
Con relativa frecuencia se dan situaciones de desencuentro entre padres e hijos que culminan en un abandono por parte de unos hacia otros, mayoritariamente de los hijos respecto de los padres.
No es raro que alguno de los progenitores, sobre todo cuando ya se encuentra solo por haber fallecido su pareja, se queje del abandono del que est siendo “victima” por parte de sus hijos, o de que tan solo uno se ocupa de su cuidado, con absoluta despreocupacin por parte de los dems. Ante esta triste situacin, algunos se plantean castigar a quienes les privan de su cario y cuidado con la desheredacin; de ah la pregunta que, en ocasiones, ms de uno se ha hecho: puedo desheredar a todos o a alguno de mis hijos?
En qu consiste la desheredacin
En Espaa, la ley dispone que, obligatoriamente, los bienes que posea una persona en el momento de su fallecimiento pasen a sus parientes ms cercanos, llamados herederos forzosos. Pues bien, “la negativa por parte del testador a que un heredero forzoso perciba lo que la Ley le asigna obligatoriamente es a lo que llamamos desheredacin”, explica Ftima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados.
Cul es la parte de la herencia de la que se ve privado el desheredado?
Los bienes que integran la herencia que se rige por la voluntad del causante, expresada a travs de su testamento, se distribuyen en tres partes iguales:
- Una de la que dispone libremente en favor de las personas que desee (llamada “de libre disposicin”).
- Otra parte (llamada mejora) que puede distribuir segn su voluntad entre todos o alguno de los herederos forzosos (padres o hijos).
- Una tercera de la que no puede disponer por reservarla la Ley a los parientes ms prximos, llamada legtima.
“Es esta tercera parte, la legtima, a la que se refiere la desheredacin, pues es la nica porcin de bienes de la que el causante no puede disponer a su voluntad por haberla reservado la Ley a los herederos forzosos o legitimarios, y privarle de ella es una difcil misin que solo puede sustentarse en causas tasadas por ley”, aclaran desde Galisteo Abogados.
El desheredado pierde sus derechos en la herencia, pero sus hijos o descendientes ocuparn su lugar y conservarn los derechos de herederos forzosos respecto a la legtima, por lo que la herencia que pierden sus hijos, la reciben sus nietos. As lo establece el artculo 857 del C.c. “Los hijos o descendientes del desheredado ocuparn su lugar y conservarn los derechos de herederos forzosos respecto a la legtima”.
Adems, “es importante tener en cuenta que, si despus de haber desheredado se produce la reconciliacin entre ofensor y ofendido, queda sin efecto la desheredacin y el ofendido ya no podr volver a desheredarle (artculo 856 Civil)”, advierten desde el bufete.
Por qu causas puedo desheredar?
Las justas causas para desheredar se encuentran recogidas en el Cdigo Civil y se agrupan en funcin de su origen y de a quien afecte la desheredacin (cnyuge, hijos o padres) en causas genricas (artculo 756 C.c.) y causas especficas (artculos 852 a 855 C.c.). “Esto quiere decir que no se puede desheredar a alguien por causa distinta a las que especficamente se regulan en la Ley”, puntualiza Galisteo.
En cuanto a las genricas, la ley establece como causas comunes de desheredacin para los hijos, padres o cnyuge, previstas en el artculo 756 del Cdigo Civil, las siguientes:
1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia fsica o psquica en el mbito familiar al causante, su cnyuge, persona a la que est unida por anloga relacin de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2. El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cnyuge, la persona a la que est unida por anloga relacin de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
Tambin el privado por resolucin firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley seala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando sta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesar esta prohibicin en los casos en que, segn la ley, no hay la obligacin de acusar.
5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7. Tratndose de la sucesin de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.
“Pero adems de las causas comunes de desheredacin que regula el artculo 756, establece tambin el Cdigo Civil causas especficas para cada uno de los grupos de parentesco”, puntualizan desde el despacho. As, los hijos y descendientes pueden ser desheredados por causas previstas en el art. 853 Cdigo Civil: 1- Por haber negado, sin motivo legtimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2- Por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Si soy desheredado por mis padres, puedo probar que no es cierta la causa?
El artculo 850 del Cdigo Civil dice que “La prueba de ser cierta la causa de la desheredacin corresponder a los herederos del testador si el desheredado la negare”. Esto quiere decir que el desheredado no tiene que probar nada, si niega la existencia de la causa son los dems herederos lo que tienen que probarla, de manera que, si la desheredacin se hace sin causa o si no se prueba la misma, no perjudica al desheredado en la parte de legtima que legalmente le corresponda.
Por tanto, “es muy importante si Vd. pretende desheredar a un hijo o hija, o a todos, porque no le asisten en su vejez, tiene que tener en cuenta que, adems de hacerlo constar en el testamento expresamente, debera dejar preconstituidas las pruebas de que tal abandono es cierto, por ejemplo remitindoles requerimientos para que le presten alimentos, o para que le visiten, dejando acreditacin mediante informes de sus mdicos del estado psquico en que se encuentra como consecuencia del abandono de sus hijos, o designando testigos que estn dispuestos a declararlo o as lo declaren en actas de manifestacin notariales”, recomienda la letrada de Galisteo Abogados.
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