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Corte Suprema hace llamado a respetar medidas de bioseguridad en jornadas de protesta

February 17, 2021
in Derecho Civil
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Corte Suprema hace llamado a respetar medidas de bioseguridad en jornadas de protesta
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Luego de que en enero pasado se prohibiera el uso de armas de fuego para policías que vigilen las jornadas de protesta, el alto tribunal consideró que ya no era necesario conceder una tutela que hacía esa pretensión y que fue presentada tras las jornadas del 9 y 10 de septiembre en Bogotá.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a las autoridades y a la ciudadanía “para que la prevención del Covid-19 sea una prioridad y, por tanto, so pena de que se impongan todas las sanciones del caso, se respeten y cumplan los protocolos y medidas de bioseguridad en estas jornadas (de protesta) siendo imperioso que este aspecto sea considerado en forma concreta desde la planeación de las relatadas manifestaciones pacíficas”.

La petición de la Sala Civil señala que si bien las restricciones de las autoridades para evitar aglomeraciones no pueden impedir la realización de la protesta, sí se debería considerar el cumplimiento de protocolos para evitar la propagación del virus: “si bien en modo alguno pueden restringir el derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, deben ser consideradas para evitar la propagación de la pandemia en el desarrollo de cualquier actividad que implique aglomeración de personas”.

El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil al estudiar en segunda instancia una serie de tutelas que presentaron, por separado, varios ciudadanos pidiendo que se ordene a la fuerza pública no usar armas de fuego en las jornadas de protesta social en el país, luego de los trágicos hechos del 9 y 10 de septiembre en la que agente de Policía dispararon sus armas de dotación contra manifestantes que protestaban en contra del abuso policial y por el homicidio del abogado Javier Ordóñez en un CAI en Bogotá.

El alto tribunal dijo que ya no era necesaria dar esa orden porque en enero pasado se expidió una reglamentación que hace expresa esa prohibición: “El personal uniformado de la Policía Nacional, que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas, no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado servicio”, dice el decreto 9993 del 5 de enero de 2021 expedido por el Ministerio del Interior.

“Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la medida de protección que invocan los tutelantes ha sido objeto de decisión previa en sede constitucional y, en virtud de ello, con posterioridad a los hechos que originaron esta tutela, se han adoptado una serie de medidas institucionales, la Sala considera que emitir una orden como la solicitada en esta oportunidad carece de objeto y, en consecuencia, lo pretendido se torna improcedente”, dice el fallo.

De otro lado, las acciones de tutela pedían que se ordenara a las autoridades investigar con celeridad las muertes de civiles en dichas jornadas de protesta en Bogotá y Soacha. La Corte aseguró que no hay necesidad de emitir esa orden porque las pesquisas judiciales ya están en marcha: “De las respuestas dadas por las Fiscalías 58, 326, 371 y 415 de la Unidad de Vida de Bogotá, se evidencia que, en los respectivos despachos, se adelantan investigaciones en 7 de los casos referidos”.

“Por su parte, del informe rendido por la Fiscalía General de la Nación el 3 de diciembre de 2020, se advierte que, por las situaciones de conflicto ocurridas entre el 9 y el 13 de septiembre de 2020, se radicaron 7 quejas contra el ESMAD (3 activas, 3 archivadas y 1 trasladada a la jurisdicción competente), y 109 noticias criminales contra la Policía (86 activas, 20 archivadas, 3 trasladadas), que corresponden a distintas tipologías de delitos, tales como abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, amenazas, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, daño en bien ajeno, lesiones personales, empleo ilegal de la Fuerza Pública, hurto, homicidio, injuria y violación de los derechos de reunión y asociación”.

“De lo anterior, se observa que los asuntos están siendo objeto de investigación ante las autoridades competentes, que tienen el deber de adelantarlos sin dilaciones injustificadas, de conformidad con las garantías contempladas en el derecho constitucional al debido proceso, y que se han adoptado medidas en algunos de ellos, razón por la cual no se advierte, en esta instancia, circunstancias para adoptar en relación con éstas determinación alguna”, agregó la Corte Suprema.

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