En los últimos 4 años, la Procuraduría General de la Nación ha sancionado a 1.221 funcionarios de elección popular, entre esos ha habido 592 alcaldes y 14 gobernadores con destitución e inhabilidad general.
Y tan solo desde julio de 2020 hasta el 28 de diciembre pasado, 52 funcionarios que fueron elegidos por voto han sido destituidos e inhabilitados por el órgano de control.
Pero la forma en que se imponen estas sanciones está a punto de cambiar, luego de que en julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Colombia por una sanción que en 2013 sacó del Palacio de Liévano al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro, y le dijo que debe cambiar su justicia disciplinaria respecto de funcionarios elegidos por voto popular.
La Corte IDH explicó que, de acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Cadh), las autoridades administrativas no pueden limitar derechos políticos de los elegidos popularmente.
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La decisión de la Corte, en principio, no fue bien recibida por Colombia, puesto que la justicia disciplinaria que administra la Procuraduría ha sido crucial en la lucha anticorrupción en el país, y quitarle las sanciones más duras frente a los elegidos por voto fue interpretado por personas como el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, como dejarla sin dientes.
No obstante, tras meses de trabajo, el Ministerio Público tiene listo un proyecto de ley que presentará al Congreso este mes, antes de que termine el periodo de Fernando Carrillo como procurador general.
Este proyecto, que conoció EL TIEMPO, contempla varios cambios para la sanción de destitución e inhabilidad.
La iniciativa, que tendría 5 artículos incluida la vigencia, contempla que cuando el investigado sea un servidor público elegido por voto popular, solo proceda la destitución e inhabilidad general por corrupción o por violaciones de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario.
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Otras faltas solo se podrán sancionar con multas o suspensiones. Además, el proyecto de sanción es revisado automáticamente por un juez o magistrado administrativo, todo esto con los estándares y garantías que rigen en el proceso penal.
El juez puede modular para reducir la sanción, pero no aumentarla. Bajar, por ejemplo, una destitución a una suspensión de 6 meses. Por eso es un control jurisdiccional integral y garantista
La sanción, sea en primera o segunda instancia, solo tendría efectos para el procesado una vez el juez la avale mediante una sentencia.
Igualmente, el proyecto de ley consigna que para respetar la imparcialidad, la investigación y acusación en la Procuraduría se hará en una dependencia diferente a la que hace el juzgamiento y proyecta la sanción; habrá doble conformidad, es decir, la posibilidad de impugnar la primera condena, y doble instancia.
Iván Darío Gómez Lee, procurador delegado para la conciliación administrativa y quien ha estado al frente en la elaboración del proyecto, dijo que el sistema de reparto a los jueces será aleatorio según la competencia.
Por ejemplo, para conocer casos de congresistas los competentes en primera instancia son los tribunales administrativos y en segunda, el Consejo de Estado, mientras que los casos de alcaldes son decididos primero por jueces administrativos y en segunda, por tribunales.
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Tras recibir el proyecto de sanción de la Procuraduría, los jueces tendrían para fallar los plazos de la tutela: 10 días en primera instancia y si hay impugnación hasta 30 días, explicó Gómez Lee, quien añadió que si el juez no avala la sanción de la Procuraduría, esta puede apelar, y si la segunda instancia tampoco la avala, la sanción no procedería.
“El juez puede modular para reducir la sanción, pero no aumentarla. Bajar, por ejemplo, una destitución a una suspensión de 6 meses. Por eso es un control jurisdiccional integral y garantista”, dijo.
Posibles escollos
Aunque el proyecto llega justo a tiempo, pues en siete meses, un año después del fallo Petro, la Corte IDH revisará cómo va el cumplimiento de sus órdenes, la salida que plantea la Procuraduría podría enfrentar pruebas.
Esto porque la CIDH dice que limitar derechos políticos solo puede hacerse en una “condena, por juez competente, en proceso penal”.
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Al respecto, Gómez Lee indicó que la sentencia de la Corte IDH no debe interpretarse de manera literal, sino integral. “Lo importante es el sistema de garantías y no la denominación del juez. Sería una interpretación desmesurada decir que la revisión no pueden hacerla jueces administrativos. Además, para que la hicieran jueces penales habría que reformar la Constitución y eso no lo ordenó la Corte”, dijo.
La Corte IDH pide que solo jueces penales puedan validar estas circunstancias, la Corte IDH hubiera también borrado la muy importante figura de la pérdida de investidura
En ello estuvo de acuerdo Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, quien consideró que la salida que plantea la Procuraduría es viable porque Colombia también ha suscrito tratados internacionales de protección de derechos humanos y lucha contra la corrupción y está en la obligación de perseguir esas faltas.
“Si uno entiende a rajatabla que el fallo de la Corte IDH pide que solo jueces penales puedan validar estas circunstancias, la Corte IDH hubiera también borrado la muy importante figura de la pérdida de investidura –que decide el Consejo de Estado–. Hay que entender la aplicación del fallo desde el sentido amplio de la jurisprudencia y dentro de esa perspectiva no solo un juez penal sino uno administrativo puede ratificar esas determinaciones de la Procuraduría”, expuso.
Sobre si la nueva forma de sancionar a elegidos por voto reduce la fuerza del Ministerio Público, Herrera concluyó que el proyecto planteado “vindica la función prevalente de los órganos de control para actuar contra la corrupción”.
En todo caso, el proyecto tendrá su primera prueba cuando en los próximos días se posesione la nueva procuradora, Margarita Cabello Blanco.
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Aún no es claro si ella lo acompañará, y para que la iniciativa avance en el Congreso es clave que lo impulse; de lo contrario, podría hundirse. Esto se definiría en las próximas semanas.
Se seguirá actuando con mucha firmeza
El procurador Fernando Carrillo, en entrevista con EL TIEMPO aseguró que se “seguirá actuando con mucha firmeza” frente a las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios públicos.
¿Cómo seguirá actuando la Procuraduría en investigaciones contra personas elegidas por voto popular?
Seguirá actuando con mucha contundencia y con un elemento crucial, seguirá la sanción de destitución e inhabilidad general por actos de corrupción o violaciones de derechos humanos. Y suspensión o multa en las demás faltas.
¿Qué tanto han avanzado los trabajos con el Gobierno y la Agencia de Defensa Jurídica (Andje) para cumplir el fallo de Corte IDH, que dice que debemos cambiar nuestra justicia disciplinaria para no afectar derechos políticos de elegidos por voto?
Desde que salió la sentencia dimos a conocer un proyecto de ley para blindar las sanciones con lo jurisdiccional, tuvo aportes de la Andje. El Procurador radicará esa iniciativa antes de culminar su período, es un deber histórico.
¿Cree que el ajuste que se haga a la justicia disciplinaria afectará el control que hace el país de irregularidades cometidas por personas elegidas popularmente?
Las crisis son oportunidades. En el proyecto la autoridad jurisdiccional realiza un control de legalidad previo y oportuno, se blindarán las decisiones con garantías iniciales, ahí está el nuevo desafío. Espero que el Congreso apruebe esas medidas y nada se debilite.
MARÍA ISABEL ORTIZ FONNEGRA
JUSTICIA
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