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Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los

February 11, 2021
in Derecho Comercial
39 min read
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el mbito de la Administracin de Justicia
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Sumario

Mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha determinado una nueva estructura de los departamentos, establecindose, en su artculo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, se ha establecido la estructura orgnica bsica de los nuevos departamentos ministeriales hasta el nivel orgnico de direccin general, desarrollndose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los rganos superiores y directivos que se indican en su artculo 9.

Actualmente la estructura orgnica bsica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentra desarrollada en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el cual se procedi a completar y desarrollar la estructura orgnica bsica de los rganos superiores y directivos de este departamento hasta el nivel de subdireccin general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, as como incorporando las novedades introducidas hasta aquel momento en la legislacin sectorial.

La estructura organizativa de este departamento se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernizacin del modelo productivo y su adaptacin al cambio tecnolgico, apostando por una transicin ecolgica impulsada, tambin, desde los distintos sectores econmicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria, al comercio y al turismo.

As pues, la estructura de la Secretara de Estado de Comercio obedece al establecimiento de una cierta racionalidad en el reparto de las competencias que ostentan las dos Direcciones Generales que la integran: por un lado, la Direccin General de Poltica Comercial se ocupa de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversin espaoles en el seno de la Unin Europea y de otros foros internacionales; y, por otro lado, la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones se centra en el mbito institucional y financiero de las relaciones comerciales bilaterales de Espaa con el resto del mundo, sin perjuicio de su contribucin a definir la posicin espaola en diversas instituciones internacionales. Adems, dependen directamente de la Secretara de Estado de Comercio, la Subdireccin General de Estudios y Evaluacin de los Instrumentos de Poltica Comercial y la Subdireccin General de Estrategia de Internacionalizacin, para poder tener un enfoque ms global sobre los planes y polticas que sern llevados a cabo por dicha Secretara de Estado.

La estructura de la Secretara de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratgico de la economa espaola que sirve como palanca de crecimiento y generacin de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin ltimo de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de Espaa.

En el mbito de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa, la estructura contribuye a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial y de la pequea y mediana empresa para que aporte mayor competitividad al sistema econmico en un entorno global.

No obstante, para que la estructura orgnica de este departamento, desarrollada en el citado Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma las delegaciones de competencias existentes, de forma que se facilite la gestin ordinaria de los asuntos por los distintos rganos del Ministerio.

La Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los lmites para administrar los crditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el mbito del Departamento, que ahora se deja sin efecto, incorpor los lmites a la administracin de crditos por parte de los titulares de las Secretaras de Estado de Comercio y de Turismo, respectivamente, y de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, y por razones de eficacia y de agilidad, se incluy en la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, una excepcin a la regla general de suplencias que viene establecida en el anteriormente citado Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, para el caso de la Direccin General de Poltica Comercial.

Tras su aprobacin, la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, ha sido modificada, por un lado, por la Orden ICT/108/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los lmites para administrar los crditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el mbito del Departamento; y, por otro lado, por la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, por la que se aprueba revocacin de delegacin de competencias del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Director General del Organismo Autnomo Instituto de Turismo de Espaa.

La Orden ICT/108/2019, de 7 de febrero, tuvo por objeto tanto la correccin de los errores materiales que fueron detectados en la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, como la inclusin de una serie de delegaciones de competencias no recogidas en la citada orden.

Posteriormente, y como consecuencia de la vacante producida en la Direccin General del Organismo Autnomo Instituto de Turismo de Espaa (TURESPAA), por la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, se aprob la revocacin de la delegacin de las competencias del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo en el Director General de TURESPAA, efectuada en el apartado primero del artculo 21 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, de manera que, tras la entrada en vigor de la citada Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, las competencias pasaron a ser ejercidas nuevamente por el Subsecretario.

Dada la cobertura de la mencionada vacante en la Direccin General de TURESPAA, la presente orden ministerial tiene por objeto restablecer la delegacin de competencias del Subsecretario en el titular de aquella, en los trminos en los que se prevea con anterioridad a la existencia de la mencionada vacante.

Por otro lado, mediante la presente orden ministerial se pretende aclarar que la delegacin de las competencias relativas a la tramitacin de los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones pblicas no se refiere nicamente a su resolucin, sino tambin a la competencia para dictar los actos de inicio de los procedimientos referidos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artculos 8, 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, dispongo:

CAPTULO I
Disposiciones generales

Artculo 1 Objeto

1. Mediante la presente orden se fijan los lmites de las competencias de ejecucin presupuestaria a las que se refieren los artculos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

2. De acuerdo con lo previsto en los artculos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

  • a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurdico atribuye a la Ministra, en diversos rganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurdico atribuye a los rganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho en otros rganos del mismo, as como, para determinadas materias de personal, en los directores de los organismos autnomos adscritos, dando publicidad a las mismas.

Artculo 2 Fijacin de lmites

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, los titulares de las Secretaras de Estado del Ministerio ejercern las competencias atribuidas en el artculo 62.2.h) y j) de dicha ley hasta la cuanta de 12.000.000 de euros.

Asimismo, el Subsecretario del departamento ejercer las competencias previstas en el artculo 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta la cuanta de 12.000.000 de euros.

2. No se fija lmite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros rganos del departamento.

3. Tampoco se fijan lmites en relacin con los crditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestin de la nmina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, que, por tanto, son competencias de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros rganos del departamento.

CAPTULO II
Delegacin de competencias en el mbito del departamento

Artculo 3 Delegaciones de la Ministra a favor de distintos rganos superiores y directivos

1. Se delega en los titulares de la Secretara de Estado de Comercio, de la Secretara de Estado de Turismo, de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo, y de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa, en sus respectivos mbitos, la competencia para la adopcin de los acuerdos de ejecucin de sentencias recadas en la jurisdiccin contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

2. De acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripcin en el artculo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el rgimen retributivo de los mximos responsables y directivos en el sector pblico empresarial y otras entidades, se delegan las siguientes competencias:

  • a) En el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo, la fijacin del complemento de puesto anual y de la cuanta mxima del complemento variable anual que debern asignarse en los contratos de los mximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector pblico estatal, distintas de las sociedades estatales, que estn adscritas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • b) En los titulares de la Secretara de Estado de Comercio, de la Secretara de Estado de Turismo, de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo, as como en el de la Secretara General de Industria y Pequea y Mediana Empresa, en el mbito de sus respectivas competencias, la fijacin y evaluacin de los objetivos cuya consecucin condiciona la percepcin del complemento variable de los mximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector pblico estatal, distintas de las sociedades estatales, que estn adscritas al Ministerio.

3. Se delega en la titular de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones:

  • a) La facultad de ampliar los plazos de rendicin de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante rdenes de pago a justificar correspondientes al programa funcional Promocin comercial e internacionalizacin de la empresa, en los trminos establecidos en el artculo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus modificaciones.
  • b) La facultad de autorizar, segn el artculo 22 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el rgimen de control interno establecido por la Intervencin General de la Administracin del Estado, la expedicin de rdenes de pago a justificar especficas a favor de cajeros pagadores, correspondientes al programa funcional Promocin comercial e internacionalizacin de la empresas que tengan pendiente la rendicin, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carcter de a justificar, en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daos en el funcionamiento de los servicios pblicos.

Artculo 4 Delegaciones de la Ministra en la titular de la Secretara de Estado de Comercio

Se delegan en la titular de la Secretara de Estado de Comercio las siguientes competencias:

  • a) La facultad para la celebracin, en el mbito de sus competencias, de convenios que correspondan a la Ministra.
  • b) Las facultades de contratacin que, en este mbito, puedan corresponder a la Ministra y no estn atribuidas a la Junta de Contratacin del Ministerio y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
  • c) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas, as como la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este mbito, correspondan a la Ministra.
  • d) La convocatoria y concesin de ayudas y subvenciones pblicas, en el mbito de las competencias de comercio, cuando correspondan a la Ministra, as como el inicio y la resolucin de los expedientes sancionadores en esta materia.
  • e) Los acuerdos de cancelacin de garantas prestadas por los beneficiarios de dichas ayudas y subvenciones pblicas, a favor del rgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.
  • f) La resolucin desestimatoria de las solicitudes y la resolucin en casos de prescripcin, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones pblicas en materia de comercio, as como la desaparicin sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este mbito, correspondan a la Ministra.
  • g) En relacin con la Cmara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegacin de Espaa:
    • 1. La proposicin de los veintiocho vocales del pleno en representacin de las grandes empresas de mayor contribucin a la Cmara de Espaa, prevista en el artculo 25.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Bsica de las Cmaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegacin.
    • 2. La designacin del vocal del pleno en representacin del Ministerio, previsto en el artculo 25.2.d) del citado cuerpo legal.
    • 3. La designacin de los dos vocales previstos en el citado artculo 25.2 e) en representacin de las Federaciones de las Cmaras Espaolas Oficiales de Comercio en el extranjero.
    • 4. La suscripcin del Plan Cameral de Competitividad previsto en el artculo 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
    • 5. La concesin de la autorizacin prevista en el artculo 31.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Bsica de las Cmaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegacin a la Cmara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegacin de Espaa para la disposicin de los bienes patrimoniales cuando se trate de bienes inmuebles y, en el caso de otro tipo de bienes, la facultad para determinar los supuestos en los que sea precisa autorizacin en funcin de su alcance econmico, y la concesin de autorizacin en los supuestos que se determinen.

Artculo 5 Delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretara de Estado de Turismo

Se delegan en el titular de la Secretara de Estado de Turismo las siguientes competencias:

  • a) La facultad para la celebracin, en su mbito de competencias, de convenios que correspondan a la Ministra.
  • b) Las facultades de contratacin que, en este mbito, puedan corresponder a la a la Ministra y no estn atribuidas a la Junta de Contratacin del departamento y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
  • c) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas, as como la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este mbito, correspondan a la Ministra.
  • d) La convocatoria y concesin de ayudas y subvenciones pblicas, en el mbito de competencias de Turismo, cuando correspondan a la Ministra, as como el inicio y la resolucin de los expedientes sancionadores en esta materia.
  • e) Los acuerdos de cancelacin de garantas prestadas por los beneficiarios de dichas ayudas y subvenciones pblicas, a favor del rgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.
  • f) La resolucin desestimatoria de las solicitudes y la resolucin en casos de prescripcin, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones pblicas en materia de Turismo, as como la desaparicin sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este mbito, correspondan a la Ministra.

Artculo 6 Delegaciones de la Ministra en el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo

Se delegan en el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo las siguientes competencias:

  • a) La celebracin de convenios que correspondan a la Ministra cuando no haya sido atribuida expresamente a otros rganos del departamento.
  • b) Las facultades de contratacin que correspondan a la Ministra, siempre que no hayan sido atribuidas a la Junta de Contratacin o a otros rganos del departamento y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, cuando el valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.
  • c) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas con cargo a los crditos de los servicios presupuestarios, as como la expedicin y firma de los documentos contables pertinentes, que, en este mbito, correspondan a la Ministra.
  • d) La convocatoria de ayudas y subvenciones pblicas, cuando corresponda la competencia a la Ministra y no est delegada en otros rganos del departamento, su concesin con cargo a los crditos de los servicios presupuestarios del Ministerio o del mbito de sus competencias, as como el inicio y la resolucin de los expedientes sancionadores en esta materia cuando afecten a las subvenciones y ayudas que por esta delegacin conceda.
  • e) Las facultades previstas en el artculo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, as como las previstas en el artculo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
  • f) La autorizacin de las solicitudes de imputacin a ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que se sometan a la aprobacin de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • g) La rendicin ante el Tribunal de Cuentas a travs de la Intervencin General de la Administracin del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.
  • h) La autorizacin de las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
  • i) Las competencias en materia de patrimonio correspondientes a la Ministra, incluidas las relativas a los organismos autnomos dependientes del departamento, a excepcin de las que los organismos ya tengan atribuidas legalmente o por delegacin otros rganos.
  • j) En materia de personal, las siguientes competencias:
    • 1. La propuesta y ejecucin de los planes de empleo del Ministerio y de sus organismos pblicos.
    • 2. La propuesta de cualquier modificacin relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
    • 3. Otorgar premios y recompensas propios del departamento y proponer las que corresponda segn sus normas reguladoras.
  • k) La resolucin de los expedientes de revisin de actos en va administrativa, tanto en los supuestos de revisin de oficio, declaracin de lesividad y revocacin de actos administrativos a los que se refieren los artculos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artculos 112 y siguientes de la mencionada Ley, que no estn atribuidos a otros rganos, siempre que el titular de la Subsecretara no haya dictado el acto objeto de recurso.
  • l) La autorizacin para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia de la Ministra, as como la autorizacin para la defensa ante la jurisdiccin penal de los funcionarios pblicos al servicio del departamento en los supuestos que proceda.
  • m) La resolucin de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administracin.
  • n) La aprobacin y las modificaciones del programa editorial del departamento.
  • ) El nombramiento de los representantes del Ministerio en los rganos colegiados o grupos de trabajo, tanto ministeriales como interministeriales, en los que no est previamente determinada la representacin del departamento.
  • o) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnizacin por cuanta exacta para altos cargos dependientes de la Ministra.
  • p) Las atribuciones que conciernen al rgimen interno y a la gestin de los servicios administrativos, la gestin del personal y la contratacin cuya decisin est atribuida a la Ministra por el ordenamiento jurdico, y que no hayan sido delegadas en otros rganos.

Artculo 7 Delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa y en el titular de la Direccin General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa

1. Se delegan en el titular de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa, en el mbito de sus competencias:

  • a) La celebracin de convenios con otras administraciones pblicas, cualquiera que sea su importe o cuando carezcan de contenido econmico, as como con organismos pblicos y con personas fsicas o jurdicas sujetas al derecho privado, cuando carezcan de contenido econmico o cuando su importe sea igual o superior a 900.000 euros.
  • b) Las facultades de contratacin relativo a asuntos de esa Secretara General no atribuidas a la Junta de Contratacin del departamento y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, cuyo valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.
  • c) La convocatoria de ayudas y subvenciones pblicas en el mbito de esa Secretara General.
  • d) La concesin de ayudas y subvenciones pblicas, as como el inicio y la resolucin de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.
  • e) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas, as como la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros en materia de contratacin y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, e igual o superior a 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

2. Se delega en el titular de la Direccin General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa, en el mbito de sus competencias:

  • a) La celebracin de convenios con organismos pblicos y con personas fsicas o jurdicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
  • b) Las facultades de contratacin no atribuidas a la Junta de Contratacin del departamento y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.
  • c) La concesin de ayudas y subvenciones pblicas, as como el inicio y la resolucin de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
  • d) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas, as como la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratacin y de formalizacin de encargos a medios propios personificados e inferior a 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.
  • e) La resolucin desestimatoria de las solicitudes y la resolucin en casos de prescripcin, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, as como la desaparicin sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones pblicas.
  • f) Los acuerdos de cancelacin de garantas prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones pblicas, a favor del rgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

Artculo 8 Delegacin de la Ministra en la titular de la Secretara General Tcnica y en los titulares de las Direcciones Generales

Se delegan en la titular de la Secretara General Tcnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, las facultades atribuidas a la Ministra en materia de expropiacin forzosa, en el mbito de sus respectivas competencias.

Artculo 9 Delegacin de la Ministra en el titular de la Direccin del Gabinete de la Ministra

Se delega en el titular de la Direccin del Gabinete de la Ministra la competencia de visado de la justificacin documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, prevista en el artculo 8.2 y en las disposiciones adicionales sptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razn del servicio.

Artculo 10 Delegacin de la Ministra en los titulares de diversas Subdirecciones Generales

1. Se delegan en los titulares de la Subdireccin General de Estudios y Evaluacin de Instrumentos de Poltica Comercial, de la Subdireccin General de Oficiala Mayor y Administracin Financiera, y de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Telecomunicaciones, las facultades de contratacin en sus mbitos de competencias materiales respectivos, que correspondan a la Ministra y no hayan sido atribuidas expresamente a la Junta de Contratacin o a otros rganos del departamento, y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

Se delegan en la titular de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos las facultades de contratacin y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, as como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas correspondientes a los crditos destinados a los programas de accin social, formacin y seguros que afecten al personal del departamento, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

2. Asimismo, se delegan en la titular de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos las siguientes competencias:

  • a) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, as como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la administracin general del estado y a las retribuciones del personal del departamento.
  • b) La modificacin de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del departamento y sus organismos autnomos en los casos en que esa competencia est delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Poltica Territorial y Funcin Pblica las que sean de competencia de este ltimo.

CAPTULO III
Aprobacin de delegaciones de competencias de otros rganos

Artculo 11 Aprobacin por la Ministra de delegaciones de competencias de los titulares de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo en el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo

Se aprueba la delegacin por los titulares de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo en el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo, de las siguientes competencias:

  • 1. La competencia de nombramiento y separacin de los Subdirectores Generales y asimilados a propuesta del titular de cada Secretara de Estado.
  • 2. Las facultades de contratacin que no estn atribuidas a la Junta de Contratacin del departamento y no hayan sido objeto de delegacin especfica, cuyo valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.
  • 3. La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones y la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, salvo delegacin especfica, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
  • 4. La resolucin de los expedientes de revisin de actos en va administrativa, tanto en los supuestos de revisin de oficio, declaracin de lesividad y revocacin de actos administrativos a los que se refieren los artculos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artculos 112 y siguientes de la mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los rganos directivos que dependan de cada Secretara de Estado, as como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos rganos.

Artculo 12 Aprobacin por la Ministra de las delegaciones de competencias de los titulares de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo, en la titular de la Subdireccin General de Oficiala Mayor y Administracin Financiera

Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo, en la titular de la Subdireccin General de Oficiala Mayor y Administracin Financiera, de las siguientes competencias:

  • a) Las facultades de contratacin con cargo a los crditos de cada Secretara de Estado en el mbito de competencias de la Subdireccin General de Oficiala Mayor y Administracin Financiera, que no estn atribuidas a la Junta de Contratacin del departamento y no hayan sido objeto de delegacin especfica, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.
  • b) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas, as como la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el mbito de sus competencias, que no hayan sido objeto de delegacin especfica y su importe sea inferior a 150.000 euros.

Artculo 13 Aprobacin por la Ministra de las delegaciones de competencias de los titulares de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo, en la titular de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos

Se aprueban las delegaciones efectuadas por las titulares de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo, en la titular de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos, referentes a la competencia para la aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones econmicas con cargo al Captulo 1 de los presupuestos de los servicios de las Secretaras de Estado y a los correspondientes crditos de anticipos al personal al servicio del departamento, excepto las correspondientes al personal destinado en la red de Oficinas Econmicas y Comerciales de Espaa en el exterior, en los trminos previstos en la Orden del Ministerio de Economa y Hacienda, de 23 de abril de 1997, por la que se crea la habilitacin para el pago de nminas del personal destinado en las Oficinas Econmicas y Comerciales de Espaa en el extranjero, as como la autorizacin, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

Artculo 14 Aprobacin por la Ministra de las delegaciones de competencias de la titular de la Secretara de Estado de Comercio en los titulares de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones, Direccin General de Poltica Comercial y en otros rganos de la Secretara de Estado

1. Se aprueban las delegaciones efectuadas por la titular de la Secretara de Estado en los titulares de las Direcciones Generales de Comercio e Inversiones y de Poltica Comercial, de las siguientes competencias:

  • a) La celebracin de convenios con organismos pblicos y con personas fsicas o jurdicas sujetas al Derecho privado que correspondan a la Secretaria de Estado y cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.
  • b) Las facultades de contratacin en el mbito de sus competencias materiales y servicios presupuestarios, que correspondan a la Secretara de Estado y no estn atribuidas a la Junta de Contratacin y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, cuyo valor estimado sea inferior a 900.000 euros.
  • c) Las competencias en materia de subvenciones pblicas, prestamos, anticipos reembolsables, becas y otros tipos de ayudas, as como las relacionadas con la convocatoria, concesin y resolucin de las mismas, incluyendo los expedientes sancionadores relativos a las mismas cuyo importe sea inferior a 900.000 euros y con la de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten la concesin de subvenciones nominativas con cargo a los crditos de la Secretara de Estado sin lmite de cuanta.
  • d) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas, as como la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el mbito de sus competencias materiales y con cargo a sus respectivos servicios presupuestarios, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

2. Se aprueban las delegaciones efectuadas por la titular de la Secretara de Estado de Comercio en el titular de la Subdireccin General de Oficinas Econmicas y Comerciales y de Red Territorial de Comercio de las siguientes competencias:

  • a) Las facultades de contratacin en el mbito de sus competencias materiales, que correspondan a la Secretara de Estado de Comercio y no estn atribuidas a la Junta de Contratacin del departamento y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.
  • b) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas correspondientes, as como la expedicin y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos, en el mbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.
  • c) Los pagos a la compaa contratista de los servicios de telefona derivados del contrato de comunicaciones exteriores.
  • d) La aprobacin de las cuentas de pago a justificar y de anticipo de caja fija para su rendicin al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • e) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas, as como la expedicin y firma de los documentos contables correspondientes a los crditos del captulo 1 relativos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de Oficinas Econmicas y Comerciales de Espaa en el exterior, e instar a la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera la ordenacin de los pagos del citado captulo.

3. Se aprueban las delegaciones efectuadas por la titular de la Secretara de Estado de Comercio en el titular de la Direccin de su Gabinete, de la gestin econmica de los crditos de su servicio presupuestario hasta el importe del contrato menor establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, as como las competencias en materia de subvenciones pblicas, prstamos, anticipos reembolsables y becas, as como las relacionadas con la resolucin de las mismas y con la suscripcin de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten la concesin de subvenciones nominativas cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

4. Se aprueba la delegacin efectuada por la titular de la Secretara de Estado de Comercio en los titulares de las Jefaturas de las Oficinas Econmicas y Comerciales en el exterior de la ordenacin de los pagos al Cajero Pagador, correspondientes a las consignaciones enviadas a las Oficinas Econmicas y Comerciales en el exterior para los crditos consignados en el programa presupuestario de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones.

5. Se aprueba la delegacin efectuada por la titular de la Secretara de Estado de Comercio en el titular de la Direccin de su Gabinete y en los titulares de las subdirecciones generales o asimilados, para la ordenacin material de pago al cajero pagador respecto a los crditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

6. Se aprueban las delegaciones efectuadas por el titular de la Secretara de Estado de Comercio en el titular de la Subdireccin General de Estudios y Evaluacin de Instrumentos de Poltica Comercial de las siguientes competencias:

  • a) Las facultades de contratacin en el mbito de sus competencias materiales, que correspondan a la Secretara de Estado de Comercio y no estn atribuidas a la Junta de Contratacin del Departamento y de formalizacin de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.
  • b) La aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas correspondientes, as como la expedicin y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos, en el mbito de sus competencias materiales, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Artculo 15 Aprobacin por la Ministra de la delegacin de competencias de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en diversos rganos superiores y directivos del departamento

1. Se aprueba la delegacin por el Subsecretario en los titulares de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo del nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo mbito de actuacin.

2. Se aprueba la delegacin por el Subsecretario en el titular de la Secretara de Estado de Turismo de la convocatoria y provisin de los puestos de trabajo, as como los nombramientos y ceses correspondientes, respecto a los funcionarios destinados en las Consejeras de Turismo en las Misiones Diplomticas de Espaa.

3. Se aprueba la delegacin por el Subsecretario en la titular de la Secretara de Estado de Comercio, de la convocatoria y resolucin de los procedimientos de provisin de los puestos de trabajo, as como los nombramientos y ceses correspondientes, respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Econmicas y Comerciales en el Exterior.

4. Se aprueba la delegacin de la competencia para la designacin de las comisiones de servicio con derecho a indemnizacin del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizacin por razn de servicio, as como la autorizacin de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artculo 24.1 y disposicin adicional novena de dicha norma, efectuada por el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en los siguientes titulares de rganos superiores y directivos del departamento:

  • a) En el titular de la Secretara de Estado de Turismo respecto a la Directora de su Gabinete.
  • b) En la titular de la Secretara de Estado de Comercio respecto a los titulares de las Direcciones Generales de Comercio Internacional e Inversiones y de Poltica Comercial, as como respecto a su Director de Gabinete.
  • c) En el titular de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa respecto al titular de la Direccin General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa, y al titular de la Jefatura de su Gabinete.
  • d) En la titular de la Secretara General Tcnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos rganos directivos.
  • e) En los titulares de las Direcciones de Gabinete de la Secretara de Estado de Comercio y de la Secretara de Estado de Turismo, respecto del personal adscrito a los rganos directivos de nivel de Subdireccin General directamente dependientes de las respectivas Secretaras de Estado.
  • f) En el titular de la Jefatura del Gabinete tcnico de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo, respecto del personal adscrito a los rganos directivos de nivel de Subdireccin General directamente dependientes de la Subsecretara.
  • g) En el titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa, respecto del personal adscrito a los rganos directivos de nivel de Subdireccin General directamente dependientes de la Secretara General.
  • h) En la titular de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones respecto de los funcionarios pblicos Jefes de las Oficinas Econmicas y Comerciales de Espaa en el Exterior, tanto en territorio nacional como en el territorio de la demarcacin de las respectivas OFECOMES, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros rganos directivos.
  • i) En la titular de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones respecto del personal funcionario y laboral de las Oficinas Econmicas y Comerciales de Espaa en el Exterior, fuera del territorio de la demarcacin de la OFECOMES, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros rganos directivos.
  • j) En los Consejeros Econmicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Comerciales de Espaa en el exterior y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina en su caso, en el territorio de la demarcacin de las respectivas OFECOMES respecto del personal funcionario o laboral destinado en su Oficina Econmica y Comercial.
  • k) En los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio correspondientes, respecto del personal funcionario o laboral destinado en la Direccin Territorial o Provincial y siempre que tengan lugar en su propia demarcacin, y en el titular de la Direccin Territorial respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Direcciones Provinciales que se desplace de una provincia a otra de su demarcacin. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de dichos titulares, en los Directores Territoriales o Provinciales Adjuntos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, tanto de los Directores Territoriales o Provinciales como Adjuntos, estas delegaciones se ejercern por el titular de la Subdireccin General de Oficinas Econmicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio.
  • l) En el titular de la Subdireccin General de Oficinas Econmicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, respecto al personal a que se refiere el apartado anterior y desplazamientos que tengan lugar fuera de la demarcacin de la Direccin Territorial; as como las de los Directores Territoriales o Provinciales de Comercio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subdireccin, estas delegaciones se ejercern por la titular de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones.

5. Se aprueba la delegacin por el Subsecretario en la titular de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones de la competencia para autorizar las enajenaciones de los bienes muebles afectados, adscritos o que venga utilizando la Red Territorial de Comercio.

Artculo 16 Aprobacin por la Ministra de la delegacin de competencias de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Subdireccin General de Oficiala Mayor y Administracin Financiera y en el titular de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones

1. Se aprueba la delegacin por el Subsecretario en la titular de la Subdireccin General de Oficiala Mayor y Administracin Financiera de la competencia de concesin de ayudas y subvenciones con cargo a los crditos de los servicios presupuestarios del mbito de sus competencias materiales, as como la de inicio y resolucin de los expedientes sancionadores correspondientes, cuyo importe sea inferior, en ambos casos, a 150.000 euros, siempre que tales competencias correspondan al Subsecretario y no hayan sido atribuidas expresamente a otros rganos del departamento.

2. Se aprueba la delegacin por el Subsecretario de la aprobacin de los expedientes de gasto, la autorizacin de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones econmicas con cargo a los crditos de los servicios presupuestarios del mbito de sus competencias materiales, as como la expedicin y firma de los documentos contables pertinentes, en la titular de la Subdireccin General de Oficiala Mayor y Administracin Financiera y en el titular de la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones cuando su valor estimado sea inferior a 150.000 euros, y siempre que, dichas funciones correspondan al Subsecretario y no hayan sido atribuidas expresamente a otros rganos del departamento.

Artculo 17 Aprobacin por la Ministra de la delegacin de competencias de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos

Se aprueba la delegacin efectuada por el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos de las siguientes competencias en materia de personal:

  • 1. Respecto del personal funcionario, destinado en los servicios centrales, perifricos y administracin en el exterior del departamento (excluidos los organismos autnomos):
    • a) La adscripcin en comisin de servicios entre puestos de trabajo del departamento y entre puestos de trabajo del departamento y sus organismos autnomos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administracin general del Estado y de provisin de puestos de trabajo y promocin profesional de los funcionarios civiles de la Administracin general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con excepcin de las comisiones de servicio para participar en programas o misiones de cooperacin internacional y las de experto en la Unin Europea.
    • b) La concesin del reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situacin de excedencia para el cuidado de hijos.
    • c) La declaracin de las situaciones de excedencia voluntaria por inters particular y por agrupacin familiar.
    • d) La declaracin de la situacin administrativa de servicio en Comunidades Autnomas.
    • e) La autorizacin de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
    • f) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulacin, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administracin Pblica.
    • g) La autorizacin de la residencia en trmino municipal distinto al de destino.
    • h) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesin en los trminos previstos reglamentariamente.
    • i) Los acuerdos de nombramiento y cese del personal, excepto los de libre designacin y los correspondientes a los Subdirectores Generales y asimilados.
    • j) El reconocimiento de la adquisicin y cambio de grados personales.
    • k) La redistribucin de efectivos y la movilidad por cambio de adscripcin del puesto de los funcionarios en el mbito del departamento y entre ste y sus organismos autnomos, a salvo de la competencia otorgada por la normativa vigente a los presidentes o directores de organismos autnomos, as como la reasignacin de efectivos de acuerdo con los artculos 59, 60 y 61 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administracin general del Estado y de provisin de puestos de trabajo y promocin profesional de los funcionarios civiles de la Administracin general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  • 2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administracin en el exterior del departamento (excluidos organismos autnomos):
    • a) La declaracin de la situacin de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
    • b) Dar posesin y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
    • c) El reconocimiento de trienios.
    • d) La acreditacin en nmina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.
    • e) Acordar la declaracin de jubilacin forzosa por edad y por incapacidad.
    • f) La declaracin de la situacin de excedencia voluntaria por prestacin de servicios en el sector pblico o en otro Cuerpo o Escala.
    • g) La atribucin del desempeo provisional de un puesto de trabajo en el mbito del departamento, as como entre ste y sus organismos autnomos, de acuerdo con lo establecido en el artculo 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administracin general del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  • 3. Respecto de todo el personal funcionario del departamento (excluidos organismos autnomos), los acuerdos de nombramiento y cese derivados de los concursos de provisin de puestos de trabajo.
  • 4. Respecto del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio, la concesin del reingreso al servicio activo, con carcter provisional y la concesin de la jubilacin voluntaria.
  • 5. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, perifricos y administracin en el exterior del departamento (excluidos organismos autnomos):
    • a) La gestin y administracin del mismo, incluyendo el reconocimiento de trienios y servicios prestados.
    • b) Acordar la jubilacin del personal laboral.
  • 6. Respecto del personal del departamento, funcionario o laboral (excluidos organismos autnomos):
    • a) La elaboracin de los planes de formacin y mejora del desempeo del personal del departamento y la direccin de su ejecucin. Igualmente, la planificacin, direccin y gestin de los programas de accin social y de prevencin de la salud laboral y de la atencin a las condiciones de trabajo del personal del departamento.
    • b) Acordar la concesin de permisos y licencias.
    • c) La competencia relativa a los actos de administracin y gestin ordinaria que correspondan al Departamento como promotor del Plan de Pensiones de la Administracin General del Estado.
  • 7. Respecto del personal funcionario o laboral del departamento y sus organismos autnomos:
    • a) La tramitacin, ante la Comisin Interministerial de Retribuciones y su Comisin ejecutiva, de las propuestas que deban someterse a su consideracin.
    • b) La autorizacin de Asambleas y acreditacin de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y dems rganos de representacin del personal.
    • c) Ordenar y gestionar conforme a las normas vigentes el sistema de relaciones laborales del Ministerio, as como conceder los permisos sindicales.
    • d) Contratacin del personal laboral fijo tanto en los servicios centrales y perifricos como en el extranjero.
    • e) La contratacin del personal laboral temporal del departamento salvo el de los organismos autnomos.
  • 8. La ejecucin de las competencias en materia de personal que no se deleguen a otros rganos en esta orden, as como todos aquellos actos de administracin y gestin ordinaria del personal en aplicacin del artculo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribucin de competencias en materia de personal.

Artculo 18 Aprobacin por la Ministra de la delegacin de competencias de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en los titulares de las Oficinas Econmicas y Comerciales en el Exterior

Se delega en los titulares de las Oficinas Econmicas y Comerciales en el exterior la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos del personal laboral en el exterior, previa autorizacin de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos del departamento.

Artculo 19 Aprobacin de las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa en el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo

Se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la Secretara General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa en el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo, para resolver los recursos administrativos regulados en los artculos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los rganos directivos que dependan de dicha Secretara General.

Artculo 20 Aprobacin de las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la Direccin General de Poltica Comercial en diversos rganos

1. Se aprueba la delegacin efectuada por el titular de la Direccin General de Poltica Comercial de la expedicin de los certificados y la resolucin de los expedientes a que diere lugar la importacin e introduccin de mercancas con las limitaciones y, en los trminos que se indican, en los Directores de las Direcciones Territoriales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife respecto a los Certificados de Ayuda, Exencin e Importacin emitidos en el marco del Rgimen Especfico de Abastecimiento, as como los expedientes derivados del Reglamento (UE) n.o 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas especficas en el sector agrcola en favor de las regiones ultraperifricas de la Unin y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, del Reglamento delegado (UE) n.o 179/2014, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atae al registro de agentes econmicos, al importe de la ayuda para la comercializacin de productos fuera de su regin, al smbolo grfico, a la exencin de los derechos de importacin de determinados bovinos y a la financiacin de ciertas acciones relacionadas con las medidas especficas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperifricas de la Unin, y del Reglamento de ejecucin (UE) n.o 180/2014 de la Comisin, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas especficas en el sector agrcola en favor de las regiones ultraperifricas de la Unin.

Asimismo, se aprueba la delegacin en los citados Directores Territoriales de la facultad de expedir los Certificados de Importacin (AGRIM) para los productos agrarios establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios, con exclusin de los AGRIM que amparen el derecho de acogerse a un rgimen preferencial, as como la tramitacin y resolucin de los expedientes de las fianzas correspondientes.

2. Se aprueba la delegacin efectuada por el titular de la Direccin General de Poltica Comercial de la expedicin de los certificados de exportacin para los productos agrcolas establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios, as como la tramitacin y resolucin de las fianzas correspondientes, en los rganos siguientes:

  • a) En los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de Barcelona, Badajoz, Bilbao, Las Palmas, Logroo, Madrid, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vigo, Zaragoza, A Corua, Alicante, Almera, Burgos, Cdiz, Castelln, Ceuta, Girona, Granada, Huelva, Mlaga, San Sebastin y Tarragona.
  • b) En los Directores Territoriales Adjuntos y en el Jefe de Unidad Tcnica de las Direcciones Territoriales de Comercio de Pamplona (adscripcin Imarcoan) y Valencia (adscripcin Ganda).

3. Se aprueba la delegacin efectuada por el titular de la Direccin General de Poltica Comercial en el titular de la Subdireccin General de Comercio Internacional de Mercancas de la cancelacin de las garantas constituidas ante los servicios centrales a que se sujeta la expedicin de los certificados de importacin y exportacin para los productos agrcolas.

4. Se aprueba la delegacin efectuada por el titular de la Direccin General de Poltica Comercial en el titular de la Subdireccin General de Comercio Internacional de Mercancas, para la denegacin de las solicitudes de autorizaciones y certificados de importacin y exportacin de productos agrcolas e industriales.

5. Se aprueba la delegacin efectuada por la titular de la Direccin General de Comercio Internacional e Inversiones en el titular de la Subdireccin General de Inversiones Exteriores para la emisin de los informes previstos en la seccin segunda del ttulo V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstencin o recusacin, de los titulares objeto de las presentes delegaciones de competencias dentro de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, les suplirn los funcionarios adscritos a las mismas y destacados en la misma sede que aqullos, por orden de nivel y antigedad.

CAPTULO IV
Delegacin de competencias en el mbito de los organismos pblicos

Artculo 21 Aprobacin por la Ministra de la delegacin de competencias de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en Presidentes y Directores de los organismos autnomos adscritos al departamento, as como en los rganos responsables en materia de personal de tales organismos

Se aprueba la delegacin efectuada por el titular de la Subsecretara de Industria, Comercio y Turismo en los Presidentes y Directores de los organismos autnomos adscritos al departamento, as como en los rganos responsables en materia de personal de tales organismos, de las siguientes competencias:

  • 1. En los Presidentes y Directores de los organismos autnomos adscritos al departamento:
    • a) Respecto de los funcionarios destinados en el organismo autnomo:
      • 1. El reconocimiento de la adquisicin y cambio de grados personales.
      • 2. Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesin en los trminos previstos reglamentariamente.
      • 3. Convocar y resolver los concursos de personal funcionario, as como el nombramiento y cese derivados de los mismos.
    • b) Respecto de todo el personal destinado en el organismo autnomo:
      • 1. La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del organismo autnomo, previa autorizacin, en ambos casos, de la Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Recursos Humanos del departamento, as como la contratacin del personal laboral temporal.
      • 2. La declaracin de jubilacin forzosa por edad y por incapacidad.
      • 3. La competencia relativa a la gestin, aprobacin y compromiso de gasto, as como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones econmicas correspondientes a la aportacin del promotor del Plan de Pensiones de la Administracin General del Estado.
  • 2. En el rgano competente en materia de personal de cada organismo autnomo:

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposicin adicional primera Avocacin de las competencias delegadas

De acuerdo con lo previsto en el artculo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrn ser objeto de avocacin en cualquier momento por los titulares de los rganos delegantes.

Disposicin adicional segunda Obligacin de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma

De conformidad con lo previsto en el artculo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas en la presente orden, indicarn expresamente tal circunstancia y se considerarn dictadas por el rgano delegante.

Disposicin adicional tercera Competencias excluidas

1. Se excluyen de las competencias delegadas en esta orden las relacionadas en el artculo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Salvo autorizacin expresa de una ley, no podrn delegarse las competencias que se ejerzan por delegacin.

Disposicin adicional cuarta Control de las delegaciones

Los rganos delegantes podrn exigir de los rganos delegados la remisin peridica de una relacin de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Disposicin adicional quinta Orden de suplencias en el mbito de la Secretara de Estado de Comercio

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstencin o recusacin del titular de la Subdireccin General de Comercio Internacional de Mercancas, ser suplido, por este orden, por el Subdirector Adjunto y por el titular del Servicio de Fianzas.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstencin o recusacin de los titulares de la Subdireccin General de Poltica Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, y de la Subdireccin General de Inversiones Exteriores, sern suplidos por el respectivo Subdirector Adjunto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposicin final primera Prdida de eficacia

1. Queda sin efecto la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los lmites para administrar los crditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el mbito del Departamento, modificada por la Orden ITC/108/2019, de 7 de febrero.

2. Asimismo, queda sin efecto la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, por la que se aprueba revocacin de delegacin de competencias del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Director General del Organismo Autnomo Instituto de Turismo de Espaa.

Disposicin final segunda Eficacia

La presente orden producir efectos desde el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

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