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El Constitucional tumba una sentencia del TSJM que anuló un laudo dictado en equidad y valida la decisión del tribunal arbitral

February 19, 2021
in Derecho Penal
8 min read
El Constitucional tumba una sentencia del TSJM que anuló un laudo dictado en equidad y valida la decisión del tribunal arbitral
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Luis Javier Sánchez | 19/02/2021 1:00 | Actualizado: 19/02/2021 1:23

El Tribunal Constitucional ha tumbado la sentencia 1/2018, 8 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre el control judicial de los laudos arbitrales.

Así lo ha dictado la Sala Primera, compuesta por los magistrados Juan José González Rivas -presidente-, Andrés Ollero, Santiago Martínez Vares, Alfredo Montoya, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, en un fallo de este 15 de febrero.

En la resolución, el TC declara la nulidad de la sentencia del TSJ de Madrid.


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El despacho de abogados B. Cremades & Asociados, bufete pionero en el arbitraje en nuestro país con más de 50 años de historia, ha conseguido que el Tribunal Constitucional resuelve por fin una cuestión clave para el arbitraje en España: el grado de control de la motivación de los laudos arbitrales por los tribunales jurisdiccionales.

El Constitucional estima el recurso de amparo que los abogados Bernardo Cremades, Javier Juliani y Ángel Tejada interpusieron en julio de 2018 contra la sentencia de la de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló un laudo dictado en un arbitraje en equidad, al considerar que el laudo no se encontraba suficientemente motivado por el árbitro.

En este fallo, que acaba de hacerse público, queda acreditado con claridad que el árbitro practicó y valoró toda la prueba propuesta y extrajo determinadas conclusiones, como el abuso de derecho de una de las partes, lo que, como indicó el Ministerio Fiscal, pertenecía a la exclusiva íntima convicción del árbitro, no pudiendo tacharse de insuficiente, ni irracional o ilógica.

El Tribunal Constitucional afirma que la sola lectura del laudo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló evidencia una suficiente y lógica motivación, no apreciándose algún tipo de quiebra, incoherencia o contradicción.

También destaca que la anulación de laudo por insuficiente motivación, entrando en el fondo del asunto y sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia, fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales.


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En la sentencia se indica que “la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia, sino que debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje”.

También indica que «por orden público material se entiende el conjunto de principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada y cita otros fallos del Tribunal Constitucional 15/1987, de 11 febrero; 116/1988, de 20 junio; y 5411989, de 23 febrero».

“Y desde el punto de vista procesal, el orden público se configura como el conjunto de formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal, y solo el arbitraje que contradiga alguno o algunos de tales principios podrá ser tachado de nulo por vulneración del orden público”.

Refuerza la seguridad jurídica

Para Javier Juliani, abogado y socio del despacho de Bernardo Cremades, “ la estimación de un recurso de amparo por el Tribunal Constitucional interpuesto por los abogados del despacho B. Cremades & Asociados, refuerza la seguridad jurídica del arbitraje en España y mejora la posición de España como sede internacional del arbitraje”.

En este sentido cree que se lanza un mensaje claro a las empresas extranjeras que pidan Madrid como sede arbitral, “eso significa que el laudo arbitral no está al albur de que el tribunal judicial revise el fondo del fallo por segunda vez, con lo que ello supone”.

El Tribunal Constitucional en junio del 2020 también falló a favor sobre el desistimiento de una demanda de anulación, donde estimó el amparo y valoró el concepto de orden público, “en esta sentencia lo concreta mucho más como se desprende de su lectura”.

Este abogado recuerda “el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho”.

Javier Juliani, abogado y socio del despacho de Bernardo Cremades.

“Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia».

Este jurista recuerda que en las principales plazas de arbitraje europeas del mundo como París, Londres o Estocolmo, el control judicial de los laudos no es tan exhaustivo como el que hacen los TSJ españoles, “no puede volver a revisar los laudos de nuevo”, comenta.

En estos tres últimos años Juliani cree que la postura del TSJ de Madrid sobre el control de los laudos se ha corregido, “los miembros de este Tribunal Superior no son los mismos que había entonces”.

Delimitar el papel de los jueces

Por su parte, Gonzalo Stampa, socio director de Stampa Abogados, señala que “es un fallo muy importante que lo que hace es devolver el péndulo al punto medio. Le dice al TSJ que la acción de anulación es un juicio externo, lo único que tienen que velar es porque se cumplan una serie de obligaciones procedimentales, conforme a unas causas tasadas de anulación donde la motivación del laudo no se contempla”.


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La sentencia de amparo señala que ese canon de motivación que se aplica a un laudo no es el mismo que se aplica a una sentencia, “ese canon, no constituye, salvo una confusión arbitraria o irracional, un motivo de anulación por violación del orden público”.

“El fallo delimite la actuación del juez del control en el procedimiento arbitral y su alcance». Recuerda que el Constitucional en una sentencia de 1996 aseguraba que el arbitraje era un equivalente jurisdiccional. “Esa equivalencia jurisdiccional solo se basa en que el laudo al igual que la sentencia tiene cosa juzgada”.

Para Stampa, «esto supone cambiar del artículo 24 de la Constitución, donde se habla de la tutela judicial efectiva, al 10 de la propia Carta Magna, donde se habla del derecho de la autonomía de la voluntad de las partes”.

Sobre cómo va a afectar a la práctica arbitral esta sentencia, asegura que dará más seguridad jurídica, “establece claramente el contorno del alance de la función del control judicial del laudo”.

Gonzalo Stampa, socio director de Stampa Abogados.

“La mera discrepancia del juez con el árbitro no es motivo de anulación. El juez no puede entrar a valorar la prueba del asunto ni al propio fondo del tema, esto lo venia haciendo el TSJ de Madrid”, explica Stampa.

Como dato significativo, que indica este jurista, el TSJ de Madrid entre junio del 2011 y noviembre del 2016 recibió 310 peticiones de anulaciones de laudo. De este total, 299 se admitieron, en 5 hubo allanamiento y en otras 68 se estimaron su anulación. Del total anuladas, 35 tuvieron que ver con el concepto de orden público que hoy aclara el Tribunal Constitucional.

Seis años de contienda familiar

El laudo anulado traía causa del arbitraje iniciado el año 2015 por Bárbara Gutiérrez Maturana Kalachnikoff y sus dos hijas, Bárbara Gutiérrez Maturana Larios Kalachnikoff y Christina Gutiérrez Maturana Larios Kalachnikoff, contra Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna (hermano de éstas últimas) y la sociedad Mazacruz, S.L.; sociedad familiar ésta cuya titularidad corresponde en un 72,54% a las demandantes y el restante 27,46% al demandado Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna.

Representadas también en el arbitraje por los mismos abogados del despacho B. Cremades y Asociados que ahora han ganado en el Tribunal Constitucional, la madre e hijas pretendieron en el arbitraje que se declarase su derecho de separación de la sociedad o la disolución y liquidación de la sociedad misma.

Creían que era la única manera de poner remedio a la situación, gravemente lesiva de sus derechos patrimoniales (y personales), ocasionada por el continuo abuso de derecho de Gutiérrrez-Maturana de su posición de control en la sociedad familiar; posición de control que el mismo ostenta gracias al voto múltiple que posee sobre varias de sus participaciones de Mazacruz (cada una de ellas 5 votos en lugar de uno) lo que le permite disponer del 61,85% de los derechos de voto de Mazacruz aun cuando solo es titular del 27,46% de su capital social.

Como consecuencia del arbitraje, en abril de 2017 el árbitro Rafael Jiménez de Parga dictó un laudo en el que, en atención al abuso de derecho al que Gutiérrez-Maturana sometía a madre e hijas, declaró, entre otras medidas, la disolución y apertura de liquidación de la sociedad Mazacruz, cuyos activos fueron valorados en más de 615 millones de euros.

Posteriormente, en enero de 2018, el laudo fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que el laudo dictado no estaba suficientemente motivado.

En julio de 2018, la madre e hijas interpusieron un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el laudo, recurso que finalmente ha sido estimado por el Tribunal Constitucional este pasado 15 de febrero y notificado este jueves.

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