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CS acoge recurso de queja, desestima excepción de caducidad y ordena al tribunal de primer grado dar curso progresivo al proceso.

December 22, 2020
in Derecho Laboral
3 min read
CS acoge recurso de queja, desestima excepción de caducidad y ordena al tribunal de primer grado dar curso progresivo al proceso.
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La parte demandante dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la primera sala de la Corte de Puerto Montt, en virtud de haber dictado sentencia con faltas o abusos graves al confirmar el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, el que había declarado la caducidad de la acción de despido injustificado que impetró.

En su informe, los recurridos señalan que no incurrieron en falta ni abuso, ya que aplicaron la ley “ley conforme los supuestos de hecho del proceso, indicando que conforme lo preceptúa el artículo 168 del estatuto laboral, el plazo máximo para deducir la acción de despido injustificado, es de 60 días, y en la especie, se acreditó que a la trabajadora se le notificó el despido mediante carta certificada remitida el 3 de enero de 2020, debiendo presumirse que tomó conocimiento de la misma el 12 de febrero de ese año (sic), por lo que, habiéndose presentado la demanda el 12 de mayo último, es evidente que se hizo fuera de plazo. Añade que, en todo caso, se trata de una interpretación de una norma legal, cuyo ejercicio por parte del órgano jurisdiccional, no es susceptible del presente recurso”.

En su fallo, el máximo Tribunal puntualiza que la controversia que propone el recurrente dice relación con los requisitos que exige nuestra legislación para que se estime satisfecha la comunicación del despido a un trabajador, a fin de determinar la fecha concreta a partir de la cual se computa el término para demandar el despido injustificado. Al efecto, el recurrente sostiene que éste sólo se puede iniciar desde que el trabajador toma conocimiento efectivo del despido, a través de la recepción material de la comunicación, mientras que los ministros recurridos afirman que para ello basta la remisión de la carta por vía certificada.

En virtud de lo establecido en los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo y que la referida carta no llegó a su destino, colige el máximo Tribunal que el plazo debe computarse desde la fecha en que la trabajadora cesó en el cargo, razón por la que estima que la demanda fue presentada dentro del plazo legal. Por ello, concluye que en la sentencia recurrida se cometió una impropiedad jurídica al confirmar la resolución del tribunal a quo, que acogió la excepción de caducidad, lo que influyó substancialmente en lo dispositivo de dicha sentencia y que dejó al recurrente sin la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones, cuestión que configura una falta y abuso grave que debe ser corregida por esta vía.

Razona en este sentido la sentencia, que toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia, como el del Derecho del Trabajo, que se vincula con la esencia misma del ejercicio de la jurisdicción, en cuanto función tutelar de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento, que por la especial sensibilidad de que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas procesales que eludan un pronunciamiento de mérito.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, rechazó la excepción de caducidad y ordenó al tribunal de primer grado seguir con el curso legal del proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°131.198-2020, Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°238-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-252-2020.

 

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