La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una decisión en medio de un caso por el que habían chocado la Sala Penal y la Sala Civil de ese mismo alto tribunal, pues en una tutela los magistrados de la Sala Civil habían permitido que se presentara un recurso de casación que terminaba creando una especie de “tercera instancia”.
El caso comenzó en julio del año pasado, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación especial que presentaron varios familiares de los exjefes del ‘Cartel de Cali’, Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, contra un fallo por el que fueron condenados por lavado de activos.
Al resolver esa impugnación, la Corte les garantizó la doble conformidad, que implica que una persona tiene derecho a que cuando es condenada, sea en primera o en segunda instancia, un juez revise esa condena.
Así, en un primer fallo 25 involucrados en lavado de activos con la empresa Drogas la Rebaja habían sido absueltos. Luego el Tribunal Superior de Bogotá tumbó esa absolución y los condenó por primera vez y por eso ellos pidieron la doble conformidad, que fue revisada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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En su decisión, la Corte les rebajó a 14 personas la condena de 25 años que se había impuesto por parte del Tribunal Superior de Bogotá y la dejó en 13 años. En ese caso aseguró que ellos fueron jefes, administradores o encargados de Drogas La Rebaja y en esas funciones “tuvieron conocimiento de que a través del conglomerado, los hermanos Rodríguez Orejuela encubrían las ganancias que obtenían del narcotráfico”.
En la misma decisión, la Corte absolvió a nueve empleados de Drogas La Rebaja porque no encontró que se probara que ellos hicieran parte del manejo irregular de dineros para el Cartel de Cali, ni que estuvieran al tanto de las operaciones de lavado de activos que hacían las empresas de los Rodríguez Orejuela.
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Contra la decisión de la Sala Penal los condenados a 13 años presentaron una tutela, pues consideraron que se les habían vulnerado sus derechos ya que contra ese fallo no procedía ningún otro recurso y, según ellos, tenían derecho a la casación.
Su petición fue acogida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en noviembre del año pasado, pues consideró que sí podían presentar dicha casación y terminó creando un nuevo recurso de revisión, considerado casi como una tercera instancia. Para la Sala Civil el hecho de impedir que haya una casación porque ya hubo una doble conformidad implicaba una “medida restrictiva desde el punto de vista procesal”.
Ese fallo de tutela fue impugnado por la Sala Penal pues consideró que lo que decidieron sus homólogos de la Sala Civil carecía de fundamentos racionales y jurídicos ya que no hay ninguna normativa nacional o internacional que permita una casación contra decisiones que tome la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues es un órgano de cierre.
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También dijo que no había razón para permitir una “cadena interminable de recursos, so pretexto de garantías que no se definen”, pues el caso de los familiares y empleados de los Rodríguez Orejuela ya había sido evaluado por tres jueces.
Este caso dejó expuesto un choque entre la Sala Penal y la Sala Civil porque mientras para la primera no se podía interponer una casación contra sus decisiones de doble conformidad, para la segunda, ese recurso sí era posible. Esto con el agravante de que si se reabría el caso de Drogas la Rebaja, muy posiblemente prescribiera.
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La tutela llegó a la Sala Laboral que, en segunda instancia, tumbó lo que había decidido la Sala Civil y, por lo tanto, le dio la razón a la Penal. Así las cosas, dejó en firme la condena de 13 años de prisión contra los 14 familiares condenados.
La Sala Laboral aseguró que en las fuentes legales y jurisprudenciales que revisó no encontró que se prevea la posibilidad de presentar una casación contra una decisión de la Sala Penal.
En su fallo asegura que “la inexistencia de normativas que posibiliten la interposición del recurso extraordinario de casación contra decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es aleatoria ni obedece a un descuido del legislador”. Según la Sala Laboral, esto se da porque la Constitución estableció que la Sala de Casación Penal es un órgano de cierre de la justicia ordinaria penal, y por lo tanto sus decisiones no requieren un control por parte de más jueces o autoridades.
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Además, dijo la Sala Laboral, las decisiones que toma la Sala Penal cuando evalúa la doble conformidad tienen en cuenta la evaluación de las garantías de los procesados, así como la reparación de posibles agravios que haya generado una condena dictada anteriormente por los tribunales. Por eso es que, volver a revisar el caso sería redundante “y contrario al principio de economía procesal”.
Para la Sala Laboral, lo que estaban pidiendo los familiares de los Rodríguez Orejuela y exempleados de Drogas la Rebaja que fueron condenados, así como lo que estaba ordenando la Sala Civil, era desproporcionado porque si bien las normas internas y externas ordenan la doble instancia, esto no implica que las decisiones de los jueces deban revisarse “una y otra vez por las autoridades judiciales” creando una “cadena ininterrumpida de recursos” que iría en contra de la seguridad jurídica.
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“No es procedente que por vía de acción de tutela se distorsione la legislación vigente y se habilite la interposición de aquel mecanismo”, concluyó la Sala Laboral.
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