La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso de una mujer casada por el rito gitano contra una sentencia del Supremo que le denegó la pensión de viudedad tras fallecer la persona con la que convivía, con quien contrajo matrimonio bajo el rito gitano.
En la misma recoge que en la decisión no se le ha vulnerado su derecho a no ser discriminatoria por razón de raza o etnia al negarle la pensión porque “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”.
Es decir, avala que se le deniegue la pensión por ser una matrimonio por un rito no reconocido oficialmente como unión civil. Denegar la pensión no implica pues una discriminación directa basada en motivos sociales o étnicos al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas.
Situación
La pareja tenía cinco hijos en común, pero inscritos como de padres solteros
El caso se remonta al 2014, cuando la recurrente demandó a la Seguridad Social por negársele la pensión tras fallecer la persona con la que llevaba conviviendo al menos 15 años, con la que estaba casada por el rito gitano. La unión no constaba inscrita como pareja de hecho y los cinco hijos que tuvieron aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros.
En el inicio del recorrido judicial, un Juzgado Social de Jaén desestimó la demanda por no haberse constituido formalmente el vínculo como pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento, como establece la ley.
La sentencia se recurrió en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón a la viuda y le reconoció la pensión, ya que los años de convivencia y los hijos nacidos daban una muestra de la buena fe respecto de la validez y eficacia de su matrimonio contraído bajo el rito gitano.
Instancias
El TSJA reconoció la pensión
Pero posteriormente el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo anuló la sentencia argumentando que el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación (matrimonial, no matrimonial y adoptiva), pero no la existencia de pareja de hecho.
Ahora, el Tribunal Constitucional insiste en que “la denegación de la prestación viene dada por la inexistencia de un vínculo matrimonial válido en Derecho y por la falta de formalización de una pareja de hecho de acuerdo con lo prescrito en la ley, al carecer las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres de la etnia gitana de su consideración de matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico”.
Tampoco constituyeron la unión de convivencia conforme exige la ley. En definitiva, “no concurre en el presente caso una forma de discriminación directa de la etnia gitana, sino la consecuencia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constitución en Derecho para establecer el vínculo”.
La sentencia del TC cuenta con voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol quien considera que existe una discriminación indirecta por razón de pertenencia a una minoría nacional en el trato dispensado para denegar la prestación por viudedad a las uniones de vida celebradas conforme a las tradiciones culturales del pueblo romaní que no sean inscritas en los registros específicos.
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