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El juez debe comprobar si existen medidas de protección antes de autorizar el desalojo de una vivienda con menores, dice el TS

March 4, 2021
in Derecho administrativo
6 min read
El juez debe comprobar si existen medidas de protección antes de autorizar el desalojo de una vivienda con menores, dice el TS
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Irene Casanueva | 04/03/2021 6:47

El Tribunal Supremo señala que el juez antes de autorizar la entrada en un domicilio para el desalojo forzoso debe comprobar que la Administración ha previsto medidas «adecuadas y suficientes» para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como los menores.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 191/2021, 12 de febrero, en la que refuerza la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta.

«La doctrina que sentamos en nuestra STS 1.797/2017, de 23 de noviembre, debe ser confirmada en esta sentencia», afirma.

En la resolución, el tribunal analiza el recurso interpuesto por una pareja que convive desde 2016 con sus dos hijos menores y la madre de él en una vivienda, propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que ocupan ilegalmente.

Tras ser requeridos formalmente el día 23 de febrero de 2017 para que desalojaran voluntariamente y negarse a hacerlo, la directora gerente de la Agencia de Vivienda Social dictó una resolución en mayo acordando la recuperación posesoria del inmueble, disponiendo el desalojo de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en él.


El Supremo deniega el desalojo de una mujer víctima de violencia de género y sus hijos de una vivienda ocupada

La vivienda, ocupada desde 2015, por la mujer y sus hijos es propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.




Dicha resolución les fue notificada en junio de 2017, practicándose asimismo apercibimiento de ejecución forzosa, sin que aquéllos desalojaran voluntariamente la vivienda.

La Comunidad de Madrid formalizó entonces su solicitud para que le fuera autorizada la entrada en domicilio mediante escrito dirigido al juzgado de lo Contencioso Administrativo  14 de Madrid en diciembre de 2018. Los ocupantes del inmueble se opusieron basándose en el interés superior de los menores y en su derecho a una vivienda digna.

El objetivo es que las personas especialmente vulnerables no queden desamparadas

El juzgado inadmitió la solicitud de entrada en el domicilio, por lo que la Comunidad interpuso recurso de apelación que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2019.

Ahora, el tribunal, integrado por Eduardo Espín Templado -presidente-, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech y Fernando Román García -ponente-, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la pareja.

El tribunal explica que «es preciso que, antes de emitir la autorización de entrada, el juez compruebe que la Administración ha adoptado unas concretas medidas al respecto y que, realmente, éstas son suficientes para que, cuando llegue el día y el momento de proceder al desalojo, las personas especialmente vulnerables afectadas sean efectivamente protegidas y no queden desamparadas».

Esta precisión, indica la Sala Tercera, «se hace necesaria en el caso que ahora enjuiciamos porque apreciamos que, si bien las cautelas adoptadas por la Sala de instancia en la parte dispositiva de la sentencia impugnada se orientan -indudablemente, en la línea acertada- hacia la debida protección de los menores, no son, sin embargo, suficientes para garantizar la adecuada protección de éstos en el momento del desalojo, momento que, conforme a lo dicho hasta ahora, debe ser fijado por decisión judicial solo cuando se den las condiciones antes señaladas».

«El juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme»

El Supremo recuerda que la necesidad de ponderación de todos los derechos e intereses concurrentes en el caso aparece corroborada en la doctrina del Tribunal Constitucional.

«La respuesta a esta cuestión es que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo».

Por tanto, «el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador».

Sin embargo, continua, «el juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria».

En ese sentido, «el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo».

«La ponderación a realizar no debe afectar al núcleo de la decisión del desalojo, sino a los aspectos periféricos de la misma»

Sobre la resolución del TSJ de Madrid, el Supremo recuerda que la Sala manifiesta su discrepancia con la sentencia 1.797/2017, de 23 de noviembre, «por considerar que la ponderación a realizar por el juez al examinar la solicitud de desalojo debe quedar referida a los aspectos periféricos y no al núcleo de la decisión de desalojo».

Por eso, «en la parte dispositiva de la sentencia, tras estimar el recurso de apelación, acuerda imponer una serie de prevenciones y cautelas dirigidas a la Administración a fin de causar el menor perjuicio posible a los posibles interesados y, especialmente, a los menores, en el momento de desalojo de la vivienda».

Al respecto, el Supremo precisa que la discrepancia del TSJ «parece estar basada en una premisa inexacta, pues del tenor de esa sentencia no cabe deducir, en modo alguno, que esta Sala avale que, con ocasión del examen de la solicitud de autorización de entrada en domicilio, el juez pueda revisar la legalidad del acto administrativo firme que acordó el desalojo forzoso».

Dicho lo anterior, subraya, «es claro que la sentencia impugnada se ajusta adecuadamente a la doctrina jurisprudencial al entender que la ponderación a realizar no debe afectar al núcleo de la decisión del desalojo, sino a los aspectos periféricos de la misma».

En este sentido, añade, «debemos recordar, una vez más, que el hecho de que en la vivienda que hubiere de ser desalojada forzosamente habitaren personas especialmente vulnerables -como pueden ser los menores- no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio».

Ahora bien, remarca, «ese es solo un aspecto de la doctrina jurisprudencial que hemos establecido al respecto. Es importante no olvidar que también hemos dicho que el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad».

Por todo ello, estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la resolución de la solicitud de autorización de entrada formulada por la Comunidad de Madrid para que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo se pronuncie sobre ella.

Crédito: Enlace fuente

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