Con la aparicin de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin (TICs) los medios de comunicacin no se explican sin la participacin activa del individuo y la sociedad civil.
Si bien las libertades de expresin e informacin son correlativas al derecho a la informacin, el procesamiento de la informacin tendra que considerar tambin la debida proteccin de los derechos personales.
El derecho a la propia imagen es un derecho personalsimo, que tiene como fundamento el permitir la autodeterminacin en el manejo de la informacin, es decir, decidir qu se puede publicar o no de mi persona, teniendo como nico lmite la afectacin de intereses legtimos de terceros.
Implcitamente reconocido por el derecho internacional de proteccin a los derechos humanos, el derecho a la imagen se consolida en nuestro pas no de forma expresa, pero implcitamente a travs de los artculos primero, sexto, sptimo, 14 y 16 constitucionales.
Este derecho es independiente del derecho al honor o el derecho a la vida privada, pero en la legislacin federal y local se le vincula a estos y otros derechos como el de la propiedad intelectual. Esto porque en su ejercicio son varios los derechos que se pueden ver afectados (honor, reputacin, fama, intimidad y derechos de autor).
Como derecho subjetivo es una prerrogativa con la que cuenta una persona para decidir respecto de su aspecto fsico e impedir que su imagen o voz, se difunda, capte, reproduzca o comercialice sin su consentimiento.
Es as que la personalidad del individuo, la voz y la fotografa se vinculan ampliamente al mismo, constituyendo el patrimonio moral del individuo.
La jurisprudencia ha sealado que se puede prescindir de la aprobacin del titular de una imagen, slo si se justifica su uso para los siguientes fines: identificacin, seguridad pblica, justicia, informativos, periodsticos, cientficos, educativos, y culturales.
Adems, si se relaciona con hechos de inters pblico o desarrollados en pblico, la popularidad de una persona, las caricaturas y memes (con excepcin del derecho al autor).
En Mxico, si alguien publica o difunde nuestra imagen sin nuestro consentimiento en las nuevas tecnologas de la informacin
y comunicacin, las dos vas que tenemos para su proteccin son la civil y la administrativa.
En la primera se puede argumentar el dao moral y en la segunda podemos hacer uso del derecho de rplica.
Considero que, al garantizar su proteccin en el internet, las redes sociales y otros medios de comunicacin mediante este tratamiento se vulneran los principios de tutela, oportunidad y gratuidad, lo anterior principalmente por la demora en la aplicacin de la justicia.
Es inminente que la propagacin de fotos o videos sin nuestro consentimiento se sancione. Hay que legislar la proteccin de los derechos personales y otros derechos involucrados, para referir supuestos normativos apegados a la realidad tecnolgica y procedimientos giles frente al surgimiento de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin.
HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI
Crédito: Enlace fuente