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¿Por qué el juicio de amparo es un estorbo para el sistema penal acusatorio?

February 20, 2021
in Derecho Penal
6 min read
¿Por qué el juicio de amparo es un estorbo para el sistema penal acusatorio?
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Pocos se atreven a enfocar esta realidad: hoy, el amparo escrito es uno de los principales inhibidores del proceso penal oral acusatorio. Así es. El amparo, concebido como un recurso extraordinario y efectivo para la defensa de los derechos fundamentales, en la práctica constituye un verdadero obstáculo para el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Permítanme explicarles por qué.

De todos los problemas que provoca, hay tres que quizá sean los más importantes y que quiero poner sobre la mesa: 1. la suplencia de la queja; 2. la dificultad para dictar un auto de vinculación a proceso, y 3. la impugnación excesiva a través del amparo. Vamos por partes.

Suplencia de la queja: vestigio contraproducente en materia penal

Venimos de una tradición penalista donde no existía el equilibrio procesal. El Ministerio Público gozaba de enormes facultades; la presunción de inocencia era prácticamente inoperante, y la víctima ni siquiera era parte. De hecho, los asesores victimales no existían.

Esto justificaba que, durante el juicio de amparo, el juez tuviese que suplir la deficiencia de la queja, o sea, que ayudara a una de las partes con ideas o argumentos no aducidos por su abogado y, claro, que luego resolviese el asunto conforme a dichos argumentos aportados por él mismo. La mayoría de las ocasiones este mecanismo se utiliza en favor del imputado, por considerarse la parte más vulnerable, pero también, de vez en cuando, se usa en favor de la víctima.

Sin embargo, el sistema de justicia penal acusatorio cambió por completo estas lógicas. Para mejor, desde luego.

Actualmente, en el sistema procesal penal rigen los principios de contradicción e igualdad procesal que chocan de frente con la suplencia de la queja en el amparo.

El principio de contradicción significa que los principales contendientes –fiscal y defensa– deben tener la misma oportunidad de conocer y discutir las pruebas y argumentos de la otra parte. La idea es que el debate de las partes, con igualdad de ‘armas’, favorezca la producción de información de calidad, y que ello le permita al juez advertir quién dice la verdad y quién miente, y así dictar una sentencia más justa.

El principio de igualdad procesal, íntimamente relacionado con el anterior, permite que todas las partes –el fiscal, la víctima, el ofendido, el defensor, el imputado– tengan las mismas oportunidades y derechos dentro del proceso. Que sean iguales frente al juez y frente a la ley.

Pues bien, la suplencia de la queja en el amparo va en contra de todo esto.

Si al promoverse un amparo el juez federal aplica automáticamente la suplencia de la queja, y lo hace sólo a favor del imputado (como dicta la tradición), se rompe todo el equilibrio y se impide que el debate permita arribar a un conocimiento más claro de los hechos. La posibilidad de dictar una sentencia más justa se esfuma.

Además, este instrumento rompe con una buena cantidad de derechos constitucionales: el principio del debido proceso (art. 14); el derecho a una adecuada defensa (art. 17), y el mismo principio de contradicción, consagrado de manera expresa en el artículo 20 constitucional.

En efecto, al aplicar la tradicional suplencia de la queja del amparo, el juez federal en realidad está violando más normas constitucionales que las que pretende cumplir. Pero, sobre todo, permitir la suplencia de la queja en el amparo penal convierte al juez en abogado de una de las partes e impide un juicio penal más justo.

Pruebas excesivas que ‘atascan’ la vinculación a proceso

Los jueces de amparo siguen en la lógica del “auto de formal prisión”, y no han querido comprender que no es igual al “auto de vinculación a proceso” del nuevo sistema penal y que, en realidad, no se requieren tantas pruebas para que éste pueda dictarse.

En el proceso penal acusatorio existen tres etapas bien diferenciadas, como muestro en el diagrama:

Como puede verse, el auto de vinculación a proceso, aunque ya implica la participación de un juez, no inicia el juicio todavía. Esta determinación judicial únicamente faculta al fiscal y a la defensa para complementar las investigaciones que quizá, más adelante, puedan sustentar una acusación. Es más: aunque haya “vinculación a proceso”, es muy probable que nunca se concrete en una acusación y que tampoco se llegue nunca al juicio penal.

En realidad, el sistema de justicia penal acusatorio intenta resolver el conflicto lo más pronto posible, ya sea tratando que el imputado aporte información para perseguir a otros delincuentes más importantes, o bien procurando que las partes lleguen a acuerdos justos, y muy especialmente, velando por que la víctima obtenga reparación. Para ello, en la ley existen muchos mecanismos y salidas alternas.1 Y eso es justamente lo que provoca que, en 2019, a nivel nacional sólo el 0.27% de las denuncias recibidas hayan derivado en un juicio penal.2

El antiguo “auto de formal prisión” exigía muchas pruebas porque sujetaba a una persona a juicio penal, y se asumía que, al hacerlo, era casi un hecho que iría a prisión y que, además, tenía enormes probabilidades de ser condenado (sobre todo si tomamos en cuenta que en el antiguo proceso penal prácticamente todo lo dicho o hecho por el fiscal hacía prueba plena). Pero en el nuevo sistema penal acusatorio esto ya no es así.

Vale aclarar que, aunque es posible que en esta etapa se decrete la prisión preventiva del imputado, esto no es un efecto de la vinculación a proceso, sino del enorme catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva automática. Pero éste es un problema muy diferente que debemos resolver de otra manera.3

En suma, el hecho de que los jueces pidan demasiadas pruebas para dictar un auto de vinculación a proceso afecta negativamente el acceso a la justicia para las víctimas, impide la reparación del daño y, además, veda la posibilidad de dictar medidas cautelares restrictivas a un imputado, lo que puede implicar un enorme peligro para las víctimas.

Impugnación excesiva a través del amparo

En la práctica, el juicio de amparo permite detener incesantemente los procesos penales, con lo cual se vuelven excesivamente largos.

El amparo indirecto sigue siendo la “tablita salvavidas” de los abogados que no han querido capacitarse en la oralidad penal, y que se dedican a impugnar cualquier formalidad para alargar el proceso, sobre todo en la etapa de investigación inicial. A la vieja usanza.

Esto perjudica a los órganos de justicia y a todas las partes, que se ven obligadas a atender procesos penales largos y complicados, con el consecuente gasto de tiempo y recursos. Pero también afecta a los procesados, que permanecen en una situación de inseguridad jurídica por más tiempo o, incluso, recluidos en prisión preventiva.

Una adaptación que nunca llegó

Aunque éstos no son los únicos problemas que el amparo escrito provoca en el juicio penal oral, sí son los que, en la práctica, generan más daño.

Todos estos problemas y otros se pudieron haber arreglado en la Nueva Ley de Amparo que se publicó en el DOF el 2 de abril de 2013; sin embargo, entonces se “olvidó” ajustar el amparo al sistema oral acusatorio.

No obstante, nada impide a los jueces de amparo dejar al fin de aferrarse a sus prácticas tradicionales y que se decidan, de una vez por todas, a entender y a aplicar correctamente las normas del sistema de justicia penal acusatorio.

* Mara Gómez es coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa.

 

 

1 El proceso puede detenerse por la aplicación del criterio de oportunidad, el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, la suspensión condicional del proceso, el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento, la incompetencia, el sobreseimiento o el archivo temporal, principalmente.

2 Hallazgos 2019, México Evalúa, consultable aquí.

3 Existe una basta bibliografía académica sobre los problemas que genera en México la prisión preventiva oficiosa. Desde México Evalúa y CIDAC, hemos publicado, entre otros, los siguientes textos: Holst, Maximilian. 2019. La Prisión Preventiva Oficiosa: Insuficiente para el control de armas de fuego. México Evalúa. Disponible aquí; Silva Mora, Karen. 2017. El ciclo de retroceso en la justicia penal. CIDAC. Disponible aquí, y más recientemente: Gómez, Mara y Alonso, Montserrat, “Más mujeres encarceladas sin sentencia”. Animal Político. 13 de noviembre del 2020. Disponible aquí.

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