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El Constitucional rechaza el recurso de Meritxell Borràs y responde al error de los jueces belgas

February 17, 2021
in Derecho Procesal
4 min read
El Constitucional rechaza el recurso de Meritxell Borràs y responde al error de los jueces belgas
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El Tribunal Constitucional ha desestimado este miércoles por unanimidad el recurso de amparo presentado por la exconsejera del Gobierno catalán Meritxell Borràs contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó en el juicio del ‘procés’ a penas de multa e inhabilitación por un delito de desobediencia a los jueces.

La de Borràs es la primera demanda de amparo de los condenados por el proceso soberanista catalán que resuelve el TC. La desestimación, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, se ha decidido por unanimidad y en ella no ha intervenido Antonio Narváez, que ayer presentó su abstención.

Tal como adelantó EL ESPAÑOL, el Constitucional ha avalado la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.

El TC considera que la competencia del Supremo tiene una “incuestionable base legal explícita” para extenderse a los responsables de los hechos delictivos por conexidad, contestando así al Tribunal de Apelación de Bruselas (Bélgica), que el pasado 7 de enero denegó la euroorden cursada contra el exconsejero Lluis Puig.

La sentencia del TC subraya que la Sala Penal del Supremo “es el órgano establecido por la ley para exigir responsabilidad por delito a los diputados autonómicos cuando los hechos atribuidos tienen lugar fuera del territorio catalán, según establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña”. La competencia del Supremo en el juicio del ‘procés’ vino determinada por la participación en los hechos de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a la que se sumaron por conexidad delictiva los miembros del Govern de Carles Puigdemont en el marco de un plan conjunto para acordar la secesión unilateral de Cataluña.

El TC señala que la fundamentación de la sentencia del Tribunal de Apelación de Bruselas “no obsta de ninguna forma” a la afirmación de la competencia del Supremo.

El fallo de los jueces belgas ha podido ser valorado por el Constitucional ya que fue aportado por la defensa de Borrás para que fuera tenido en cuenta a la hora de resolver el recurso de amparo. Según la sentencia del Tribunal de Apelación de Bruselas, la extensión de la jurisdicción del Supremo a acusados no aforados debido a la conexidad de las conductas sometidas a enjuiciamiento “parece basarse” en un criterio jurisprudencial “no respaldado por una disposición jurídica nacional explícita”.

El TC indica que, con independencia de que el criterio de los jueces belgas “en modo alguno” vincula al Constitucional, lo cierto es que “muy al contrario” de lo que afirman, no se ha produce en el caso del ‘procés’ ninguna vulneración del derecho al juez legalmente predeterminado “al venir [la competencia del Tribunal Supremo] apoyada en disposiciones legislativas que así lo preveían expresamente antes de la comisión de los hechos enjuiciados”.

No una norma: cinco

La sentencia del Tribunal Constitucional enumera hasta cinco normas legales que sustentan la competencia del Supremo.

En primer lugar, el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “predetermina la competencia de la Sala Penal del Supremo para la instrucción y enjuiciamiento en aquellos casos que determinen los Estatutos de Autonomía”.

En segundo lugar, el Estatuto catalán declara en dos preceptos la competencia de la Sala Penal en las causas contra diputados autonómicos y miembros del Govern cuando el hecho enjuiciado se desarrolla fuera del territorio de Cataluña.

En tercer término, el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes” y el artículo 17.2 prescribe que “son conexos los delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello”, como fue el caso del ‘procés’.

Finalmente, el artículo 272 de la ley procesal penal “reafirma la competencia del Supremo”, subraya el TC, al establecer que, cuando el querellado [en este caso, Forcadell] esté sometido por una disposición legal especial a determinado tribunal, será éste el que entienda de la querella, “al igual que cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por delitos conexos y alguno estuviere sometido excepcionalmente a un tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito”.

Crédito: Enlace fuente

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