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Es imposible que Cuba esté a la vanguardia de la lucha por la no violencia contra las mujeres

January 6, 2021
in Derecho Penal
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Es imposible que Cuba esté a la vanguardia de la lucha por la no violencia contra las mujeres
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En vísperas del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Mariela Castro Espín afirmó que Cuba estaba “a la vanguardia de la lucha internacional” para erradicar ese problema. Sin embargo, los datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe contradicen a la directora del estatal Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y sitúan a la Isla más bien en la retaguardia.

Cuba cuenta solo con tres legislaciones para combatir la violencia de género, indica el observatorio. Ese bajo número de normas contrasta con la cantidad aprobada en Colombia (24), Argentina y Brasil (18), Guatemala y Costa Rica (14). En ese campo, Cuba solo está por delante de Anguila y Aruba (1), y Bahamas y Granada (2).

En Cuba no hay órdenes de alejamiento

En el caso de Cuba, el Observatorio de Igualdad incluye la Ley 87 de 1999, que “ratifica la línea de severidad en el tratamiento penal de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud”; Código Penal cubano (Ley 62), Título XI, Capítulo I, Sección Cuarta, Artículo 302.1: “Proxenetismo y trata de personas”, incorporado a la norma sustantiva mediante el Decreto-Ley 175, y los artículos 298 y 300 del Código Penal, que tipifican la violación y la violencia sexual, y establecen sanciones penales contra la violación, el abuso sexual y los abusos lascivos.

Otros artículos del Código Penal cubano proporcionan alguna protección a la mujer, como el 267.1 y el 270, referidos a la violencia ginecobstetra. Los artículos 53 y 263 castigan a quien mate a una persona incapaz de defenderse, subordinada de alguna forma al victimario, o que tenga con este una relación conyugal, de parentesco o consanguinidad hasta cuarto grado o segundo de afinidad. El Artículo 305 castiga con pena de tres meses a un año a quien, empleando abuso de autoridad o engaño, tenga relaciones sexuales con una mujer mayor de 12 y menor de 16.

Ninguna de estas sanciones tipifica los delitos de violencia de género. Cuba no cuenta con una legislación que otorgue protección a víctimas de abusos físicos, psicológicos, económicos, intimidación, acoso o amenazas, a diferencia de Anguila, por ejemplo.

Tampoco existen en Cuba órdenes de restricción o alejamiento que protejan a las mujeres víctimas de amenazas, antes ni durante la tramitación del asunto. Ni una vez culminada, porque muchas condenas no son de internamiento y el agresor está libre o en libertad condicional.

En Cuba no se han aprobado legislaciones que incorporen el acoso callejero como modalidad de violencia contra la mujer, como en Argentina y Chile; ni que establezcan la capacitación obligatoria en temas de género para quienes integran los poderes del Estado, a diferencia de Argentina. En la Isla, las víctimas no reciben atención policial y pericial especializada, como sí está establecido en Brasil.

El MININT reconoció recientemente la falta de formación de quienes deben atender denuncias de violencia de género. Durante una emisión de la Mesa Redonda dedicada al Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, la viceministra primera de Justicia admitió la necesidad de formar a los estudiantes de Derecho en temas de género.

Violencia machista y violencia política

Ada Beatriz Rico, directora del Observatorio de Feminicidios de Argentina, declaró en una entrevista con El Cronista, que a una mujer no le preguntan de qué partido es para agredirla, por lo que consideró que la cuestión del género trasciende el color político. “El enemigo es el patriarcado”, sostuvo.

Sin embargo, en Cuba el color político “legitima” las agresiones contra las mujeres. Ningún agente de la Policía o la Seguridad del Estado ha sido sancionado por agredir a las Damas de Blanco, ni por amenazar a la activista Marthadela Tamayo o a la periodista Camila Acosta.

¿La Federación de Mujeres Cubanas ha investigado la denuncia de la curadora Anamely Ramos, a quien un oficial de la policía política le dijo “yo soy tu dueño y a ti lo único que te toca es obedecer”?

¿Un Estado que está “a la vanguardia en la lucha internacional por la no violencia contra la mujer” ha tomado medidas contra el policía que lastimó una lesión cancerosa a la profesora Omara Ruiz Urquiola? ¿En qué punto se encuentran las investigaciones sobre la denuncia de violación de la activista Dasniurka Salcedo por dos agentes policiales?

Bolivia incluye entre sus 14 legislaciones el Decreto Supremo N° 2935, Reglamento a la Ley N° 243, contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. El Estado cubano promueve y perpetra esa violencia contra cualquier mujer disidente. En Cuba, el enemigo es el Estado además del patriarcado.

¿Bastan las leyes?

Pese las avanzadas legislaciones aprobadas en muchos de estos países, las cifras de mujeres asesinadas por razones de género continúan siendo abrumadoras. De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, en México y Brasil se registra el mayor número de feminicidios, pero es El Salvador, donde existen diez legislaciones, el país de la región con mayor tasa (6,8 por cada 100.000 mujeres). Bolivia, con 14 legislaciones, tiene el tercer puesto de este ranking de horror: 2,3 mujeres asesinadas por cada 100.000, por detrás de Honduras (5,1) y por delante de Guatemala (2,0).

En Brasil, la Ley 11.340/06 —Ley María da Peña— ha tenido un impacto en la reducción de los feminicidios de mujeres blancas, pero no en los de mujeres negras, según el informe Situación de las Mujeres Afrodescendientes en Brasil, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2016.

Entonces, ¿vale la pena aprobar legislaciones contra la violencia hacia las mujeres?

Las leyes no se traducen, al menos de manera inmediata, en la reducción de la violencia de género y de los feminicidios, como no se traducen en la reducción de otros crímenes. Las penas de cárcel para castigar el robo, la corrupción y el asesinato no impiden que ocurran, pero no cuestionamos la necesidad tipificar y castigar estos delitos. Cuestionaríamos que quedaran impunes.

Las altas tasas de feminicidios y violencia de género en estos países demuestran que las leyes no bastan. Es necesario el control social como respuesta permanente de la sociedad para limitar la impunidad ante estos hechos. “Además de la ley, debe haber la voluntad política para que se aplique la ley. Eso depende de la ciudadanía organizada, de la conciencia ciudadana para exigir la aplicación de las leyes que han sido aprobadas por los parlamentos”, explica la venezolana Karla Velázquez, experta regional en participación ciudadana.

Cuba tiene un largo camino por delante; primero, para que los asesinatos de mujeres, no solo a manos de sus parejas o exparejas, sean tipificados como feminicidios. Segundo, para que se reconozcan y castiguen todos los tipos de violencia contra cualquier mujer, incluida la que se comete en nombre de la Revolución y por parte de la Policía o la Seguridad del Estado. Nada de esto se conseguirá sin legislaciones específicas. La sociedad civil cubana no puede dejar de exigirlas a un Estado que, según Mariela Castro, “está a la vanguardia en la lucha por la no violencia contra la mujer”. Es hora de que lo demuestre.

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