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Senadores ingresan proyecto de ley que establece un régimen excepcional de jornada a tripulantes de vuelo en Estados de Excepción Constitucional.

January 13, 2021
in Derecho Laboral
3 min read
Senadores ingresan proyecto de ley que establece un régimen excepcional de jornada a tripulantes de vuelo en Estados de Excepción Constitucional.
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La iniciativa, patrocinada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón y Jacqueline Van Rysselberghe, en conjunto con el Senador Juan Pablo Letelier, modifica el Código del Trabajo para dar un marco de legitimidad y certeza excepcional a los tripulantes que realicen vuelos durante un Estado de Excepción Constitucional.

El proyecto expone la importancia que han cobrado las operaciones aerocomerciales producto de la pandemia COVID-19, transportando a personal especializado, maquinaria, equipo técnico, medicamentos e insumos para enfrentar la pandemia a lo largo del territorio nacional. Los pilotos de aerolíneas y sus tripulantes deben seguir a diario protocolos legales que no están previstos para ejercerse dentro de un Estado de Excepción, por lo que es necesario dar un marco de legitimidad y certeza a los Tripulantes de Vuelo durante un Estado de Excepción para realizar vuelos con características especiales que permitan proteger sus derechos.

La iniciativa agrega dos artículos nuevos al Código del trabajo del siguiente tenor:

“Artículo 152 ter N: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 152 ter F, ter G y ter H de éste Código, en caso de decretarse estado de excepción constitucional en virtud de lo señalado en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, las organizaciones sindicales podrán acordar con el empleador, un pacto de condiciones excepcionales de prestación de servicios cuyo objetivo será  exclusivamente, la repatriación de ciudadanos cuyo destino final sea Chile, sin excluir la posibilidad de hacer escalas intermedias; y, el transporte de personal especializado, maquinaria y equipos técnicos, insumos, medicamentos o cualquier otro que sea necesario en el contexto del estado de excepción constitucional decretado.

En dicho pacto, las partes podrán acordar la realización de vuelos que en su planificación excedan el máximo establecido en este Código. Las condiciones para la planificación y ejecución de estos vuelos se determinarán mediante una Resolución que deberá dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El pacto deberá contener, al menos, las siguientes limitaciones:

  1. Un máximo de 48 horas de Período de Servicio de Vuelo consecutivas.
  2. Un máximo de 6 horas al mando de los controles, continuas o discontinuas, dentro del Período de Servicio de Vuelo.
  3. Los tiempos de espera en aeropuerto y el tiempo que el piloto no está en funciones abordo de la aeronave serán siempre imputables a la jornada laboral.
  4. El descanso abordo siempre se realizará en un espacio especialmente habilitado al efecto, que garantice condiciones confortables, como reposo horizontal.
  5. Los vuelos deben alcanzar destinos que se encuentren a una distancia de ocho o más husos horarios desde la base habitual de residencia del trabajador, y para ser efectuados únicamente en aeronaves cuyo peso máximo de despegue no sea inferior a doscientos mil kilos.

Artículo 152 ter M: El pacto al que hace referencia el artículo anterior deberá ser suscrito por la directiva sindical respectiva y regirá desde la fecha de suscripción, hasta un máximo de tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional decretado por la autoridad.

Solo podrá asignarse estos vuelos a tripulantes que voluntariamente se ofrezcan para ello. Un mismo trabajador no podrá efectuar más de uno de estos vuelos cada 12 meses consecutivos.

El empleador tiene la obligación de informar a los trabajadores la disponibilidad de cupos para estos vuelos con una antelación no menor de 10 días hábiles, contados desde la fecha de inicio del vuelo.

Quienes realicen estos vuelos, tendrá derecho a programar dos días libres antes y al menos cuatro días libres después del término de este. Dichos días libres se imputarán a los que le correspondan de acuerdo con la secuencia de vuelo.»

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Previsión Socia de la Cámara Alta.

 

Vea texto íntegro del Bolentín N°13.985-13 y siga su tramitación aquí.


Crédito: Enlace fuente

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