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Juristas y organizaciones de derechos humanos alertan sobre el encarcelamiento de Hasél por un “delito de expresión” – Kaos en la red

February 1, 2021
in Derecho Penal
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Juristas y organizaciones de derechos humanos alertan sobre el encarcelamiento de Hasél por un “delito de expresión” – Kaos en la red
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La Audiencia Nacional ha dado este jueves a Pablo Hasél un plazo de diez días para ingresar por su propio pie en un centro penitenciario para cumplir una condena de nueve meses de cárcel. En un comunicado difundido ante su encarcelamiento “inminente”, Hasél ha anunciado que “el brazo armado del Estado” tendrá que secuestrarlo “a la fuerza” si quiere encarcelarlo, pues él no va a ingresar en prisión “de forma voluntaria”. “Respetando el exilio, decidí quedarme aquí para que esta oportunidad sea aprovechada para desenmascararlos aún más”, ha añadido. Además, ha asegurado que su encarcelamiento es un “ataque” no sólo contra él, sino también “contra la libertad de expresión” y por ello “contra la inmensa mayoría que no la tenemos garantizada, como tantas otras libertades democráticas”.

Juristas y organizaciones de derechos humanos también han alertado en las redes sociales sobre la inminente entrada en prisión del rapero por un “delito de expresión” y todo lo que ello supone.

La Red Jurídica Abogados/as ha destacado en su perfil de Twitter que Hasél ha sido condenado por “delitos de expresión” y que si finalmente ingresara en prisión, sería “el primer rapero de Europa que vaya a la cárcel por decir lo que piensa”, pues “otros 13 raperos han sido condenados en el Estado español”, pero ninguno de ellos ha ingresado en prisión. La Red Jurídica Abogados/as ha recordado asimismo que el GEPC (Grupo de Estudio de Política Criminal) –integrado por académicos, jueces, fiscales y abogados– propuso hace algo más de un año las ‘Propuestas alternativas a los delitos de expresión’, una serie de reformas legislativas entre las que se encuentran “la despenalización de los delitos de injurias, la restricción de los delitos de calumnias a su comisión con publicidad, la despenalización de los delitos contra los sentimientos religiosos, limitar los delitos de odio a la incitación pública a cometer delitos contra grupos vulnerables y hacer lo mismo con los delitos de enaltecimiento del terrorismo”, un planteamiento que excluye “las expresiones que simplemente fomenten o favorezcan la creación de climas de hostilidad y violencia”, pues “la libertad de expresión, en una sociedad plural y democrática, debe incluir manifestaciones que ofendan, conmocionen o perturben”.

“La prisión por delito de expresión es siempre un despropósito”, ha manifestado, también en su perfil de Twitter, Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la UC3M (Universidad Carlos III de Madrid) y autor de más de 60 publicaciones, entre monografías y artículos doctrinales. Dopico ha calificado de “desafortunada” y “banalizadora” la locución “libertinaje de expresión” contenida en la sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a Hasél y ha considerado que “votos particulares como los recogidos en las dos sentencias condenatorias” –la de la Audiencia Nacional y la del propio Supremo– anticipan una “probable condena” a España por parte del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) o Tribunal de Estrasburgo, si la condena al rapero no fuera anulada antes por el Tribunal Constitucional. “La conclusión es que en ninguno de los 62 tuits que se han traído a este juicio se puede identificar un llamamiento a la violencia, y no parece que puedan ser susceptibles de generar situación de riesgo para persona alguna. Por ello, no pueden considerarse constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo”, establece uno de esos votos particulares.

El catedrático de Derecho Penal ha analizado asimismo los “hechos probados” de los tres bloques de delitos por los que el rapero ha sido condenado: injurias al rey, injurias a la Policía y enaltecimiento del terrorismo.

Sobre el primer bloque –injurias al rey–, Dopico ha considerado que la condena del discurso de Hasél como discurso criminal “infringe las garantías de la libertad de expresión”, ha asegurado que “la mayoría” de los tuits por los que el rapero ha sido condenado “ni siquiera se refieren al rey, sino a la monarquía o a sus amigos” y ha insistido en que tras “recientes” revelaciones periodísticas, “columnistas de la ‘prensa seria’” dicen “cosas más explícitas” que las escritas por Hasél.

Sobre el segundo bloque –injurias a la Policía–, el catedrático ha destacado que la crítica del rapero a determinadas actuaciones policiales –como las que acabaron con la vida de 15 personas en la playa ceutí del Tarajal, con la de Martín Luna en Barcelona o con la de Íñigo Cabacas en Bilbao– es “una crítica en términos brutales”, pero ha advertido de que una condena penal por ella “transgrede los estándares que el TEDH ha impuesto en materia de libertad de expresión y discurso antipolicial” en las sentencias de casos como el de Savva Terentyev contra Rusia o el de Stomakhin contra Rusia.

Sobre el tercer y último bloque –enaltecimiento del terrorismo– y los 11 tuits de Hasél que “determinan una condena de más de dos años de prisión, no suspendible”, Dopico destaca que algunos de esos tuits, como “ante el terrorismo de Estado, barrio organizado”, ni siquiera tienen “relación comprensible con la acusación” y que los demás “no son constitutivos de delito de enaltecimiento”, pues –“como muy bien dicen en sus respectivos votos particulares los magistrados del Supremo Ana Ferrer y Miguel Colmenero y la magistrada Audiencia Nacional Manuela de Prado”, apunta el catedrático– “no suponen una incitación idónea a la violencia”.

Organizaciones de derechos humanos también se han pronunciado ante la notificación de la Audiencia Nacional sobre el ingreso en prisión del rapero.

Así, Amnistía Internacional España ha recordado en su perfil de Twitter que “nadie debería ser condenado penalmente por tuitear o cantar algo desagradable o escandaloso” y ha recordado que la organización lleva “años” pidiendo que delitos como el de enaltecimiento del terrorismo o el de injurias a las instituciones del Estado deben ser “eliminados” del Código Penal español, pues “no cumplen con los estándares internacionales de derechos humanos sobre libertad de expresión”, y es que el Derecho Internacional sólo permite la persecución penal de expresiones “que incitan de manera directa a cometer actos violentos” y sólo “si hay probabilidad de que se produzca dicha violencia y existe conexión clara y directa entre esas expresiones y los actos violentos”.

Crédito: Enlace fuente

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