Sumario
La reestructuracin departamental aprobada a travs del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los Departamentos ministeriales, ha sido desarrollada en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economa Social por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Trabajo y Economa Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejeras de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organizacin, funciones y provisin de puestos de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en los artculos 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico espaol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, la norma de creacin y regulacin de la Junta de Contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social ha de revestir la forma de orden ministerial.
Asimismo, se crea y regula la Mesa nica de contratacin que, con carcter permanente, asistir a los diversos rganos de contratacin unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsin del artculo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En cuanto a la composicin de los rganos colegiados en materia de contratacin, el artculo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que en ningn caso podrn formar parte de las Juntas de Contratacin los altos cargos. Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artculo 55.6, dispone que los rganos superiores y directivos tienen adems la condicin de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
Por ltimo, se establece un rgimen transitorio para los expedientes de contratacin iniciados por la Junta de Contratacin o con la intervencin de la Mesa nica de contratacin creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratacin y la Mesa nica de Contratacin del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En cuanto a su contenido y tramitacin, la presente orden observa los principios de buena regulacin a que se refiere el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los prrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobacin. Es acorde tambin con el principio de proporcionalidad, al ser el medio ms adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurdica dada su integracin en el ordenamiento jurdico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratacin y la Mesa nica de Contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social. Por ltimo, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposicin adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, as como por parte de la Abogaca del Estado y de la Intervencin Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobacin previa de la Ministra de Poltica Territorial y Funcin Pblica, dispongo:
Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin
1. La presente orden tiene por objeto la creacin de los siguientes rganos colegiados en el Ministerio de Trabajo y Economa Social, y la regulacin de sus funciones, rgimen de funcionamiento y composicin:
- a) La Junta de Contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social.
- b) La Mesa nica de Contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social.
2. Queda excluida del mbito de actuacin de dichos rganos colegiados la contratacin de los organismos autnomos adscritos al Departamento.
Artculo 2 Creacin y funciones de la Junta de Contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social
Se crea la Junta de Contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretara, con las siguientes funciones:
- 1. La Junta actuar como rgano colegiado de contratacin en los siguientes contratos:
- a) En los de obras de reparacin simple y en las de conservacin y mantenimiento de edificios administrativos.
- b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fcil deterioro por el uso.
- c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.
- d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los prrafos b) y c), cuando afecten a ms de un rgano de contratacin del Ministerio.
- 2. Quedan excluidos del mbito de actuacin de la Junta, los siguientes contratos:
- 3. La aprobacin de los expedientes de contratacin de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobacin del gasto, que corresponder a los rganos con competencias en esa materia en cada caso.
Artculo 3 Composicin de la Junta de Contratacin
1. La Junta de Contratacin estar compuesta por los siguientes miembros:
- a) Presidente: La persona titular de la Subdireccin General de Administracin Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
- b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones.
- c) Vicepresidente segundo: La persona titular de la Oficiala Mayor.
- d) Un vocal en representacin de cada uno de los siguientes rganos del Departamento:
- 1. Secretara de Estado de Empleo y Economa Social.
- 2. Subsecretara.
Estos Vocales sern nombrados entre funcionarios, que debern tener rango de subdirector general o asimilado, por la persona titular del Departamento a propuesta de los rganos citados.
El nombramiento de Vocales deber respetar las restricciones establecidas en el artculo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De forma que, en ningn caso podrn formar parte de la Junta de Contratacin ni emitir informes de valoracin de las ofertas los cargos pblicos representativos, los altos cargos, el personal de eleccin o designacin poltica ni el personal eventual. Podr formar parte de la Junta de Contratacin el personal funcionario interino nicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y as se acredite en el expediente. Tampoco podr formar parte de la Junta de Contratacin el personal que haya participado en la redaccin de la documentacin tcnica del contrato de que se trate.
- e) Adems sern Vocales:
- 1. Un Abogado del Estado, designado por la Abogaca del Estado en el Departamento.
- 2. Un Interventor, designado por la Intervencin Delegada en el Departamento.
2. La persona titular de la Secretara, que formar parte de la Junta de Contratacin y asistir a las reuniones de la misma, con voz pero sin voto, ser designada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Subsecretara.
3. Cuando as lo aconseje el objeto de los contratos, se incorporar a la Junta, con voz pero sin voto, un representante designado por el titular del rgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesin correspondiente.
Igualmente, podrn incorporarse a las reuniones de la Junta, cuando lo requiera el Presidente, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, segn la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarn con voz pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, as como en los casos en que haya sido declarada su abstencin o recusacin, se establece el siguiente rgimen de suplencias:
- a) El Presidente ser sustituido por el Vicepresidente primero.
- b) El Vicepresidente primero ser sustituido por el Vicepresidente segundo.
- c) Los vocales sern sustituidos por sus suplentes, que sern nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
- d) El Abogado del Estado y el Interventor sern sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrn no estar destinados en el Ministerio.
- e) Por su parte, la persona titular de la Secretara ser sustituida en los trminos previstos en el artculo 7.2.
5. La composicin de la Junta responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artculo 4 Funcionamiento de la Junta de Contratacin
1. El funcionamiento de la Junta se regir por lo dispuesto en esta orden y por las instrucciones de carcter interno que pudieran dictarse, de conformidad con la normativa vigente, para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en esta orden, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por lo establecido en los preceptos recogidos en el ttulo preliminar, captulo II, seccin 3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, sobre rganos colegiados.
2. Para la vlida constitucin de la Junta, a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerir la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y de la persona titular de la Secretara o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mnimo de tres miembros con derecho a voto, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.
Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarn en los trminos previstos en el artculo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Junta de Contratacin podr decidir la constitucin de los grupos de trabajo, tanto para la preparacin de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el anlisis o valoracin de los expedientes que considere oportuno en el mbito de su competencia.
4. La Junta de Contratacin arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la coordinacin con otros rganos colegiados del Departamento.
Artculo 5 Composicin de la Mesa nica de Contratacin
1. La Mesa nica de Contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social estar compuesta por los siguientes miembros:
- a) Presidente: la persona titular de la Subdireccin General de la Administracin Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
- b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones.
- c) Vocales:
- 1. Un funcionario de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdireccin General de Administracin Financiera y de la Oficina Presupuestaria, designado por la persona titular de la Subsecretara.
- 2. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante del rgano directamente relacionado con el expediente de contratacin de que se trate, designado por la persona titular de la Subsecretara.
- 3. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante de la Secretara de Estado de Empleo y Economa Social, designado por la persona titular de la Subsecretara, a propuesta de la persona titular de dicha Secretara de Estado.
- 4. Un funcionario de nivel 28 o superior, representante de la Subsecretara, designado por la persona titular de la Subsecretara.
- 5. Un Abogado del Estado, designado por la Abogaca del Estado en el Departamento.
- 6. Un Interventor, designado por la Intervencin Delegada en el Departamento.
- d) La secretara de la Mesa la desempear la persona titular de la Secretara de la Junta de Contratacin y que formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artculo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.
2. El nombramiento de Vocales deber respetar las restricciones establecidas en el artculo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. De forma que, en ningn caso podrn formar parte de la Mesa de contratacin ni emitir informes de valoracin de las ofertas los cargos pblicos representativos, los altos cargos, el personal de eleccin o designacin poltica ni el personal eventual. Podr formar parte de la Mesa el personal funcionario interino nicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y as se acredite en el expediente. Tampoco podr formar parte de la Mesa de contratacin el personal que haya participado en la redaccin de la documentacin tcnica del contrato de que se trate.
La Mesa nica de contratacin podr solicitar el asesoramiento de tcnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia ser autorizada por el rgano de contratacin y deber ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los tcnicos o expertos asistentes, su formacin y su experiencia profesional.
3. La formacin de la Mesa nica de contratacin responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, as como en los casos en que haya sido declarada su abstencin o recusacin, se establece el siguiente rgimen de suplencias:
- a) El Presidente ser sustituido por el Vicepresidente.
- b) Los Vocales sern sustituidos por suplentes que sern nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
- c) El Abogado del Estado y el Interventor sern sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrn no estar destinados en el Ministerio.
- d) El Secretario ser sustituido en los trminos previstos en el artculo 7.2.
Artculo 6 Funciones y funcionamiento de la Mesa nica de Contratacin
1. La Mesa nica de Contratacin actuar en los supuestos previstos en el artculo 326 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratacin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.1.
2. La Mesa nica de Contratacin se reunir en aquellos casos en que la convoque el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, en atencin a los expedientes de contratacin que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervencin.
3. Para la vlida constitucin de la Mesa nica de Contratacin, a efectos de celebracin de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerir la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y de la persona titular de la Secretara o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mnimo de cuatro miembros con derecho a voto, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.
Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarn en los trminos previstos en el artculo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El funcionamiento de la Mesa nica de Contratacin se regir por lo dispuesto en esta orden y en las instrucciones que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. En lo no previsto en esta orden, se regir por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en lo que no se oponga a la misma por los artculos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, as como por lo dispuesto, sobre rganos colegiados, en el ttulo preliminar, captulo II, seccin 3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artculo 7 Secretara de la Junta de Contratacin y de la Mesa nica de Contratacin
1. La Secretara de la Junta de Contratacin y de la Mesa nica de Contratacin prestar el apoyo administrativo y de asistencia tcnica a dichos rganos colegiados para el adecuado desarrollo de sus funciones; la persona que la desempee formar parte del personal funcionario, del subgrupo A1 o A2, destinado en la Subsecretara, y ser nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretara.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretara ser sustituida por un Secretario suplente, que ser un funcionario de la Subsecretara, nombrado por la persona titular de la Subsecretara del Departamento.
Igualmente, el Secretario suplente podr asistir a las reuniones de la Junta de Contratacin y de la Mesa nica de Contratacin, con voz, pero sin voto, desarrollando funciones de apoyo y asistencia al Secretario.
3. La Secretara de la Junta de Contratacin y de la Mesa nica de Contratacin tendr las siguientes funciones:
- a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los rganos colegiados regulados en esta orden.
- b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
- c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobacin de la Junta de Contratacin y de la Mesa nica de Contratacin.
- d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecucin de los fines y objetivos de los rganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretaras de acuerdo con el artculo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Secretara de la Junta de Contratacin y de la Mesa nica de Contratacin ser atendida para su eficaz funcionamiento con los actuales medios personales, tcnicos y presupuestarios de la Subsecretara.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposicin adicional primera Grupo para la planificacin, seguimiento y evaluacin de la contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social
1. Se crea un grupo para la planificacin, seguimiento y evaluacin de la contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social, incluidos los organismos autnomos adscritos al Departamento.
Este grupo estar adscrito a la Subsecretara del Departamento.
2. El grupo estar compuesto por los siguientes miembros:
- a) Presidente: La persona titular de la Subsecretara de Trabajo y Economa Social.
- b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Subdireccin General de Administracin Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
- c) Vicepresidente segundo: Un representante de la Secretara de Estado de Empleo y Economa Social.
- d) Un vocal en representacin de cada uno de los siguientes rganos y organismos del Departamento:
- – Secretara de Estado de Empleo y Economa Social.
- – Subsecretara de Trabajo y Economa Social.
- – Servicio Pblico de Empleo Estatal.
- – Fondo de Garanta Salarial.
- – Organismo Estatal Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.
- – Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
- e) El Secretario, que ser un funcionario de la Subdireccin General de Administracin Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
El grupo determinar el rgimen de sustituciones para los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
3. El grupo para la planificacin, seguimiento y evaluacin de la contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social tendr las siguientes funciones:
4. El rgano al que se refiere esta disposicin tiene la naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Lo dispuesto en esta disposicin se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de contratacin y gestin financiera que corresponden a los organismos autnomos adscritos al Departamento.
Disposicin adicional segunda No incremento de gasto pblico
La creacin de los rganos a que se refiere esta orden no implicar incremento de gasto. El funcionamiento de los mismos ser atendido con los medios personales, tcnicos y presupuestarios de la Subsecretara.
Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrn suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposicin adicional tercera Supresin de rganos
En el caso de suprimirse alguno de los rganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgnica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entendern realizadas a aquellos rganos y unidades administrativas que se creen en sustitucin de stos o que asuman sus competencias.
Disposicin transitoria nica Expedientes iniciados por la Junta de Contratacin y con la intervencin de la Mesa nica de Contratacin reguladas en la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratacin y la Mesa nica de Contratacin del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
1. De conformidad con lo establecido en la disposicin transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposicin transitoria, se considera fecha de iniciacin de los expedientes de contratacin la de publicacin de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicacin del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciacin se tomar en cuenta la fecha de aprobacin de los pliegos.
2. En los expedientes de contratacin que pertenezcan exclusivamente al mbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economa Social que hubieran iniciado su tramitacin por la Junta de Contratacin o con la intervencin de la Mesa nica de contratacin, creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, con anterioridad a la constitucin de los rganos colegiados creados por esta orden, continuarn su tramitacin por la Junta de Contratacin o con la intervencin de la Mesa nica de contratacin, reguladas en esta orden.
La tramitacin de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extincin, incluida la modificacin, duracin y rgimen de prrrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratacin o con la intervencin de la Mesa nica de contratacin, creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, que pertenezcan exclusivamente al mbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economa Social, se llevarn a cabo por la Junta de Contratacin o con la intervencin de la Mesa nica de contratacin, reguladas en esta orden.
3. Los expedientes de contratacin que pertenezcan exclusivamente al mbito de competencias del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, que hubieran iniciado su tramitacin por la Junta de Contratacin o con la intervencin de la Mesa nica de contratacin creadas por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, con anterioridad a la constitucin de los rganos colegiados creados por esta orden, continuarn su tramitacin por los rganos de contratacin competentes del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones.
La tramitacin de las cuestiones que pertenezcan exclusivamente al mbito de competencias del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, relativas a los efectos, cumplimiento y extincin, incluida la modificacin, duracin y rgimen de prrrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratacin o con la intervencin de la Mesa nica de contratacin, creadas por la por la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, se llevarn a cabo por los rganos de contratacin competentes del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones.
4. En el caso de los expedientes de contratacin y los procedimientos que afecten simultneamente a los Ministerios de Trabajo y Economa Social y de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, la competencia de los rganos colegiados en materia de contratacin del Ministerio de Trabajo y Economa Social regulados en esta orden se determinar, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios o protocolos de actuacin a que se refiere el artculo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En defecto de acuerdos de colaboracin o protocolos de actuacin, los rganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Economa Social regulados en esta orden sern competentes en aquellos contratos compartidos en los que su participacin en la financiacin sea la mayoritaria.
Disposicin derogatoria nica Derogacin normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
2. Se deroga la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratacin y la Mesa nica de Contratacin del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el mbito propio del Ministerio de Trabajo y Economa Social.
Disposicin final nica Entrada en vigor
Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
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