Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el ao 2021
Con fecha de entrada en vigor del 1 de enero de 2021, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2021 ha supuesto las siguientes novedades en materia laboral y de Seguridad Social:
1. Bases y tipos de cotizacin a la Seguridad Social, Desempleo y Proteccin por cese de actividad, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional (Art. 119 LPGE 2021)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Ttulo VIII, bajo la rbrica Cotizaciones Sociales, la normativa relativa a las bases y tipos de cotizacin de los distintos regmenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualizacin.
El Ttulo consta de dos artculos relativos, respectivamente, a Bases y tipos de cotizacin a la Seguridad Social, Desempleo, Proteccin por cese de actividad, Fondo de Garanta Salarial y Formacin Profesional durante el ao 2021 y Cotizacin a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el ao 2021.
Bases de cotizacin 2021
a) Las bases mnimas de cotizacin, segn categoras profesionales y grupos de cotizacin, se incrementarn desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mnimo interprofesional.
Las bases mnimas de cotizacin aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarn en orden a que la cotizacin en esta modalidad de contratacin sea equivalente a la cotizacin a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Las bases mximas, cualquiera que sea la categora profesional y grupo de cotizacin, sern a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
Tipos de cotizacin 2021
a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarn los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
2. Moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social (D.F 43 LPGE 2021)
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier rgimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrn solicitar a travs del aplazamiento regulado en este artculo, directamente o a travs de sus autorizados para actuar a travs del Sistema de remisin electrnica de datos en el mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autnomos. Este aplazamiento se ajustar a los trminos y condiciones establecidos con carcter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
a) Ser de aplicacin un inters del 0,5 %, en lugar del previsto en el art. 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Las solicitudes de aplazamiento debern efectuarse antes del transcurso de los diez primeros das naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes sealadas.
c) El aplazamiento se conceder mediante una nica resolucin, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar mediante pagos mensuales y determinar un plazo de amortizacin de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producir a partir del mes siguiente al que aqulla se haya dictado.
d) La solicitud de este aplazamiento determinar que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolucin.
3. Contrato para la formacin dual universitaria (D.F 36 LPGE 2021)
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3
3. El contrato para la formacin dual universitaria, que se formalizar en el marco de los convenios de cooperacin educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendr por objeto la cualificacin profesional de los estudiantes universitarios a travs de un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formacin universitaria, para favorecer una mayor relacin entre este y la formacin y el aprendizaje del trabajador.
Reglamentariamente se desarrollar el sistema de imparticin y las caractersticas de la formacin de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, as como su reconocimiento, en un rgimen de alternancia con el trabajo efectivo
Asimismo sern objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiacin de la actividad formativa y con la retribucin del trabajador contratado, que se fijar en proporcin al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningn caso sea inferior al salario mnimo interprofesional.
La accin protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formacin dual universitaria comprender todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.
A TENER EN CUENTA. Tras las modificaciones operadas en el art. 11 ET, su anterior apartado 3 se renumera y pasa a ser el nmero 4.
4. Indemnizaciones a cargo del Fondo de Garanta Salarial (FOGASA) (D.F 36 LPGE 2021)
Se da nueva redaccin al art. 33.2 ET
Artculo 33. El Fondo de Garanta Salarial.
[…]
2. El Fondo de Garanta Salarial, en los casos del apartado anterior, abonar indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliacin judicial o resolucin administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extincin de los contratos conforme a los artculos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extincin de contratos conforme a los artculos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, as como las indemnizaciones por extincin de contratos temporales o de duracin determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el lmite mximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artculo 41.3 [Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carcter individual] de esta norma que el lmite mximo sera de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del clculo, pueda exceder del doble del salario mnimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnizacin, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garanta Salarial para los casos de despido o extincin de los contratos conforme a los artculos 50 y 56 de esta ley, se calcular sobre la base de treinta das por ao de servicio, con el lmite fijado en el prrafo anterior.
5. Inters legal del dinero e inters de demora (D.A 19 LPGE 2021)
Las normas de ndole econmica se refieren, en primer lugar, al inters legal del dinero, al inters de demora y al inters de demora al que se refiere el artculo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificacin del tipo de inters legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del ao 2021
b) Durante el mismo periodo, el inters de demora a que se refiere al artculo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ser el 3,75 por ciento.
c) Durante el mismo periodo, el inters de demora a que se refiere el artculo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ser el 3,75 por ciento.
6. Jubilacin y trabajo (D.F 38 LPGE 2021)
Cotizacin en supuestos de compatibilidad de jubilacin y trabajo
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el art. 153 de la Ley General de la Seguridad Social
Durante la realizacin de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensin de jubilacin, en los trminos establecidos en el artculo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarn al Rgimen General nicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, segn la normativa reguladora de dicho Rgimen, si bien quedarn sujetos a una cotizacin especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotizacin por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuir entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
Cotizacin en supuestos de compatibilidad de jubilacin y trabajo por cuenta propia
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el art. 309 de la Ley General de la Seguridad Social
1. Durante la realizacin de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensin de jubilacin, en los trminos establecidos en el artculo 214, los trabajadores cotizarn a este rgimen especial nicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este captulo, si bien quedarn sujetos a una cotizacin especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
2. Tambin estarn sujetos a una cotizacin de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mnima de cotizacin del Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, los pensionistas de jubilacin que compatibilicen la pensin con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado rgimen especial al amparo de lo establecido en la disposicin adicional decimoctava, la cual no ser computable a efectos de prestaciones.
La cuota correspondiente se deducir mensualmente del importe de la pensin.
7. IPREM (D.A 121 LPGE 2021)
Se determina el indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM) para 2021
a) EL IPREM diario, 18,83 euros.
b) El IPREM mensual, 564,90 euros.
c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.
8. Aportaciones y contribuciones empresariales anuales mximas a los planes de pensiones (D.F 12 LPGE 2021)
Se modifica la letra a) del apartado 3 del artculo 5 del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales mximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podr exceder de 2.000 euros.
Este lmite se incrementar en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partcipe, se considerarn como contribuciones empresariales, a efectos del cmputo de este lmite.
A TENER EN CUENTA. El resto del art. 5 artculo permanece con la misma redaccin.
9. Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelera vinculados a la actividad turstica (D.A 122 LPGE 2021)
Siendo necesario acompaar la expansin del sector del turismo y sectores vinculados a l con medidas de apoyo a la contratacin, se establecen medidas de apoyo a la prolongacin del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelera vinculados a la actividad turstica.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector pblico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, as como los de comercio y hostelera, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada ao y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupacin de los trabajadores con contratos de carcter fijo discontinuo, podrn aplicar una bonificacin en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as como por los conceptos de recaudacin conjunta de Desempleo, FOGASA y Formacin Profesional de dichos trabajadores.
10. Bonificacin cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural (D.A 123 LPGE 2021)
Se mantiene la bonificacin del 50 por ciento en la cotizacin empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, as como en los supuestos de enfermedad profesional.
Integracin de lagunas de cotizacin en las pensiones de jubilacin de autnomos y trabajadores agrarios (D.F 44 PGE 2021)
El Gobierno iniciar, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la situacin discriminatoria que sufren autnomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integracin de lagunas de cotizacin, cuando tal obligacin no existe, a efectos del clculo de la pensin de jubilacin aplicadas en el Rgimen General, implantando para stos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integracin de lagunas de cotizacin en el Rgimen General de la Seguridad Social.
11. Crdito de formacin profesional para el empleo (D.A 124 LPGE 2021)
Las empresas que cotizan por la contingencia de formacin profesional dispondrn de un crdito para la formacin de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artculo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultar de aplicar a la cuanta ingresada por la empresa en concepto de formacin profesional durante el ao 2020 el porcentaje de bonificacin que, en funcin del tamao de las empresas, se establece a continuacin:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
d) De 250 o ms trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrn de un crdito de bonificacin por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrn beneficiarse de un crdito de formacin, en los trminos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el ao 2021 abran nuevos centros de trabajo, as como las empresas de nueva creacin, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrn de un crdito de bonificaciones cuyo importe resultar de aplicar al nmero de trabajadores de nueva incorporacin la cuanta de 65 euros.
Las empresas que durante el ao 2021 concedan permisos individuales de formacin a sus trabajadores dispondrn de un crdito de bonificaciones para formacin adicional al crdito anual que les correspondera de conformidad con lo establecido en el prrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crdito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podr superar el 5 por ciento del crdito establecido en el presupuesto del Servicio Pblico de Empleo Estatal para la financiacin de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formacin profesional para el empleo.
12. Suspensin del sistema de reduccin de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminucin de la siniestralidad laboral (D.A 127 LPGE 2021)
Se suspende la aplicacin del sistema de reduccin de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el ao 2021. Esta suspensin se extender hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deber producirse a lo largo del ao 2021.
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