Sumario
El artculo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, define la sede electrnica como aquella direccin electrnica, disponible para los ciudadanos a travs de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administracin Pblica, o bien a una o varios organismos pblicos o entidades de Derecho Pblico en el ejercicio de sus competencias.
El establecimiento de una sede electrnica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualizacin de la informacin y los servicios a los que pueda accederse a travs de la misma.
Corresponde a cada Administracin Pblica determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artculo, las condiciones e instrumentos de creacin de las sedes electrnicas, con sujecin a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso debe garantizarse la identificacin del rgano titular de la sede, as como los medios disponibles para la formulacin de sugerencias y quejas.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos, adems de regular la sede electrnica en sus artculos 3 al 9, seala especficamente en su artculo 3.2 que las sedes electrnicas se crearn mediante orden del Ministro correspondiente o resolucin del titular del organismo pblico, que deber publicarse en el Boletn Oficial del Estado, determinando el contenido mnimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantas de plena certeza y seguridad en sus relaciones con la Administracin Pblica.
El Ministerio de Ciencia e Innovacin fue creado mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollndose su estructura orgnica a travs del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Ciencia e Innovacin, como departamento ministerial de la Administracin General del Estado encargado de la propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnolgico e innovacin en todos los sectores, as como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurdico.
Con la implantacin de la sede se pretende, por tanto, facilitar a la ciudadana y la sociedad sus relaciones con el Ministerio de Ciencia e Innovacin, de manera gil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Pblicas a travs de medios electrnicos, tal y como precepta el artculo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
De conformidad con estas previsiones normativas, la presente orden tiene por objeto la creacin y regulacin de la Sede Electrnica del Ministerio de Ciencia e Innovacin, para todos los rganos del Ministerio y organismos pblicos y dems entidades de derecho pblico vinculadas, dependientes o adscritas al mismo, siempre que las mismas no cuenten con sede electrnica propia.
Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su disposicin final primera, a la persona titular de la Subsecretara para la adaptacin de determinadas caractersticas de la sede cuando deban modificarse.
En su virtud, dispongo:
Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin
1. Esta orden tiene por objeto la creacin de la Sede Electrnica del Ministerio de Ciencia e Innovacin (SEMCIN, en lo sucesivo), con el mbito y caractersticas que se recogen en la misma, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, as como en el artculo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos.
2. Su mbito de aplicacin se extiende exclusivamente a los rganos pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovacin, quedando fuera del mismo los organismos pblicos y dems entidades de derecho pblico vinculadas, dependientes o adscritas a este departamento ministerial que, conforme a lo establecido en el artculo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, aprueben sus respectivas sedes electrnicas mediante resolucin de su titular, que se publicar en su correspondiente sede electrnica y en el Boletn Oficial del Estado.
Artculo 2 Caractersticas de la Sede Electrnica del Ministerio de Ciencia e Innovacin
1. La SEMCIN se crea con las siguientes caractersticas:
- a) Tendr por mbito la totalidad de los rganos del departamento.
Asimismo, la SEMCIN extender su mbito a los organismos y entidades que se determinen en los convenios que, en su caso, suscriba la persona titular de la Subsecretara con los titulares de los organismos pblicos y entidades de derecho pblico vinculadas, dependientes o adscritas al Departamento, al amparo de lo establecido en el ltimo inciso del artculo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos sern objeto de publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
- b) Se realizarn a travs de la SEMCIN todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticacin de los ciudadanos o de la Administracin Pblica en sus relaciones con stos por medios electrnicos, as como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusin en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestacin de servicios a los ciudadanos.
- c) La direccin electrnica de referencia de la sede ser https://ciencia.sede.gob.es. Ser accesible directamente, as como a travs del portal de internet http://www.ciencia.gob.es.
- d) La titularidad de la sede electrnica corresponder a la Subsecretara de Ciencia e Innovacin.
- e) La gestin tecnolgica de la sede ser competencia de la Subsecretara de Ciencia e Innovacin, que la ejercer a travs de la Divisin de Tecnologas de la Informacin.
- f) Sern responsables de la gestin, de los contenidos y de los servicios puestos a disposicin de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso de los Organismos y entidades que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponder con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislacin vigente.
- g) La gestin de los contenidos comunes de la sede y la coordinacin con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponder a la Subsecretara del Departamento.
- h) La SEMCIN incluir como mnimo los contenidos relacionados en el artculo 3 de esta orden.
- i) Sern canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
- 1. Para el acceso electrnico, a travs de Internet, bien directamente a travs del portal de internet http://www.ciencia.gob.es o de la sede electrnica.
- 2. Para la atencin telefnica, los servicios de informacin departamental, a travs de los telfonos que se publicarn en la propia sede.
- j) La informacin y los servicios incluidos en la SEMCIN cumplirn los principios de accesibilidad y uso establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los trminos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
2. La publicacin en la sede electrnica de informaciones, servicios y transacciones respetar los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estndares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
3. Los contenidos publicados en la sede electrnica respondern a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el mbito de la Administracin Electrnica, as como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica.
Artculo 3 Contenido y servicios de la sede electrnica del Ministerio de Ciencia e Innovacin
1. La SEMCIN dispondr del siguiente contenido:
- a) Identificacin de la sede, as como del rgano titular y de los responsables de la gestin de los contenidos puestos a disposicin de la misma.
- b) Informacin necesaria para la correcta utilizacin de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrnica o informacin equivalente, con especificacin de la estructura de navegacin y las distintas secciones disponibles, as como la relacionada con propiedad intelectual.
- c) Servicios de asesoramiento electrnico al usuario para la correcta utilizacin de la SEMCIN.
- d) Relacin de sistemas de firma electrnica que sean admitidos o utilizados en la SEMCIN.
- e) Informacin relacionada con la proteccin de datos personales, de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, incluyendo un enlace con la sede electrnica de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.
- f) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a travs de la SEMCIN.
- g) Resolucin de la Subsecretara por la que se crean los sellos electrnicos.
- h) Enlace al Boletn Oficial del Estado.
- i) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administracin General del Estado.
2. La SEMCIN dispondr de los siguientes servicios a disposicin de los ciudadanos:
- a) Relacin de los medios electrnicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.
- b) Catlogo de Trmites y Servicios disponibles en la SEMCIN, con indicacin de los que deban realizarse obligatoriamente por va electrnica.
- c) Carta de Servicios Electrnicos de la SEMCIN.
- d) Buzn general de sugerencias y quejas.
- e) Acceso a la consulta del estado de tramitacin del expediente.
- f) Sistema de verificacin del certificado de la SEMCIN.
- g) Sistema de verificacin de los certificados de sellos electrnicos empleados en la SEMCIN.
- h) Servicio de comprobacin de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante cdigo seguro de verificacin.
- i) Fecha y hora oficial, y das declarados oficialmente como inhbiles. La fecha y hora oficial de la sede corresponde a la de Espaa peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artculo 4 Medios para la formulacin de quejas y sugerencias
1. Los medios disponibles para la formulacin de quejas y sugerencias en relacin con el contenido, gestin y servicios ofrecidos en la sede que se crea por esta orden sern los siguientes:
- a) Presentacin presencial o por correo postal ante el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovacin, as como por medio de correo electrnico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artculo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administracin General del Estado.
- b) Presentacin telemtica a travs del servicio de formulacin de sugerencias y quejas de la SEMCIN.
2. No se considerarn medios para la formulacin de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrnico al usuario para la correcta utilizacin de la sede, sin perjuicio de su obligacin, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
Disposicin transitoria nica Sede electrnica de la Agencia Estatal de Investigacin
Hasta que por parte de la Agencia Estatal de Investigacin se proceda a la creacin de su sede electrnica propia mediante resolucin de su titular, todas las actuaciones, procedimientos y servicios de dicha Agencia que requieran la autenticacin de la Administracin Pblica o de los ciudadanos por medios electrnicos se regirn por lo dispuesto en la presente orden.
Disposicin derogatoria nica Derogacin normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposicin final primera Adaptacin de determinadas caractersticas de la sede
Podrn adaptarse, mediante Resolucin de la Subsecretara del Departamento, publicada en el Boletn Oficial del Estado:
- a) La direccin electrnica que figura en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
- b) La denominacin de los centros y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
- c) La relacin y caractersticas de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
- d) Cualquier otra caracterstica que no sea de consignacin obligatoria conforme a lo previsto en el artculo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Disposicin final segunda Habilitacin
La persona titular de la Subsecretara de Ciencia e Innovacin podr adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de la presente orden.
Disposicin final tercera Entrada en vigor
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
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