Aunque la Fiscalía allanó varias dependencias del Ministerio de Salud (MSP), la divulgación de la información recabada está prohibida y es un delito.
Tres veces el Ministerio de Salud envió la lista de los primeros vacunados contra el Covid-19 a la Fiscalía. Sin embargo, las tres ocasiones ese listado estuvo incompleto.
En el registro faltaban nombres de pacientes, cuya vacunación ya se había conocido de manera pública.
Por esta razón, el 17 de marzo de 2021, la Fiscalía acudió a las oficinas del Ministerio de Salud, en el sur de Quito. El objetivo fue recabar la información directamente. Durante la diligencia se incautaron dispositivos electrónicos, computadores y documentos.
Además, los investigadores acudieron al Hospital Pablo Arturo Suárez, en el norte de la capital. Ahí pudieron incautar “las listas reservadas de las personas vacunadas en las fases 0 y 1”.
El Ministerio Público confirmó, también, que ha citado a las personas que fueron vacunadas, sin pertenecer a los grupos prioritarios establecidos para las primeras fases, para que rindan su versión en el caso.
Estas acciones se enmarcan dentro de una investigación previa por el presunto delito de tráfico de influencias. Uno de los investigados es Juan Carlos Zevallos, exministro de Salud. Él ya rindió su versión de manera telemática, ya que está fuera del país.
¿La lista se puede difundir?
La fase de investigación previa, dentro de un caso penal, es considerada pre procesal. Sirve para que la Fiscalía reúna los elementos de convicción, de cargo y descargo. Estos le permiten decidir si formulará o no cargos contra uno o varios de los investigados en la causa.
Las diligencias que se practican durante la investigación previa, además, permiten determinar si el hecho investigado es un delito. Así como las circunstancias o móviles de la acción y la identidad del autor o partícipe y de las víctimas.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la información recabada durante la investigación previa se mantendrá en reserva. Esto sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones.
Incluso, según el artículo 180 del COIP, las personas que difundan la información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa podrán ser sancionados con penas de uno a tres años de cárcel, por el delito de Difusión de información de circulación restringida.
Es decir, aunque la Fiscalía ya tenga en sus manos la lista de vacunados, esta no se hará pública.
Para que la investigación pierda el carácter de reservado, la Fiscalía debe pedir a la Corte Nacional de Justicia que fije día y hora para formular cargos contra uno o varios investigados.
Con la formulación de cargos, la investigación pasará a instrucción fiscal y el expediente será público, a menos de que el juez a cargo considere lo contrario y lo declare reservado.
También le puede interesar:
Crédito: Enlace fuente