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Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

February 4, 2021
in Derecho administrativo
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Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
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DECRETO 16/2021, DE 29 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/2017, DE 28 DE JULIO, DEL CONSELL, DE DESARROLLO DE LA LEY 2/2015, DE 2 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DE REGULACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO.

La Ley 2/2015, de 2 de abril , de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV un régimen de garantías de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuyendo su ejercicio al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actúa con plena independencia funcional para el cumplimiento de sus finalidades; y en su artículo 41.3 establece: “La condición de miembro del Consejo, en cualquier de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.”

El Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, incorpora ciertas novedades en las cuales la normativa recogida en la ley era susceptible de un mayor desarrollo, y establece en su artículo 80 el régimen de dietas e indemnizaciones: “1. Los miembros de las comisiones del Consell de Transparencia tendrán derecho a las dietas establecidas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios aplicable al personal empleado público de la Generalitat. 2. Además, los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia establecidas en este decreto.” También se establece que las indemnizaciones por asistencias en la Comisión Ejecutiva son de 400,00 € para la Presidencia y 300,00 € para los vocales.

Dado el tiempo transcurrido desde la creación del Consejo de Transparencia por la Ley 2/2015, hay que tener en cuenta determinadas circunstancias que justifican que deba plantearse el aumento de las cuantías fijadas en este Decreto 105/2017 en concepto de indemnizaciones por asistencia, como es el hecho de que el trabajo realizado por los miembros de la Comisión Ejecutiva no solo consiste en asistir a las reuniones del Consejo, sino que conlleva un trabajo de estudio pormenorizado y preparación importante de todos aquellos asuntos que se someten a la deliberación del pleno del Consejo y su propuesta de resolución, así como el claro incremento en el número de solicitudes presentadas desde su creación, que conlleva un aumento en la carga de trabajo asumida por la Comisión Ejecutiva del Consejo, y sin que desde entonces se haya experimentado un aumento en la percepción de indemnizaciones.

Otro aspecto a tener en cuenta es la tramitación que supone la modificación del Decreto 105/2017 cada vez que, a tenor de las circunstancias, sea necesario actualizar sus importes, por lo que, para posteriores revisiones, se considera conveniente habilitar de manera general a la persona titular del departamento competente en materia de transparencia para poder actualizar y modificar las cuantías cuando sea necesario, una fórmula frecuente cuando se regulan cuantías económicas en las normas para evitar una excesiva rigidez en aspectos que son cambiantes. Esta habilitación permitirá actualizar en cada momento los importes de manera más ágil y eficiente para la Administración, sin requerir una modificación del decreto, con el procedimiento y la rigidez que esto implica.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este desarrollo reglamentario, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, da respuesta y cobertura a las previsiones de la Ley 2/2015, y en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en la elaboración se han tenido en cuenta las necesidades de los departamentos, organismos o entidades y se ha fomentado la participación de todas las personas o entidades que puedan resultar interesadas en esta regulación.

A la vista de lo anterior, se hace necesario adecuar las cantidades fijadas en el anexo I del Decreto 105/2017 en concepto de indemnizaciones por asistencia de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo al momento actual y a la carga de trabajo que se ha incrementado considerablemente desde su creación en 2015, así como habilitar de manera general a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de transparencia para poder actualizar y modificar las cuantías recogidas en el anexo cuando sea necesario.

En consecuencia, visto lo establecido en el apartado primero in fine de la disposición final primera de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo que establece el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, conforme el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de enero de 2021,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

1. Se introduce un segundo párrafo en la disposición final primera del Decreto 105/2017, que queda redactado del siguiente modo:

“Se habilita a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de transparencia para modificar las cuantías recogidas en el anexo I de este decreto, cada vez que, a tenor de las circunstancias, sea necesario actualizar sus importes.”

2. Se modifican las cantidades contenidas en el anexo I del Decreto 105/2017, que quedan fijadas del siguiente modo:

“Presidencia: 600,00 €

Vocalías: 500,00 €”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Indemnizaciones de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Las indemnizaciones establecidas para la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia se aplicarán desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Crédito: Enlace fuente

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