La jueza Gema González Rodríguez, del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, determinó hoy, martes, “no ha lugar” a la petición de un juicio por jurado solicitada por Jensen Medina Cardona, acusado de asesinar a Arellys Mercado Ríos.
“A nuestro juicio, tomando en cuenta la etapa procesal en que se encuentra el presente caso, concluimos que la solicitud del Sr. Medina Cardona resulta inoportuna. Esta debió presentarse antes de comenzado el juicio para no interferir con la ordenada administración de la justicia, ni atentar contra el principio de economía procesal”, reza la sentencia.
Medina Cardona –quien enfrenta un cargo de asesinato en primer grado y dos cargos por violación a la Ley de Armas por hechos que ocurrieron el 18 de agosto de 2019, en Villa Marina en Fajardo, donde Mercado Ríos murió al recibir un disparo en el cuello luego de haberle entregado al acusado un celular extraviado– fue excarcelado el pasado 18 de diciembre y se encuentra en libertad con un grillete electrónico.
“A nuestro juicio, analizados los hechos y circunstancias particulares del presente caso, acceder a la solicitud del Sr. Medina Cardona causaría un trastorno a la justicia. Por todo lo cual, determinamos, en el ejercicio de nuestra discreción guiada por los criterios establecidos en Pueblo v. Torres Cruz, supra, que no procede la solicitud del Sr. Medina Cardona de restitución del derecho a juicio por jurado”, añade la sentencia.
El pasado 25 de agosto, el Tribunal de Apelaciones detuvo el proceso judicial tras acoger una moción urgente relacionada con su reclamo para que le permitan tener un juicio por jurado. Sin embargo, devolvió el caso a Primera Instancia.
El imputado de asesinato había renunciado a su derecho a un juicio por jurado. Sin embargo, poco después de su renuncia, se produjo una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos que determinó que toda condena contra un acusado de delito grave tenía que darse con un veredicto unánime del jurado. Entonces, Medina Cardona decidió revertir su posición y solicitar un juicio por jurado, reclamando que las advertencias que le hizo el tribunal en cuanto a su renuncia a juicio por jurado eran erradas e inconstitucionales.
“Por los fundamentos expuestos, se declara no ha lugar a la ‘Moción Sobre Restitución del Derecho Constitucional al Juicio por Jurado […]’. Se da por Cumplido lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones en su Sentencia del 18 de noviembre de 2020. Se ordena la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto”, lee la resolución.
El pasado 14 de enero Medina Cardona hizo hoy su primera aparición pública tras haber sido liberado bajo una fianza de $300,000 para comparecer a una vista argumentativa en la que sus abogados solicitan que se le restituya la oportunidad de decidir si el juicio se debe llevar por jurado o por derecho, como previamente había pedido el acusado.
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