Fallo relevante en materia de Derecho Administrativo Sancionador:
Infracciones de carácter administrativo
Corte Suprema reitera el carácter personalísimo de las sanciones administrativas, razonando que, en definitiva, éstas no pueden imponerse sobre un sujeto diferente al infractor.
En el marco de un acción de protección en razón de la clausura de un establecimiento comercial, mediante sentencia rol N°75.644 de 30 de noviembre del presente año, la Tercera Sala de la Corte Suprema se pronunció sobre una de las características intrínsecas de la figura de la sanción administrativa, como es su rasgo personalísimo.
La decisión de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Concepción que rechazó inicialmente la acción de protección
interpuesta en contra de la Municipalidad de Coronel por haber dispuesto la
clausura del establecimiento comercial que operaba un arrendatario, en razón de
que el dueño y arrendador del mismo no pagó su patente municipal.
Mediante la sentencia en comento, el Máximo Tribunal reconoce
expresamente que las sanciones administrativas, como lo es indudablemente la
clausura de un establecimiento comercial, son apremios legítimos que se amparan
en normas legales y se aplican respecto de quienes, personalmente, sean
los infractores de dichas disposiciones. Es decir, que sólo pueden imponerse
sanciones por la comisión de infracciones
administrativas. Así, el carácter personal de la sanción administrativa impide
que alguien pueda ser sancionado por hechos ajenos.
La sentencia comentada resulta ser un aporte en materia de derecho administrativo sancionador por cuanto, al reiterar dicho razonamiento (SCS Rol N° 1855-2013), según el cual no resulta jurídicamente procedente que alguien tenga responder por los hechos de un tercero, sin que hubiere intervenido de alguna forma, directa o indirectamente, en ellos, se refuerza el principio de culpabilidad inherente a todo ejercicio de la potestad punitiva estatal, además de ser coherente con la finalidad preventiva de las sanciones.
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