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¿Qué daños por el temporal se pueden reclamar a los seguros? | Economía

January 11, 2021
in Derecho Civil
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¿Qué daños por el temporal se pueden reclamar a los seguros? | Economía
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Los daños y cancelaciones de servicios ocasionados por el temporal ‘Filomena’ que ha arrasado y cubierto de nieve media España se pueden reclamar. Algunos desperfectos están cubiernos por los seguros mientras que los afectados por retrasos en los viajes tienen derecho al reembolso, según la OCU y Facua-Consumidores en Acción.

Riesgos extraordinarios

En el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, como es el caso del temporal ‘Filomena’, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados.

Por ello, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, además de comunicarlo a la aseguradora, es aconsejable ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible, aunque la OCU advierte de que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada.

Automóviles y viviendas

En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza están cubiertos por el seguro y será la compañía quien se hará cargo de los daños sufridos si está contratada la cobertura.

En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar.

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

Recopilar pruebas

Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio. En ambos casos, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos, etc.

OCU advierte de que “en muchas ocasiones, a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros”. Ante esta situación, la organización ha puesto en marcha una campaña informativa para aconsejar a los consumidores sobre cómo actuar ante posibles incumplimientos de contrato.

Viajes cancelados

Por otro lado, ante la cancelación del vuelo, OCU recuerda que las compañías aéreas tienen, en primer lugar, la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.

Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado. Pero los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía.

Las compañías, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubique en otro vuelo.

Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Reservas en alojamientos

En el caso del dinero adelantado por una reserva en un alojamiento turístico al que no se hubiera podido acudir por fuerza mayor, los usuarios tienen derecho a cancelar sin gastos la reserva que hubieran formalizado para estos días en establecimientos turísticos, sin coste ni penalización alguna. Los usuarios también tienen derecho a recuperar el dinero que se hubiera adelantado (o el cargo que se hubiera realizado en la tarjeta), igualmente sin coste.

Además, tienen la opción, si así lo prefieren, de acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha. Pero en este sentido, la OCU avisa de que es importante tener claro que no se puede imponer esta opción como única solución, dado que el usuario siempre tiene derecho a la devolución del dinero.

Cancelación de eventos

Por otro lado, FACUA-Consumidores en Acción asegura que los usuarios también tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de cualquier evento que haya sido cancelado a causa del temporal de nieve, o a que se les ofrezca una solución alternativa, como el aplazamiento del espectáculo. En cualquier caso, son los usuarios los que deberían igualmente decidir si prefiere el reintegro o la otra solución.

En este sentido, recuerda que el artículo 1.124 del Código Civil indica que, en caso de incumplimiento de contrato, “el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.

En cualquier caso, la asociación indica que habría que analizar cada caso concreto conforme a la normativa específica de espectáculos públicos que pueda existir en la comunidad autónoma donde pueda desarrollarse el evento.

ACCIDENTES EN LA VÍA PÚBLICA

Si el accidente se ha sufrido en la vía pública como consecuencia de una negligencia por parte de la administración local, autonómica o estatal, podría reclamársele a ella. En este sentido, FACUA indica que sería necesario analizar cada caso concreto para determinar si, dado que el temporal de nieve era un supuesto previsible ya que fue anunciado con antelación, la administración en cuestión ha actuado conforme a la diligencia debida para evitar las consecuencias negativas que pudieran derivarse del temporal.

De igual forma, habría que analizar si el daño que ha podido sufrir el ciudadano se debe realmente a una falta de diligencia por parte de la administración.

Crédito: Enlace fuente

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