Latam Legal
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
  • Derecho Laboral
  • Derecho Comercial
  • más
    • Derecho administrativo
    • Derecho Societario
    • Derecho Procesal
No Result
View All Result
Latam Legal
No Result
View All Result

El TS cambia doctrina sobre el modelo 390 de IVA y su eficacia interruptiva

January 14, 2021
in Derecho administrativo
5 min read
El TS cambia doctrina sobre el modelo 390 de IVA y su eficacia interruptiva
CompartirCompartirCompartirCompartirCompartir

El Tribunal Supremo cambia doctrina considerando que la presentación del modelo 390 declaración-resumen anual del IVA no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones-liquidaciones periódicas, por lo que carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. 

Voces  

IVA, interrupción de la prescripción, modelo 390, declaración resumen anual IVA, liquidación del impuesto 

Supuesto de hecho  

Una empresa presentó la autoliquidacHaga clic o pulse aquí para escribir texto.ión por el tercer trimestre del año 2008 del Impuesto sobre el Valor Añadido con fecha 20 de octubre de 2008. El 22 de octubre de 2012 se dictó una propuesta de liquidación. El 2 de febrero de 2009 el citado contribuyente había presentado el Modelo 390, declaración resumen anual del IVA de 2008. El debate en casación se centra en si la presentación del Modelo 390 interrumpió o no el citado plazo de prescripción. De negarse el efecto interruptivo de la prescripción de la presentación del resumen-anual, habría prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008 pues el 22 de octubre de 2012 (fecha en la que se notifica la primera actuación al contribuyente) habría transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la fecha en la que la sociedad autoliquidó el tributo (20 de octubre de 2008). 

Criterio o ratio decidendi  

Anteriormente, la jurisprudencia del TS de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmaba que la presentación de esa declaración tenía efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar los períodos mencionados en el propio resumen anual. Sin embargo, según esta resolución lo hizo bajo un régimen jurídico distinto. Y ello no solo desde la perspectiva de los preceptos legales que disciplinan la prescripción, sino del propio mecanismo de presentación de la declaración-resumen anual, pues, ahora, no debe aportarse, junto con la declaración-resumen anual, uno de los ejemplares de los distintos modelos de declaración-liquidación de cada periodo presentados a lo largo del ejercicio. 

La Sala, además, se apoya en los argumentos de la Res. Del TEAC de 22 septiembre 2016 (JT 2016, 1248) [JT20161248], sosteniendo que la declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones-liquidaciones periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de «actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria», como la ley exige. Además: 

  • En la declaración-resumen anual se suministra información de datos acumulados anualmente y, por tanto, «en ningún caso se refieren o se distinguen de manera específica por trimestres o meses, haciendo imposible diferenciar la parte correspondiente a cada uno de los períodos de declaración-liquidación que comprende el año natural, por lo que no puede esta declaración-resumen anual referirse a un período concreto de declaración-liquidación». 
  • Como regla general, el resumen-anual constituye «una mera operación aritmética consistente en el sumatorio de los resultados de las casillas correspondientes a los distintos importes de cuotas devengadas, o de cuotas soportadas deducibles» y no «un desarrollo pormenorizado de los importes declarados en las declaraciones-liquidaciones presentadas por el sujeto pasivo, de forma tal que permitan concluir que se está suministrando una información que permita a la Administración tributaria un conocimiento exhaustivo de la actividad desarrollada por el sujeto pasivo». 
  • La declaración-resumen anual «no tiene un contenido liquidatorio, puesto que únicamente se está suministrando información agregada de los importes declarados en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales (…) pero sin que se realicen operaciones de liquidación o autoliquidación, las cuales ya se habrán hecho en las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales correspondientes. 
  • Aunque en el resumen anual debe suministrarse cierta información adicional, ésta «se refiere esencialmente al conjunto del año natural, sin distinción de trimestres o meses», de manera que «va a permitir a la Administración tributaria conocer cuál es la situación fiscal del sujeto pasivo a 1 de enero y que será la que determine en buena medida (…) la tributación del sujeto pasivo en el ejercicio siguiente». Esto es, «la Administración tributaria obtiene, a través del resumen anual de un ejercicio, una información trascendente que aplicará al ejercicio siguiente». 
  • Y en relación con la información relativa a la situación fiscal del sujeto pasivo a 31 de diciembre, «la información se refiere esencialmente a las operaciones que el sujeto pasivo debe realizar en el plazo de presentación de la última declaración-liquidación trimestral o mensual del año natural, y no a operaciones que supongan una modificación o alteración del resultado de las declaraciones- liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres o a los once primeros meses». 

En definitiva, concluye la Sala la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter «ratificador» de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales (argumento esencial del Tribunal Supremo) obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. 

Documentos relacionados: 

Arts. 66 y 68  de la LGT (RCL 2003, 2945) 

STS 25-11-2009 (RJ 2010, 1824) 

Res. TEAC 22-9-2016 (JT 2016, 1248) 

V. Vídeo-comentario a la STS 442/2020, de 18 mayo (RJ 2020, 1067) 

¿Quiere leer otros post?

Crédito: Enlace fuente

Advertisement Banner
Publicación anterior

TC publicó sentencia en que declaró parcialmente la inaplicabilidad de norma que establece penas para delitos en contra de la salud pública, presentado por Jueza de Garantía.

Publicación siguiente

Pretenden inaplicabilidad de normas en juicio en el que el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior, acusan a persona de delitos de asociación ilícita, falsedades documentales y obstrucción a la investigación.

RelacionadaPublicaciones

Andrés Ortiz elegido nuevo Presidente de la Comisión Tercera del Concejo 2021 – Diario La Libertad
Derecho administrativo

Andrés Ortiz elegido nuevo Presidente de la Comisión Tercera del Concejo 2021 – Diario La Libertad

January 28, 2021
Funcionario de Pemex ligado a la Estafa Maestra es destituido e inhabilitado por la Función Pública
Derecho administrativo

Funcionario de Pemex ligado a la Estafa Maestra es destituido e inhabilitado por la Función Pública

January 27, 2021
La Jornada – Inhabilita SFP por 10 años a Luis Manuel Galván, funcionario de Pemex
Derecho administrativo

La Jornada – Inhabilita SFP por 10 años a Luis Manuel Galván, funcionario de Pemex

January 27, 2021
Panorama – Las comunidades energéticas locales, una oportunidad para involucrar al consumidor en la transición energética
Derecho administrativo

Panorama – Las comunidades energéticas locales, una oportunidad para involucrar al consumidor en la transición energética

January 27, 2021
Publicación siguiente
Clínica solicita se declare inaplicable normas del CPC en causa en la que Corte Suprema declaró desierto su recurso de casación en la forma y en el fondo por no depositar dinero para compulsas.

Pretenden inaplicabilidad de normas en juicio en el que el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior, acusan a persona de delitos de asociación ilícita, falsedades documentales y obstrucción a la investigación.

Géraldine Le Maire, nueva secretaria general de Naval Group

Géraldine Le Maire, nueva secretaria general de Naval Group

Libertad para el exsenador Uribe – El Pilón

Para quienes quieren a Valledupar de verdad - El Pilón

Leave a Reply Cancel reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

PUBLICACIÓN DESTACADA

Andrés Ortiz elegido nuevo Presidente de la Comisión Tercera del Concejo 2021 – Diario La Libertad

Andrés Ortiz elegido nuevo Presidente de la Comisión Tercera del Concejo 2021 – Diario La Libertad

January 28, 2021
Responde la sociedad civil al llamado para reformar la Constitucin del Edomex

Responde la sociedad civil al llamado para reformar la Constitucin del Edomex

January 28, 2021
¿Para qué sirve el derecho?, por Alfonso Pérez Daza

¿Para qué sirve el derecho?, por Alfonso Pérez Daza

January 28, 2021
Tapia y Tinelli, con la unanimidad de todos los clubes, confirmaron el acuerdo con Disney por los derechos del fútbol argentino

Tapia y Tinelli, con la unanimidad de todos los clubes, confirmaron el acuerdo con Disney por los derechos del fútbol argentino

January 28, 2021

SELECCIÓN DEL EDITOR

Diputados de CDMX aprueban en comisiones iniciativa para garantizar y dar certeza a adopcin

January 22, 2021

Gobierno firmó decreto que habilita portabilidad numérica, un “derecho” contemplado en la LUC

January 22, 2021

Jueza ordena a Minsalud responder el derecho de petición de Jorge Robledo sobre las vacunas contra el covid-19

January 25, 2021

El Supremo declara nulo el despido de un trabajador condenado por sentencia firme

January 27, 2021

Protestan dentro de juzgados por detención de autodefensas Veracruz

January 26, 2021

Abogado alega DGII desacata sentencia del TC que ordena pagar RD$428 millones a su favor

January 26, 2021

Demanda cuestiona si el Código disciplinario militar es una forma de censura

January 25, 2021
Advertisement Banner
Latam Legal

Este es un portal de noticias en línea que tiene como objetivo compartir las últimas noticias sobre Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial, Derecho administrativo, Derecho Societario, Derecho Procesal y muchas más cosas por el estilo. ¡Siéntete libre de contactarnos!

últimas publicaciones

  • Andrés Ortiz elegido nuevo Presidente de la Comisión Tercera del Concejo 2021 – Diario La Libertad
  • Responde la sociedad civil al llamado para reformar la Constitucin del Edomex
  • ¿Para qué sirve el derecho?, por Alfonso Pérez Daza

Temas a cubrir

  • Derecho administrativo
  • Derecho Ambiental
  • Derecho Civil
  • Derecho Comercial
  • Derecho Laboral
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal
  • Derecho Societario

Suscríbase ahora

Loading
  • Contacta con nosotras
  • Política de privacidad

© 2020 - latam-legal.com - Todos los derechos reservados

No Result
View All Result
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
  • Derecho Laboral
  • Derecho Comercial
  • más
    • Derecho administrativo
    • Derecho Societario
    • Derecho Procesal

© 2020 - latam-legal.com - Todos los derechos reservados