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Qué se debate en el proyecto de legalización del aborto

December 20, 2020
in Derecho Comercial
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Qué se debate en el proyecto de legalización del aborto
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(Adrián Escandar)

En orden a la indispensable clarificación del debate en torno al proyecto oficial de legalización del aborto, cabe decir en forma puntual:

En primer lugar, el nombre. No se trata propiamente de una “interrupción” del embarazo. No se lo suspende, de manera que quede en condiciones de ser continuado. En realidad, es la supresión del embarazo por la expulsión del ya concebido de su lugar propio, de manera que definitivamente no pueda continuar viviendo.

En segundo lugar, no se discute un asunto original ni principalmente religioso. Desde Hipócrates (siglo V antes de Cristo) la medicina ha entendido que el aborto no es una práctica médica, que un médico no actúa como tal si lo realiza. Así lo siguen sosteniendo colegios profesionales de nuestro país y de distintas partes del mundo. Éste es el motivo por el cual el presidente uruguayo Tabaré Vázquez, que era médico y no creyente, en 2008 vetó la ley de aborto en Uruguay.

En tercer lugar, el proceso de la gestación es el desarrollo de un nuevo individuo humano, que es tal desde el primer momento de la concepción. No es un “fenómeno” extraño, ni una enfermedad. La embriología contemporánea así lo reconoce. No tiene asidero científico ponerlo en duda. El concebido ya pertenece a la especie humana con su ADN singular, distinto a los padres de los que procede y, por supuesto, de la madre que lo porta. No es una parte anómala ni tampoco una parte normal del cuerpo de la gestante, es otro cuerpo. Tampoco hay un cambio de especie durante el proceso de gestación, es humano desde el principio. Esta objetividad da sustento a las convicciones culturales, éticas y jurídicas. Frente a ella el Presidente invoca una perimida embriología medieval y sus personales convicciones religiosas.

En cuarto lugar, el derecho le reconoce a todo individuo humano, desde la concepción, el carácter de persona. Así nuestras normas constitucionales y convencionales, también el Código Civil y Comercial, y numerosos fallos de tribunales de todas las jerarquías. Por ello se establecen sanciones a quienes han quitado la vida de niños por nacer como un delito especial en casos de violación a los derechos humanos; por ello se establecen aportes de asistencia a la mujer embarazada. El concebido es reconocido por nuestro derecho como un niño que merece protección.

En quinto lugar, el núcleo del proyecto de ley reside en poner un límite temporal a la protección estatal al niño ya concebido. El límite tiene su principio de definición en la voluntad discrecional de la madre gestante. Se introduce en el derecho una categoría arbitraria de “niños aceptados” y “niños no aceptados”. Para el primer caso el Estado ofrece su apoyo. Para el segundo caso el mismo Estado actúa como brazo exterminador. Esta categoría de niños a suprimir se define por una condición subjetiva de la madre: su aceptación o su rechazo, su voluntad, que le otorga o le niega al concebido el reconocimiento de persona. El plexo de normas y principios pierde así su alcance universal por una decisión individual sobre la vida de un tercero, el niño que está en su lugar propio y no es culpable de agravio alguno.

En sexto lugar, la contraposición entre la autonomía de la voluntad de una persona y el derecho a la vida de otra, especialmente en situación de tanta fragilidad, resulta desproporcionada. La vida no se recupera; cualquier otra situación existencial puede ser asistida y modificada. Por ello en muchos países que admiten el aborto existe una instancia previa de consejería para que la mujer solicitante pueda pensar de nuevo su situación, con mejores elementos, y tenga acceso a alternativas que atiendan a resolver los problemas. El proyecto oficial cierra las puertas a toda instancia de reflexión. Incluso penaliza a quienes intentarán acercarlos. No permite siquiera que la solicitante conozca por ecografía al que lleva en su seno y entienda mejor lo que está pidiendo.

El proyecto no da a la voluntad de la mujer los elementos para una decisión mejorada, aún contra lo que dice el Código Penal en el mismo art. 86, que manda buscar “otros medios”. Las cargas que se imponen a los médicos objetores de conciencia y los obstáculos para un real consentimiento informado van en una única dirección: que se realice el aborto. También las prescripciones respecto a su difusión como un derecho indiscutible en todos los niveles de la enseñanza.

En séptimo lugar, lo que se presenta como un “problema de salud pública” no refleja las reales estadísticas, y tiene otras vías de solución más acordes a la ética, al derecho y a la medicina.

Con toda claridad no se trata de una ampliación de derechos, sino de una restricción de ellos. Comenzando por el principal: el derecho a la vida. Como proyecto social es de un abuso de poder enorme, que ingresa por las situaciones de mayor vulnerabilidad y necesitadas de asistencia. Lo que propone es un modelo social que busca resolver los problemas creando otros peores, aún en la misma mujer que los padece. No persigue al violador ni atiende los derechos del legítimo padre del niño. Interrumpir la vida es instalar un horizonte cultural de muerte.


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