Una juez ha estimado parcialmente la demanda presentada por una trabajadora contra Podemos -su ex abogada Mónica Carmona-, condenando a este partido a restituirla en las condiciones laborales anteriores a este litigio y a indemnizarla con la diferencia salarial que ha dejado de percibir.
En una sentencia contra la que cabe interponer recurso de suplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el juzgado social número 1 de Granollers (Barcelona) ha dado razón en parte a esta ex abogada de Podemos, que vio modificadas sus condiciones laborales en diciembre de 2019.
Lee también
La juez, en su sentencia, declara «nula» la modificación laboral de esta trabajadora, y condena a Podemos a reponerla en sus condiciones laborales anteriores, consistentes en una jornada de 40 horas semanales y en las funciones propias de su categoría profesional, de asesora jurídica y abogada.
Además, condena a esta formación política al abono de una indemnización consistente en la diferencia de salario dejado de percibir desde la modificación de sus condiciones laborales el 12 de diciembre de 2019, a razón de 36,72 euros al día, por el perjuicio económico causado a la demandante.
Medida «ilícita»
La magistrada sostiene que la medida adoptada por el partido es «ilícita», puesto que supone la «conversión o la novación de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, que no puede operar sin consentimiento de la trabajadora», y que es además contrario al derecho comunitario y al artículo 12.4 e del Estatuto de los Trabajadores.
En su sentencia, la juez recoge así el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que «la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral».
Lee también
Asimismo, la magistrada alega en su sentencia que el contenido de la comunicación del partido a la trabajadora sobre el cambio de sus condiciones laborales «no ofrece justificación alguna para llevarla a cabo».
Sin embargo, no aprecia indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales, tal como sostuvo la demandante, quien esgrimió que la decisión de la empresa de reducir su jornada laboral obedecía a un «móvil atentatorio de sus derechos fundamentales», en concreto, el derecho a la garantía de indemnidad.
Denuncias internas
De esta manera, la juez desestima las cantidades reclamadas en concepto de daños morales y perjuicios solicitados por la trabajadora, en la cuantía de 75.000 euros.
Esta abogada era la responsable de Cumplimiento Normativo de Podemos, y había denunciado públicamente presuntas irregularidades dentro del partido, si bien la sentencia desvincula sus denuncias internas con la decisión de la formación morada de reducirle la jornada laboral.
Durante el juicio, la trabajadora aseguró que había enviado un mensaje por Telegram al líder de Podemos, Pablo Iglesias, que no le fue respondido, «advirtiéndole de las irregularidades».
Sin embargo, la magistrada señala en su sentencia que el mensaje no ha sido localizado, por lo que no existe «indicio alguno vulnerador de derechos fundamentales».
«No consta por consiguiente -agrega la sentencia-, que el empleador o cualquiera de sus órganos tuviera conocimiento de la existencia de una investigación por parte de la actora, por lo que a juicio de esta Juzgadora no se ofrece indicio alguno que permita afirmar que la actuación del empleador de modificar la jornada de trabajo de la actora, obedece a una represalia por el ejercicio o cumplimiento de sus funciones de la que únicamente era conocedora la actora y el Sr. Calvente», en alusión al otro abogado de Podemos que también denunció presuntas irregularidades.
Crédito: Enlace fuente