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La Suprema fija su criterio ante las funas

January 4, 2021
in Derecho Penal
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La Suprema fija su criterio ante las funas
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El 2020 probablemente será recordado por muchos como el año de las funas. El acto de desacreditar públicamente a alguien tiene un abanico de posibilidades y una de las más comunes es la que realiza la víctima de un abuso, o de un hecho que podría ser constitutivo de delito, a través de las redes sociales. El autor o autora del mensaje expone allí su experiencia, identifica al eventual victimario, incluso compartiendo algunos datos personales de éste, e incita a que otras personas se sumen a la funa.

Este año varios casos de funas llegaron hasta la sala constitucional de la Corte Suprema. Si se pudieran resumir esas causas sería en los siguientes términos: el funado presentó un recurso de protección acusando una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 número 4, que es el derecho que protege la vida privada, la honra y los datos personales, pidiendo que se elimine el contenido de las redes sociales.

La Suprema ha fijado su criterio asegurando en sus sentencias que la libertad de expresión tiene límites y que las funas vulneran el derecho a la honra, a la propia imagen y al buen nombre, acogiendo los recursos a favor del funado y ordenando eliminar el contenido (ver recuadros).

El abogado experto en derecho de la comunicación Sebastián Zárate, comenta que las funas constituyen una forma abusiva de ejercer la libertad de expresión. Zárate está de acuerdo con el criterio de la Suprema: “La libertad de expresión admite la crítica y la denuncia, pero lo que no se puede hacer es un acto de autotutela, de hacer justicia por sí mismo y de saltarse los conductos que los mismos sistemas jurídicos establecen respecto de actos que pueden ser delitos”.

La abogada y directora Ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas Chile (Abofem), Bárbara Sepúlveda, tiene una visión distinta: “El problema es que la corte no va a examinar el contexto que da origen a la publicación, ni su finalidad, por más honorable y necesario que sea el advertir a otras mujeres de la peligrosidad de un individuo agresor”.

A su juicio, “lamentablemente, el derecho falla porque la víctima de una agresión sexual, física o sicológica, tiene pocas herramientas legales para hacer valer sus derechos y tratar de obtener alguna reparación al daño sufrido (…) Lo peor es que esa víctima se transforma en victimaria de su agresor ante los ojos de la ley, incluso cuando no pretendía hacerle daño con la publicación”.

Un tatuador presentó en 2019 un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de San Miguel. En su acción de protección acusó una vulneración constitucional por una funa realizada por una mujer, quien era su expolola. Ella lo acusaba de haberla violado y abusado sexualmente cuando era menor de edad. Estos hechos no fueron denunciados en su momento ni a las policías o fiscalía. La funa fue enviada también a su lugar de trabajo, a su actual pareja y a una expareja, quien además es madre de su hija. Semanas después, la mujer borró la funa, pero no probó ese hecho en la causa. El tribunal de alzada la condenó con costas.

La recurrida apeló a la Suprema, pero el máximo tribunal confirmó la sentencia, ya que se transgredió el derecho a la honra y a la propia imagen. En ese fallo, el ministro Leopoldo Llanos concurrió al voto de mayoría, pero estuvo en contra de condenar en costas.

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Un estudiante ingresó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de dos mujeres, una madre y su hija. Ambas lo funaron por Instagram y Facebook. La hija lo acusaba de haberla violado cuando tenía 12 años, un hecho que fue denunciado ante la Fiscalía de Arauco. La funa luego se puso en un grupo de Facebook llamado “Nosotras Arauco”. El tribunal de alzada rechazó el recurso al considerar que el estudiante debía perseguir esta responsabilidad por la vía civil o penal.

El estudiante apeló y la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia al considerar que la libertad de expresión “tiene límites y se dañaba el derecho a la honra, a la propia imagen y al buen nombre”. El máximo tribunal ordenó eliminar todas las publicaciones realizadas, excepto el relato de la víctima “en todo aquello que no comprenda expresiones ofensivas”, debido a que ahí sí existe un uso de la libertad de expresión y no se constituye “una afectación al derecho a la honra, pues se trata de una experiencia de vida”.

En febrero de este año, un productor de eventos ingresó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de una mujer que protagonizó una funa en su contra. En la acción se alegaba una vulneración a la vida privada y al derecho a la honra. Los hechos, expuestos en Instagram, apuntaban a una mujer quien lo acusó de un eventual abuso sexual cuando tenía 16 años. El recurso dice que la funa “tuvo un alcance de magnitudes incalculables”. La acción de protección se rechazó por el tribunal de alzada de Concepción.

El productor apeló, el caso llegó a la Suprema y la Tercera Sala revocó la sentencia. “El hecho de haberse publicado en una red social una fotografía del actor en que se le sindica como autor de un delito de abuso sexual, con el fin preestablecido de lograr el repudio generalizado de la sociedad, sin que el delito haya sido establecido por los órganos jurisdiccionales, por sí sola, autoriza a acoger la acción”, dice el fallo del máximo tribunal. A juicio de la Suprema, la libertad de expresión no es absoluta y está limitada. En este caso se perturba el derecho a la honra y de forma consecutiva el derecho a la propia imagen y al buen nombre. Por eso, la Tercera Sala acogió el recurso y ordenó “eliminar de inmediato la publicación realizada en la red social Instagram”.

En un grupo de Facebook de abogados egresados y estudiantes de Derecho, un profesor hizo una publicación en la cual expuso una resolución judicial por una causa por estafa ventilada en el Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso, catalogando al aludido como “chanta de m…” (sic). El afectado, también abogado, ingresó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Concepción para eliminar dicho contenido, acusando que se expusieron sus datos personales, incluso su estado de salud, lo cual vulneraba el derecho a la vida privada. El autor del hecho dijo que solo expuso una resolución judicial con fines académicos en un grupo cerrado de Facebook. El tribunal de alzada penquista rechazó el recurso.

El afectado apeló a la Suprema y el máximo tribunal revocó la sentencia al considerar que se dañaba el derecho a la honra, ya que la publicación dejó al ofendido como “una persona a quien ya nadie cree, expresiones que lo denuestan públicamente” y porque la libertad de expresión “no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto”.

Un diputado presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El parlamentario pedía que se eliminara un tuit en el cual una persona deslizó una acusación sobre la forma en como el legislador aumentó su patrimonio. El tribunal de alzada acogió el recurso y estableció que el actuar del autor del mensaje “no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes de autos, se observa el uso de un medio social para denostar una persona -con o sin razón- prescindiendo de la institucionalidad”.

La Suprema confirmó el fallo con el voto en contra del abogado integrante Pedro Pierry, quien estimó que el reclamo del diputado “es un asunto propio de un juicio criminal de competencia de los tribunales establecidos al efecto y no una materia que deba ser sometida a esta jurisdicción cautelar”.

Crédito: Enlace fuente

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