargo, perdiendo calidad de servidora pública.
“En resumidas cuentas, la existencia del proceso de responsabilidad fiscal en nada entorpece o imposibilita la actuación que hizo el Distrito de nombrar a la exsecretaria General en el cargo de asesora de despacho”, puntualiza Pérez.
Aún así, aclara que como todo acto administrativo, el nombramiento es susceptible de ser revisado tanto por los entes de control como por un juez de esta materia ante cualquier presunta ilegalidad que pueda existir.
Crédito: Enlace fuente