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Ley 41-08 de Función Pública: una ley revolucionaria

January 5, 2021
in Derecho administrativo
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Ley 41-08 de Función Pública: una ley revolucionaria
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Por: Ramón Ventura Camejo

La Ley 41-08 de Función Pública es una de las normas más comprometidas con el fortalecimiento institucional de la Administración Pública, con el desarrollo del derecho administrativo y con consolidación del estado de derecho.

Ha sido muy significativo el impacto de esta legislación en el proceso de profesionalización del servicio público, en la concientización del sistema meritocrático, así como en la adopción de un modelo de carrera administrativa en la República Dominicana. Los resultados en las relaciones laborales en el sector público son muy evidentes.

Las referencias internacionales como la Carta Iberoamericana de la Función Pública, la experiencia local, los principios y fundamentos que nutren esta norma, han permitido que nuestra Administración Pública haya logrado avanzar en el trayecto de la democratización, modernización e institucionalización.

Ha ido emergiendo una nueva cultura expresada en un nuevo lenguaje, evidenciando nuevos conocimientos, teorías, conceptos, métodos y técnicas en la medida en que el análisis y la reflexión se han concentrado en esta rica experiencia.

Esta revolucionaria Ley es portadora de orientadoras disposiciones fundamentales: De la igualdad de acceso a la función pública, Tutela Judicial, la dirección y administración de la función pública, la creación de la Secretaria de Estado de la Administración Pública (hoy Ministerio), del Instituto Nacional de Administración Pública, las oficinas de recursos humanos, de la comisión de personal, la clasificación, valoración y retribución de los puestos de trabajo, del desarrollo, evaluación del desempeño y promoción, de las condiciones de trabajo, de los derechos generales y especiales, de los derechos colectivos, de los recursos tanto administrativos como jurisdiccionales dispuestos para los servidores públicos, del régimen ético y disciplinario, del régimen de prohibiciones e incompatibilidades en la función pública, de la responsabilidad civil del estado y del servidor público, del registro central de personal a través de un sistema informático, y finalmente de la gestión de la calidad enfocada en el ciudadano y del derecho a la estabilidad en la carrera administrativa.

Ahora bien, por el hecho de ser una Ley que regula un tema tan importante y complejo que tiene por objeto el trabajo en la Función Pública del Estado, los Municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores, tuvo la circunstancia especial del auspicio del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), de la Unión Europea, cuyas autoridades no escatimaron esfuerzos, ni recursos, para alcanzar el cometido.

También es preciso agradecer a las autoridades del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), y del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo (PROREFORMA).

Este producto excepcional recibió la relevante laboriosidad de los próceres de la Administración Pública, encabezados por Raymundo Amaro Guzmán, las autoridades, técnicos y asesores de la ONAP

También contamos con la cooperación técnica del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) 

Esta histórica normativa vivió un intenso proceso democrático de socialización que permitió la participación privilegiada de una diversidad de actores: académicos, especialista, consultores locales e internacionales, partidos políticos, el diálogo nacional, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones públicas, civiles y militares, los sindicatos, asociaciones gremiales y colegios profesionales, la prensa nacional, iglesias, legisladores. Todos ellos hicieron aportes que posibilitaron el diseño y la aprobación de esta Ley.

Dejo testimonio de reconocimiento a los legisladores de los diferentes bloques que convirtieron el proyecto en Ley con el voto unánime, así como a la comisión que dedicó días y horas de intenso trabajo; a los diligentes  presidentes de la Cámara de Diputados Julio César Valentín y del Senado de la República Reinaldo Pared Pérez, este último a quién acompañamos con un equipo de ONAP, desde las gradas del Senado, cuando se aprobó la segunda lectura.

Ha sido muy útil la complementación de la Ley con los reglamentos: Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública (Decreto número 523-09, modificado por el Decreto número 604-10); Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de carrera administrativa en la administración pública dominicana (Decreto número 251-15); el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública (Decreto número 525 -09). Y el Reglamento de Estructura Organizativa , Cargos y Política Salarial ( Decreto número 527-09 ).

Finalmente pienso que con la aplicación de la Ley 41-08 y los reglamentos que la complementan, las demás normas y las decisiones de la jurisdicción contencioso-administrativa conforme con la Ley número 1494 del 2 de agosto del 1947 y sus modificaciones, y la Ley número 13-07 del 5 de febrero del 2007 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, así como dije en principio de este artículo el derecho administrativo está en vía de desarrollo, entendiendo como ha señalado Miguel Sánchez Morón que el derecho administrativo es el derecho propio y peculiar de las administraciones pública, para luego agregar que en efecto, este derecho comprende un conjunto o sistema de normas jurídicas muy numerosas, por cierto, que tienen por referencia común a la Administración Pública, y que contienen un conjunto de conceptos, técnicas y reglas de integración que lo diferencian de otras ramas del derecho.

El derecho administrativo con que contamos hoy es el resultado tangible del desarrollo de las normas de la Administración Pública.


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