Sumario
De conformidad con lo establecido en el artculo 23.1 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, se deber constituir una Comisin para la coordinacin de todas las actuaciones en ella previstas.
La disposicin final tercera, prrafo segundo, de dicha Ley habilita a la Ministra de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital para dictar, en el mbito de sus competencias, disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas, as como para desarrollar lo previsto en el artculo 23 en relacin a la Comisin de Coordinacin.
En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto la constitucin de dicha Comisin de Coordinacin y el establecimiento de sus normas de funcionamiento conforme a lo dispuesto en la citada Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
Para ello, esta orden ministerial y las actuaciones de la Comisin de Coordinacin se sujetan al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, en los trminos recogidos en el artculo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Artculo 1 mbito de la Comisin de Coordinacin
La presente Orden da cumplimiento a lo previsto en el artculo 23 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero que crea la Comisin de Coordinacin, y que prev su constitucin en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, regulando asimismo su composicin y funcionamiento, en virtud de la habilitacin normativa contenida en la Disposicin Final Tercera, prrafo segundo de la misma norma legal. La Comisin de Coordinacin se integrar en el Ministerio de Asuntos Econmicos y de Transformacin Digital.
Artculo 2 Objetivo y principios rectores
El objetivo de la Comisin de Coordinacin es coordinar las actuaciones previstas en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero, el seguimiento e impulso del espacio controlado de pruebas en ella previsto, y en general, el seguimiento del proceso de transformacin digital del sistema financiero en los trminos previstos en el artculo 23.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
Artculo 3 Composicin
La Comisin de Coordinacin est integrada por quince miembros:
Tres representantes del Gabinete Tcnico y de Anlisis Financiero de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional que sern nombrados por el Secretario General del Tesoro y Financiacin Internacional. Uno de los mismos ejercer en calidad de Presidente de la Comisin de Coordinacin y otro en calidad de Secretario de la Comisin de Coordinacin.
Un representante de la Secretaria de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.
Tres representantes de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tres representantes del Banco de Espaa.
Tres representantes de la Comisin Nacional del Mercado de Valores.
Un representante del Servicio Ejecutivo de la Comisin de Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Un representante de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.
Se podrn designar suplentes que sustituyan a los miembros titulares de la Comisin de Coordinacin en virtud de lo establecido en el artculo 8 de la presente Orden Ministerial.
Asimismo, la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional podr proponer la participacin en sesiones especficas de representantes de otras instituciones pblicas u organismos pblicos nacionales o internacionales, ostentando stos derecho a voz, pero no a voto.
Se procurar que la representacin sea equilibrada conforme a lo dispuesto en el artculo 54 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artculo 4 Funciones de la Comisin de Coordinacin
Las funciones de la Comisin de Coordinacin son el seguimiento, coordinacin e intercambio de informacin sobre el espacio de pruebas y sobre la transformacin digital del sector financiero en general. La Comisin de Coordinacin no tiene capacidad decisoria sobre aspectos que afecten al espacio de pruebas, puesto que stas recaen sobre las autoridades competentes.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero, la Comisin de Coordinacin ejercer las siguientes funciones:
- 1. Tomar conocimiento de las solicitudes presentadas por los promotores, y los resultados de la evaluacin previa realizada por las autoridades supervisoras conforme a lo previsto en el artculo 7.2 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero, para lo cual deber reunirse en el plazo de los 10 das siguientes a la recepcin del listado de informes remitidos por las distintas autoridades supervisoras. Asimismo, tomar conocimiento de los motivos que fundamenten la admisin e inadmisin de los distintos proyectos piloto segn lo dispuesto en el artculo 7.4 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
- 2. Tomar conocimiento y deliberar sobre el examen de resultados y los contenidos de la memoria en la que se evalen los resultados de las pruebas al que se refiere el artculo 17 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
- 3. Tomar conocimiento de la aprobacin o modificacin de protocolos y servir como punto de intercambio de informacin sobre el contenido de los mismos con el objetivo de establecer pautas homogneas.
- 4. Tomar conocimiento de cualquier otro aspecto relevante sobre el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas o sobre el desarrollo de los distintos proyectos pilotos.
- 5. Tomar conocimiento de los motivos que llevan a la interrupcin de las pruebas a la que se refiere el artculo 16.1 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
- 6. Garantizar la participacin, coordinacin e intercambio de informacin entre las autoridades competentes.
- 7. Deliberar sobre la aplicacin del principio de proporcionalidad recogido en el artculo 19 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
- 8. Tomar conocimiento de las pasarelas de acceso a la actividad solicitadas por promotores en virtud del artculo 18 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero y las decisiones tomadas por las autoridades competentes al respecto.
- 9. Tomar conocimiento de las cuestiones ms relevantes sobre las consultas recibidas por las autoridades supervisoras en virtud del artculo 21 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
- 10. Tomar conocimiento de los cauces especficos de comunicacin de las entidades supervisoras para atender a consultas en virtud de lo establecido en el artculo 20 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
- 11. Deliberar acerca del contenido del informe anual sobre transformacin digital del sistema financiero al que se refiere el artculo 25 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
- 12. Trasladar al Secretario General del Tesoro y Financiacin Internacional el listado de proyectos piloto que hayan recibido una evaluacin favorable en los trminos del artculo 7.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero, as como aquellos que deban ser inadmitidos en los trminos del artculo 7.4 de la misma Ley.
Artculo 5 Funciones del Presidente de la Comisin de Coordinacin
Adems de las funciones que le corresponden como miembro de la Comisin de Coordinacin, la persona titular de la Presidencia ostenta las siguientes funciones:
- a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijacin del orden del da, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dems miembros formuladas con la suficiente antelacin, de manera que en todo caso se d cumplimiento a lo previsto en el segundo prrafo del artculo 8 de la presente Orden Ministerial.
- b) Acordar, a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los restantes miembros de la Comisin de Coordinacin, la participacin, en sesin abierta, de acuerdo con el artculo 23.5 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero, de, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas previsto en esta ley o para aportar un mayor conocimiento sobre las implicaciones de la transformacin digital en el sistema financiero.
- c) Acordar la convocatoria de representantes de otras instituciones pblicas u organismos pblicos nacionales o internacionales, cuando as lo proponga la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional.
- d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- e) Visar las actas de la Comisin de Coordinacin.
- f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Presidente.
Artculo 6 Funciones, derechos y deberes de los miembros de la Comisin de Coordinacin
Los miembros de la Comisin de Coordinacin ostentan los siguientes derechos y deberes:
Artculo 7 Funciones del Secretario de la Comisin de Coordinacin
Adems de las funciones que le corresponden como miembro de la Comisin de Coordinacin corresponde a quien ejerza la secretara:
- a) Trasladar la convocatoria de las sesiones de la Comisin de Coordinacin por orden del Presidente, as como las citaciones a los miembros de la misma.
- b) Recibir los actos de comunicacin de los dems miembros de la Comisin de Coordinacin y de las instituciones implicadas.
- c) Transmitir toda la informacin relevante para el desarrollo de las funciones de la Comisin de Coordinacin, as como la relativa al desarrollo de los proyectos a los miembros de la misma.
- d) Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisin de Coordinacin.
- e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Secretario.
Artculo 8 Desarrollo de las reuniones
Las reuniones de la Comisin de Coordinacin, convocadas por acuerdo del Presidente, tendrn lugar, como mnimo, de forma trimestral. El Presidente dispondr, asimismo, de la potestad para determinar que stas se celebren de forma telemtica cuando as lo considere oportuno.
La convocatoria, as como el envo de toda la informacin relevante para el desarrollo de la reunin se realizar con una antelacin mnima de 5 das hbiles, salvo que existan razones de urgencia en cuyo caso podrn convocarse con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas.
Los rganos competentes para el nombramiento de los miembros de la Comisin de Coordinacin podrn designar asimismo un suplente que les sustituya en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. La designacin del suplente ser comunicada por el rgano competente al Secretario de la Comisin de Coordinacin, quien informar de ello al Presidente y al resto de los miembros de la Comisin de Coordinacin.
Para que la Comisin de Coordinacin se encuentre vlidamente constituida, se requerir la presencia del Presidente, el Secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros, o de los suplentes que los sustituyan.
En el caso de que el Presidente de la Comisin de Coordinacin acuerde la participacin de algn experto o representante de intereses asociativos de entidades o consumidores, la sesin se celebrar de forma abierta y separadamente de las sesiones en las que se traten asuntos relacionados con las funciones atribuidas a la Comisin de Coordinacin por el artculo 4 de la presente Orden Ministerial.
Artculo 9 Confidencialidad
Los miembros de la Comisin de Coordinacin estarn sujetos a los deberes de secreto y discrecin contemplados en el artculo 14 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformacin digital del sector financiero.
Los miembros de la Comisin de Coordinacin, as como cualesquiera otros asistentes a las reuniones de la Comisin de Coordinacin, debern guardar secreto sobre las deliberaciones que en ella tengan lugar. Ello sin perjuicio de sus obligaciones de informacin a los organismos e instituciones a los que representan, que quedarn asimismo obligados por este deber de confidencialidad.
Disposicin final nica
Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
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