La jubilacin activa permite al pensionista compatibilizar su pensin con su trabajo por cuenta ajena o propia, manteniendo el 50% de la cuanta de su pensin. La norma fija unas condiciones al trabajador, siendo la ms importante que la cuanta de la pensin de jubilacin sea el 100% de la base reguladora. Durante el tiempo que el jubilado trabaja, se cotiza por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotizacin especial por solidaridad.
A las condiciones del trabajador se suman las impuestas a las empresas. Una es un requisito previo y otra una obligacin posterior a la compatibilidad. El requisito es no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al momento de la compatibilidad de la pensin y la actividad laboral. La obligacin posterior consiste en mantener el nivel empleo. Para determinar si se cumple, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores en alta en la empresa en los 90 das anteriores al inicio de la actividad compatible, sin que se entienda incumplida respecto a los trabajadores que vean extinguidos sus contratos por motivos objetivos o despidos disciplinarios -declarados o reconocidos como improcedentes- la dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente del trabajador y la expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio en contratos temporales.
El empleado interesado en solicitar esta jubilacin activa debe recabar la conformidad de la empresa que se la otorga a travs de un modelo oficial.
Con estos mimbres, surgen una serie de preguntas sumamente interesantes.
Si la empresa cumple el requisito, la conformidad es obligatoria o cabe la negativa?Es la jubilacin activa un derecho que la empresa debe atender dando la conformidad, como de forma analgica se concede una excedencia voluntaria cuando el empleado cumple los requisitos para solicitarla?La negativa injustificada supone una discriminacin por razn de edad?Esta negativa obliga al empleado a interponer una demanda por reclamacin de derecho?Podra exigir una indemnizacin por daos morales por la presunta discriminacin?Si un empleado solicita la jubilacin activa y la empresa en ese momento no cumple el requisito de los seis meses sin despidos, pero posteriormente s, la solicitud inicial mantiene su vigencia sin que se precise reiterarla?La obligacin de mantener el nivel de empleo atenta contra el artculo 38 de la Constitucin que consagra la libertad de empresa?En caso de que la empresa incumpla la obligacin, basta con informar a la Seguridad Social para revocar la jubilacin activa? Es este el procedimiento a seguir y por tanto no hay atentado contra la libertad de empresa?La Inspeccin de trabajo acta para comprobar que la empresa cumple la obligacin adquirida?
Las respuestas que a estas preguntas den las empresas determinan la viabilidad real o no de la jubilacin activa y las posibles consecuencias que una negativa injustificada puede conllevar.
La novedad y el escaso nmero de empleados que conocen la medida implica que apenas haya sentencias que contesten a estas preguntas, por lo que estaremos atentos a los pronunciamientos judiciales. Mientras tanto, hagan sus cbalas.
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