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¿Cuánto tiempo más para tener cannabis legal en México?

February 18, 2021
in Derecho Comercial
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¿Qué está sucediendo con el dictamen de cannabis en el Senado?
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México ha vivido los devastadores efectos de la política prohibicionista, y nuestro derecho a tener acceso a cannabis no puede esperar ni una prórroga más. ¿Cómo vivieron este proceso otros países? ¿Cuánto hemos tenido que esperar en México? ¿Cuánto va a tardar en implementarse el modelo que se propone en la ley?

En junio de 2012 el Presidente Mújica presentó su iniciativa para regular la cannabis en Uruguay. En diciembre de 2013 el Congreso de ese país aprobó la Ley Nº 19.172, con lo cual se permite el acceso a la cannabis por medio de tres vías: el autocultivo, las asociaciones cannábicas y un mercado regulado. Dicho modelo contemplaba la creación del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (el IRCCA, instaurado en mayo de 2014) que tuvo el encargo de crear la normatividad y reglamentación secundaria, sobre la cual versará la implementación de la ley.

En agosto de 2014 – tan solo tres meses después de la creación del IRCCA –  Uruguay ya estaba publicando la convocatoria para empresas que quisieran participar en el cultivo comercial, y expidiendo el registro para el autocultivo sin fines de lucro. En octubre de 2015, 14 meses después, se anunció quiénes serían las primeras empresas que participarían en el mercado del cultivo de cannabis con fines de comercialización.

La Ley C-45 (Cannabis Act) que regula la cannabis a nivel nacional en Canadá, fue aprobada inicialmente en noviembre de 2017 por la Cámara de los Comunes, y luego por el Senado después de algunas reservas, las cuales fueron puestas a consideración de la cámara de origen, para la aprobación final de la ley por parte del Parlamento en junio de 2018.

En la legislación se estableció que la regulación canadiense entraría en vigor desde el 17 de octubre de 2018, tan solo 4 meses después de su aprobación. El autocultivo (de hasta 4 plantas) se permitió desde ese momento. Health Canada (la Secretaría de Salud en Canadá) se encargó de las licencias para el cultivo y transformación con fines comerciales, mientras que las licencias de venta dependen de cada municipio. Para la medianoche del 16 de octubre de ese año, ya había gente formada esperando comprar su primera onza de manera legal.

En México se han realizado algunas propuestas legislativas para la regulación de la cannabis durante las últimas dos décadas; aunque apenas recientemente, el Senado aprobó por primera vez en la historia una ley que regula el mercado de la cannabis para uso personal adulto. El proyecto que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados para su consideración y eventual aprobación, ha sido retrasado en varias ocasiones. El Congreso ha solicitado prórroga tres veces a la Suprema Corte de Justicia, con motivos que van desde las presiones empresariales hasta la contingencia por coronavirus.

Dos años se ha tardado el Congreso en legislar después de la declaración de jurisprudencia de la Corte. Aún así, el modelo regulatorio todavía tiene riesgos que deben considerarse si lo que se quiere es una implementación ágil que nos permita alcanzar los objetivos de garantizar derechos humanos, al tiempo que se impulsa una industria que disminuya ganancias del crimen organizado. Los plazos de implementación de la ley son una de estas áreas prioritarias.

El Poder Ejecutivo tiene 180 días después de que salga la legislación en el Diario Oficial de la Federación para publicar la reglamentación secundaria, en la cual, principalmente se fijarán los requisitos específicos para participar en el mercado regulado. La Ley Federal de Regulación de Cannabis incluye la creación del Instituto de Regulación y Control de Cannabis, que coordine la transición del mercado hacia la legalidad, el cual deberá quedar constituido a más tardar dentro de los seis meses después de su publicación. Su primera tarea debe ser el diseño de un programa de prevención, información y tratamiento sobre el consumo de cannabis.

El Instituto se encargará principalmente de expedir cinco tipos de licencias: cultivo, transformación, distribución, investigación e importación/exportación. En el caso de la investigación científica, se otorgarán en un plazo de 90 días después de que éste entre en funciones. Aprovechando la diferenciación que se hace respecto al cannabis no psicoactivo o cáñamo (definido como cannabis con menos del 1% de contenido de THC), se establece que las licencias para su transformación y comercialización se expidan a partir de los seis meses después de la entrada en vigor de la ley, incluyendo los criterios de testado y trazabilidad, así como los requisitos para la importación y exportación.

El logro de eliminar el requisito innecesario de tener que solicitar un permiso para cultivar cannabis en el domicilio (para uso personal y sin fines de lucro) permitiría que, así como se contempla el proyecto hasta ahora, las seis plantas de marihuana que cada uno tiene en su casa sean legales inmediatamente desde que se promulgue la ley. Sin embargo, esta es solo una de las tres vías de acceso que se consideran.

Para las otras dos vías de acceso (las asociaciones cannábicas y el mercado regulado), la ley nos obliga a esperar 18 meses después de la publicación en el DOF, sin razón alguna. Estos plazos hacen parecer que el acceso mediante asociaciones es equiparable al acceso mediante dispensarios, cuando son dos cosas completamente distintas. Las asociaciones cannábicas son figuras (sin fines de lucro) donde personas usuarias pueden autoabastecerse de flores o derivados de la planta para fines adultos. Es necesario que los clubes empiecen a funcionar antes que los dispensarios, como una alternativa para que personas usuarias dejen de recurrir al mercado ilegal, en lo que se implementa un mercado regulado con sus respectivas licencias de producción y comercialización. Por esto, es necesario que las asociaciones comiencen a operar de forma inmediata, a través de su registro como A.C. con el objeto social de cultivar cannabis en colectivo.

Por último, las autoridades tienen solo seis meses después de que entre en vigor la ley, para eliminar los registros de las personas que tienen antecedentes penales por estos motivos, aunque aún hace falta delimitar el proceso y los plazos para la excarcelación para personas que actualmente están en prisión acusadas de delitos relacionados con cannabis. Se está otorgando un año al Instituto a partir de su creación, para comenzar a elaborar un Plan Nacional de Seguimiento y Mejora de la Implementación de la Regulación del Cannabis, donde también se deberá dar cuenta de estos avances.

En México vivimos diariamente abusos y extorsiones por parte de las autoridades hacia personas usuarias de cannabis, mientras se sigue nutriendo el mercado ilegal, que, a su vez, corrompe al gobierno a todos los niveles. Estamos esperando ver nuestros derechos cannábicos garantizados desde abril de 2019, fecha inicial que había otorgado la Corte para contar con una ley que asegure el acceso a la planta para personas adultas. La ley establece plazos para la implementación, que deberían justificarse con base en las necesidades de la ciudadanía. Hemos tardado dos años para ver este derecho garantizado, y probablemente tardaremos dos años más en ver un mercado regulado andando. ¡Ni una prórroga más! Porque es nuestro derecho y ya no lo queremos aplazar más.

* Jorge Herrera Valderrábano (@jhvalderrabano) es internacionalista por el Tecnológico de Monterrey y estudiante de la Licenciatura en Trabajo Social en la UNAM. Es cofundador del Instituto RIA e integrante de #RegulaciónPorLaPaz.

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