Por José Landeros Arteaga
Notario Titular de la Notaría 13 de Querétaro
El pago de los impuestos es uno de los temas más delicados y complejos dentro del mundo del derecho, ya que por un lado, el de los contribuyentes, implica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual representa una circunstancia de primer orden; y por el otro, el de las autoridades, se está frente a la recaudación fiscal, con la importancia que ésta tiene en la vida y desarrollo del estado.
Por eso, para cumplir adecuadamente las obligaciones fiscales, se debe de tener conocimiento altamente especializado en los diversos regímenes de tributación, ya que por ejemplo en materia del impuesto sobre la renta, existen regímenes específicos según seas persona moral, persona moral con fines no lucrativos, persona física o extranjero no residente para fines fiscales en México y sin establecimiento permanente en el país. Dentro de las personas físicas, puedes tributar según obtengas ingresos como asalariado, por honorarios, como arrendador, por desarrollar actividad empresarial, por ser del régimen de incorporación fiscal, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por obtención de premios, entre otros; y dependiendo de cada régimen de tributación las reglas sobre las que se calcula el impuesto varían, ya que en algunos casos se permite disminuir las deducciones a los ingresos para obtener la base del impuesto y en algunos otros no se permite, o bien, los requisitos que se deben de cumplir para efectuar las deducciones son distintos.
En las operaciones de transmisión de inmuebles, además de existir transmisión de propiedad existe casi siempre un ingreso para el enajenante y en algunos casos, también lo existe para el adquirente; ingreso que para efectos fiscales, se encuentra gravado, por ejemplo para el impuesto sobre la renta, ya que este impuesto grava los ingresos.
Además del impuesto sobre la renta, en las enajenaciones de inmuebles, se generan obligaciones respecto del impuesto sobre traslado de dominio (ya que este impuesto grava la transmisión de propiedad) y de los derechos registrales, y en muchos casos también en materia del impuesto al valor agregado (ya que la enajenación de inmuebles es parte del objeto jurídico de este tributo), por citar las contribuciones más relevantes.
Por otro lado, en materia de enajenación de bienes inmuebles, la legislación prevé que para cumplir con la formalidad de dichas operaciones, éstas se deben hacer constar en escrituras públicas, las cuales son elaboradas por notarios públicos; por ello, es este grupo de profesionales del derecho quienes además de ser depositarios de fe pública, en su carácter de auxiliares de las autoridades fiscales, calculan, retienen y enteran en los casos en que la propia legislación prevé, las contribuciones que se generen por los actos jurídicos que impliquen enajenación de inmuebles que se pasen ante su fe.
En efecto, existen una multiplicidad de actos jurídicos que producen la transmisión de propiedad de inmuebles y con ello como lo he mencionado se pueden causar diversas contribuciones; de entre estos actos jurídicos los más comunes son las compraventas de terrenos, de casas habitación, de locales comerciales, de oficinas, de bodegas; la donación, la permuta, la transmisión por sucesión, las aportaciones de bienes inmuebles a sociedades y asociaciones, las transmisiones a través de fideicomisos, las adjudicaciones judiciales o administrativas, las fusiones y escisiones de sociedades, etcétera.
De igual manera, existen actos jurídicos en los que si bien es cierto no existe transmisión de propiedad, como lo son las cesiones de derechos parcelarios o de derechos hereditarios, SI existe un ingreso para el cedente y por ello se causan contribuciones como el impuesto sobre la renta, ya que es una contribución que como lo he mencionado, grava la obtención de ingresos.
De ahí, la importancia de la intervención de los notarios públicos en este tipo de operaciones, ya que además de asesorar a las partes, a efecto de cuidar la regularidad de las operaciones en materia civil, mercantil o agraria, los notarios dan certeza jurídica a los participantes en las operaciones de enajenación de inmuebles de que se cumplirán correcta y oportunamente las obligaciones fiscales que se generen por dichas operaciones, ya sea que se causan por el enajenante o por las que se causan como adquirente.
Lo anterior es así, en razón de que el notario al proporcionar el asesoramiento a los clientes en la determinación correcta de las contribuciones que se generan por las operaciones inmobiliarias que se pasan ante su fe; determina si una operación puede no causar alguna contribución, en algún otro caso puede estar exenta, en algún otro supuesto es posible que para determinar la base de la contribución permita el uso de deducciones, o bien puede ser que se determine la contribución con base en una renta bruta, es decir, sin el uso de deducción alguno sobre el ingreso percibido, etc., siendo el notario, quien efectúa esa determinación atendiendo a las particularidades de cada caso individual.
Para concluir, diré que el cálculo de los impuestos se regula por el derecho fiscal, el cual es una de las ramas del derecho más cambiantes y dinámicas, por lo que los notarios mantenemos una actualización constante en esta materia, para estar al día sobre los cambios en las disposiciones fiscales y para estar en condiciones de asesorar puntualmente a nuestros clientes, de entre los que se encuentran aquellos que efectúan enajenaciones de inmuebles y apoyarlos en el correcto cumplimiento de sus obligaciones legales.
Crédito: Enlace fuente