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El Presidente Comunal de Potrero de Garay suspendi a la Tesorera

January 19, 2021
in Derecho administrativo
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El Presidente Comunal de Potrero de Garay suspendi a la Tesorera
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(Sumario Noticias. Potrero de Garay) Gerardo Martnez, Presidente Comunal de Potrero de Garay, suspendi hasta el fin de su mandato a la Tesorera de esa localidad -Jessica Tamara Ceballos- y convoc para su reemplazo a quien sigue en el orden de la lista de candidatos que se impuso en las elecciones de 2019.

Mediante una resolucin de “necesidad y urgencia” el titular de la administracin comunal adopt la drstica determinacin ante lo que consider un incumplimiento de las tareas que corresponden a su cargo.

La resolucin 1/2021 de esa localidad, enumera una serie de perjuicios econmicos sufridos por la administracin comunal a partir de conductas de la tesorera ahora suspendida, entre las que se menciona: no firmar en tiempo y forma ms de quinientos (500) certificados ttulos – de deuda por tasa de servicios a la propiedad al no haberse podido interrumpir la prescripcin mediante la presentacin de demandas ejecutivas correspondientes; no realizar las transferencias bancarias de las becas correspondientes a los programas de capacitacin, entre otras.

Adems, se enumeran una serie de inasistencias a reuniones para el cumplimiento de las tareas propias de su cargo, segn detalla la mencionada resolucin.

El origen del conflicto que afecta el funcionamiento de la administracin comunal tiene sus razones en las tensiones polticas internas de la agrupacin vecinalista que triunf en los comicios de 2019.

“Desde hace siete u ocho meses la comuna se ve perjudicada por las males decisiones y su mal desempeo como funcionaria pblica”, narr Martnez a Sumario Noticias. “Se intent durante todo este tiempo de sumarla para que sus decisiones no perjudicaran al pueblo. No lo logramos. Se la notific varias veces para que realizara su trabajo en la sede comunal y que no tuviera que salir personal de la Comuna a tratar de encontrarla para que cumpliera su desempeo como funcionaria… hasta que llegamos a un punto en el que no hay vuelta atrs”, culmin el funcionario.

El carcter de necesidad y urgencia de la resolucin, se asienta en la falta de asistencia y firma de Pablo Merlo -de la Unin Cvica Radical y miembro de la minora en la Comisin Comunal- quien se encuentra comprendido dentro de los grupos de riesgo contemplados en los DNU de la Nacin ante la epidemia de coronavirus Covid 19.

Texto completo de la Resolucin N 1/2021

 

POTRERO DE GARAY, 18 de Enero de 2020

RESOLUCION N 1/2021

TEMA: SUSPENSION DE TESORERA

VISTOS:

              La situacin de ausencia de la Sra. Jessica Ceballos, D.N.I N 31.677.551, Tesorera Comunal de la localidad de Potrero de Garay, en el cumplimiento de sus funciones y;

CONSIDERANDO:

               Los reiterados reclamos verbales y escritos efectuados hacia la Sra. Tesorera para que adecuara su conducta conforme al ejercicio de su cargo;

               Que con fechas 11 de agosto de 2020, 9 de octubre de 2020, 4 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2020, 17 de diciembre de 2020, 23 de diciembre de 2020 y 8 de enero 2021, desde esta Presidencia, y en cumplimiento de la normativa correspondiente, se le notific e inform fehacientemente a la Sra. Tesorera para que se presente a su lugar de trabajo y que cumplimente con sus obligaciones legales conforme lo establece la Ley N 8102 del Rgimen de Municipios y Comunas, en particular las prescripciones del artculo 202 que establece: Son funciones del Tesorero: Llevar las cuentas de la administracin y refrendar los documentos atinentes al manejo de fondos y valores a su cargo; 2) Firmar con el Presidente, las rdenes de pago, cheques y toda otra documentacin relativa al manejo de fondos; 3) Realizar las actividades que le encomiende el Presidente.

          Que, en este orden, y a los fines de garantizar su derecho de defensa y una pronta resolucin del conflicto, se intim fehacientemente e informo de los incumplimientos comprobados a la mencionada para que presente su descargo y ofrezca prueba, situacin que la misma efectu en tiempo y forma el da 13 de enero de 2021, convalidando el plazo y el procedimiento dado a tales fines. –

       Que en consecuencia se tuvo presente el descargo vertido, en donde la Sra. Tesorera reconoce las misivas remitidas, y elabora una serie de argumentaciones sin aportar prueba alguna no logrando desvirtuar, ni probar en contrario, la constatacin de su ausencia durante la gestin y en consecuencia los incumplimientos al ejercicio de su cargo por los cuales se le intim, conforme a las constancias existentes en la Comuna y que dan fundamento a la presente. Asimismo, en el mismo escrito, no surge ninguna predisposicin de la Sra. Tesorera a cumplimentar acabadamente con sus obligaciones, sino que, por el contrario, defiende sus situaciones de ausencia dando motivo al presente acto administrativo.

            Que la Sra. Tesorera mediante su omisin ha afectado considerablemente las arcas de la Comuna al no firmar en tiempo y forma ms de quinientos (500) certificados ttulos – de deuda por tasa de servicios a la propiedad al no haberse podido interrumpir la prescripcin mediante la presentacin de demandas ejecutivas correspondientes, incumpliendo lo previsto en el art. 227 inc. 2 y 202 de la Ley N 8102 y la Resolucin Comunal N 44/2020.-              

           Que la Sra. Tesorera incumpli con la obligacin que determina el art. 10 de la Resolucin Comunal N 34/2016, a pesar de tener pleno conocimiento de ello, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 202 de la Ley 8102, Resoluciones Comunal N 34/2016 y N 44/2020.

            Que la Sra. Tesorera no rubric el libro de actas de la reunin de Comisin Comunal a pesar de haber estado presente, el da 8 de enero de 2021, sin justificar esta situacin. En este mismo sentido, sin haber mediado previo aviso o justificacin alguna, no concurri a la reunin de Comisin Comunal convocada con fecha 2 de octubre de 2020, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones, establecidas por el plexo legal citado. –

         Que la Sra. Tesorera en reiteradas oportunidades no concurri a la sede Comunal, para la firma de las Resoluciones en tiempo y forma, como le fue requerido a travs de sucesivas notas, lo que trajo aparejados inconvenientes en la gestin comunal. En particular en lo que respecta a la emisin de la Tarifaria, presupuesto, que an se encuentran sin su firma y sin justificacin, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones establecidas por el plexo legal citado. –

        Que la Sra. Tesorera en numerosas oportunidades dejo vencer transferencias bancarias enviadas a su mail y mediante mensajes a su telfono particular por la Contadora de la Comuna, en particular las efectuadas con fecha 10 de noviembre de 2020, 30 de noviembre de 2020, y la transferencia bancaria correspondiente al pago de la factura de la empresa de telefona celular de fecha 22 de diciembre y 23 de diciembre realizndose el pago recin con fecha 5 de enero de 2021.  En este orden se incumpli lo dispuesto por el art 202 de la Ley 8102 y Resolucin Comunal N 44/2020.

      Que la Sra. Tesorera no concurri a la sede de la Comuna, como se le solicito, y ella misma se oblig a concurrir solo dos das, mircoles y jueves de cada semana das que ltimamente tampoco concurri- Esta circunstancia caus el incumplimiento de sus obligaciones y la falta de interiorizacin de las situaciones que hacen a la gestin normal de la Comuna, aparejando con esto un gran atraso en la firma de rdenes de pago que conllevo a la prdida de beneficios por descuentos para la Comuna, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 202 de la Ley 8102.-

   Que la Sra. Tesorera no realiz transferencias bancarias de las becas correspondientes a los programas de capacitacin, a pesar de haber sido autorizadas por su parte con su firma y la del Secretario Comunal, habiendo rubricado en forma conjunta con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, las Resoluciones Comunales N 84/2019 y N 1/2020, mediante las cuales se autoriza la contratacin de los beneficiarios. –

  Que la Sra. Tesorera se neg a firmar, sin causa ni justificacin, la Resolucin relativa a la prohibicin del consumo de alcohol incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 197 inc. 6 de la Ley 8102.-

        Que la Sra. Tesorera se neg a firmar, sin causa ni justificacin, la Resolucin, conforme proyecto del Honorable Tribunal de Cuentas, relativa a la actualizacin del beneficio para los becados que determina el prrafo tercero del art. 14 de la Resolucin N 34/2016.-

        Que la Sra. Tesorera no present ningn tipo de prueba y/o denuncia respecto a sus manifestaciones vertidas en acta de comisin N 145/2020, en relacin al Sr. Marcelo Rovitti (Responsable de Difusin y Prensa) incumpliendo de esta manera con sus deberes de funcionaria pblica. –

        Que la Sra. Tesorera no justifico su ausencia a cumplir sus funciones desde el da 2 de enero de 2021.-

        Que, la Sra. Tesorera ha reiterado que es en la Justicia, en caso de ser necesario(sic) donde presentara las pruebas de que ha de valerse, indicado puntualmente que el Sr. Presidente no tiene facultades para el requerimiento del cumplimiento de los actos administrativos, que le competen por el cargo que desempea.

       Conducta que constituye una clara transgresin y atropello al  ejercicio cotidiano de la funcin administrativa, toda vez que, se encuentra reglamentado, que el Tesorero debe realizar las actividades que le encomiende el Presidente. (Art.  Inc. 3 Ley 8102)

       

        De igual forma, resulta que los incumplimientos mencionados en lneas precedentes, se corresponden a su ausencia reiterada en distintos espacios de tiempo que han quedado demostrados en las fechas de las sucesivas notas presentadas, sin que se haya logrado el objetivo de presentacin por parte de la Tesorera a cumplir funciones en la sede de la Comuna de manera acabada. –

        Que la Ley 8102 establece el rgimen legal aplicable para el funcionamiento de las Comunas, como es el caso de la localidad de Potrero de Garay, dentro de un plexo normativo amplio que resguarda la garanta de autonoma comunal conforme lo establece el art. 180 de la Constitucin Provincial.

        Que el art. 192 de la misma normativa establece la conformacin de la Comisin Comunal con miembros titulares y suplentes, establecindose para este ltimo caso un rgimen especfico, conforme al art. 196, que dispone: En caso de vacancia, impedimento, licencia o ausencia de un miembro de la Comisin, deber incorporarse, en forma definitiva o temporaria, segn el caso, al candidato de la misma lista que le siguiera en orden. En caso de acefala de la Comisin corresponder al Poder Ejecutivo convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el perodo. Se considerar acfala la Comisin, cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiere alcanzar el qurum necesario para funcionar.

        Que conforme se desprende del rgimen normativo general la facultad de aplicar el propio art. 196 del citado cuerpo legal,  correspondera en principio a la propia Comisin Comunal, sin embargo en este caso se encuentra solo conformada por el propio Presidente Comunal, atento a haberse comprobado y evidenciado, las consecutivas e injustificadas ausencias a participar en el seno de la Comisin Comunal, de la Sra. Tesorera y del Sr. Secretario, tal como consta en el descargo por este ltimo vertido con fecha  13 de enero de 2021, donde manifiesta, un claro desentendimiento de su funcin pblica, con una desencaminada y reciente justificacin de sus inasistencias, en razn de encontrarse dentro del grupo denominado de riesgo.-

        Que, en todo caso, ante conflictos internos dentro de la rbita comunal, los mismos deben ser resueltos mediante el dilogo y la convivencia pacfica que el mandato electoral otorga. Situacin que qued demostrada ante las reiteradas convocatorias al dialogo mediante reunin de comisin y preavisos pero que, sin embargo, tiene un lmite en tanto ante una situacin de gravedad institucional como la de marras requiere de resoluciones polticas y administrativas dentro del marco democrtico y del Estado de Derecho que debe imperar.

        Que el desmembramiento provocado por los miembros de la Comisin Comunal inasistentes y pertinaces, a pesar  de encontrarse debidamente emplazados e intimados,  coloca a la Comuna, en un estado de crisis institucional, imposible para el normal desenvolvimiento de la Comuna, razn por la cual, invocando el instituto de necesidad y urgencia, que plenamente justifica el desplazamiento definitivo de la Sra. Tesorera, por las razones expuestas, conjuntamente con la potestad delegada al Presidente Comunal, por la normativa vigente, encuentran la solucin al conflicto suscitado, en la esfera interna local, mediante la incorporacin de miembros suplentes elegidos conforme al rgimen electoral vigente.      

        Que en consecuencia habindose garantizado el debido proceso adjetivo y ante esta especifica situacin, por la que, de manera meridiana, la Sra. Tesorera, ha ratificado sus argumentos, por sus incumplimientos y revalidado las  ausencias injustificadas, que inexorablemente, tornan la situacin irreversible,  corresponde dar por probadas, las inconductas administrativas reprochadas a la Sra. Tesorera y en consecuencia, a los fines de garantizar una adecuada solucin del conflicto interno en aras de garantizar la autonoma comunal y su correcta gestin pblica, se debern  arbitrar los medios para la  aplicacin de lo dispuesto , en estos casos, por el art 196 de la Ley 8102.-

         Que lo expresado reposa en la normativa citada y en lo dispuesto por los art. 8 ss y cc de la Ley 5350 TO 6658 y modificatorias y doctrinalmente, en tal sentido cabe recordar que dicha jefatura de la administracin, ha sido entendida por la doctrina de dos modos: subjetivamente, Presidente Comunal es el superior jerrquico de los rganos creados en su mbito y ejerce el control (tutela administrativa) y objetivamente, como el principal gerente de la actividad administrativa. (MARTNEZ, Patricia Raquel: Administracin pblica provincial y Constituciones provinciales, en Derecho Pblico provincial II, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Polticos, PEREZGUILHOU y otros, Depalma, Mendoza, 1991, pg. 333. –  MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de derecho administrativo tomo I, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1977, pg. 110 y ss,)

POR ELLO

 EL PRESIDENTE COMUNAL DE POTRERO DE GARAY

RESUELVE

ARTICULO 1: SUSPENDASE de manera definitiva, hasta la culminacin de su mandato a la Sra. Jessica Tamara CEBALLOS, D.N.I. N 31.677.551 como Tesorera de la Comuna de Potrero de Garay en virtud de los considerandos establecidos en la presente Resolucin. –

INTIMESE a la nombrada a efectos que restituya la tarjeta de coordenadas correspondiente al Banco de la Provincia de Crdoba, con sus claves y usuarios.

ARTICULO 2: CONVQUESE al candidato de la lista,  para ocupar el cargo de Tesorero Comunal, conforme al rgimen electoral y normativo vigente, para lo cual deber concurrir a la sede de la Comuna a fin de suscribir el acta de comisin correspondiente. –

ARTICULO 3: DESE intervencin al Honorable Tribunal de Cuentas, publquese, notifquese y archvese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE POTRERO DE GARAY A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AO 2021.-

 


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