En un concepto de siete páginas, el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) dio un concepto desfavorable a una iniciativa radicada en el Congreso este año que busca crear dos delitos para penalizar los casos de negación, retraso u obstaculización de los servicios médicos.
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El CSPC es un órgano que asesora al Gobierno en política criminal y que integran varios ministerios, órganos de control, entidades del Estado y congresistas.
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El proyecto de ley fue presentado por 19 representantes a la Cámara y si bien el concepto del CSPC no es vinculante, sí deja sobre la mesa varias dudas sobre la conveniencia de la iniciativa.
La iniciativa contiene ocho artículos en su totalidad, pero el Consejo de Política Criminal se pronunció solo sobre el primero, que propone agregar dos delitos al Código Penal: atención de urgencia; y negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud; así como un nuevo agravante para ambos.
En su análisis, el Consejo señaló que se estarían creando delitos con un adelantamiento excesivo y desproporcionado de las barreras de protección.
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Esto porque los tipos penales estarían configurados bajo la modalidad de peligro presunto, «se estaría penando el solo hecho de no dar la atención o de retardarla, sin que en efecto se produzca una afectación a la salud del sujeto pasivo, por lo que no se observa por qué los otros estamentos del derecho, como el derecho administrativo sancionador, los tribunales de ética médica o el derecho civil no sean suficientes para regular estos comportamientos», dice el concepto.
Añadió la entidad: «La redacción propuesta representa un adelantamiento de las barreras de protección excesivo, que pena el solo comportamiento omisivo del autor relevando al Estado de demostrar la especial lesividad que se sucedió con este comportamiento, y poniendo al derecho penal como la principal manera de incentivar el cumplimiento de deberes en el país».
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Además, el Consejo hizo un llamado por los problemas que en materia de concurso (cuando hay más de un delito) generaría la creación de estos tipos penales, pues el proyecto de ley indica que estos aplicarán junto con otros delitos que puedan configurarse, «situación que puede derivar en su inconstitucionalidad por violar la garantía fundamental» del non bis in idem, es decir, de no ser juzgado dos veces por la misma conducta.
El riesgo de una situación sería castigado más duramente que la consumación de la misma
La consecuencia de esto es que se genera una situación incongruente donde el peligro no consumado de una lesión a un bien jurídico resulta siendo procesalmente más gravoso que la consumación: CSPC
El CSPC también criticó que el proyecto de ley incorpora los dos tipos penales y su agravante sin analizar la totalidad de la sistematicidad del ordenamiento penal colombiano. «La consecuencia de esto es que se genera una situación incongruente donde el peligro no consumado de una lesión a un bien jurídico resulta siendo procesalmente más gravoso que la consumación», señala.
Como ejemplo, el concepto dice: «la pena propuesta para los delitos a crear es mayor que la pena que le corresponde a las lesiones personales de menor gravedad, en tanto estas tienen una pena mínima de 16 meses, mientras que los delitos propuestos tienen una pena mínima de 32 y 48 meses respectivamente; así, podría resultar más beneficioso para el sujeto activo la consumación del riesgo y la producción del resultado lesivo de la integridad personal que la sola omisión, pues la producción efectiva de las lesiones personales tendría menos pena que la omisión que no produce efecto alguno sobre la integridad personal de quien acude a urgencias o requiere de un servicio médico».
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Así mismo, la iniciativa de los congresistas señala que el delito ‘negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud’ tendría una pena mínima de 48 meses lo que, resaltó el Consejo Superior de Política Criminal, implica que procede la medida de aseguramiento por este tipo penal «aun cuando, se repite, no procede por las lesiones personales menos graves. Estas situaciones, revelan una desproporción en la pena que se pretende consagrar».
Se impondría el deber de evitar la negación de atención médica a quien no lo tiene
Seguidamente, el organismo asesor señaló que el proyecto pretende hacer responsables por omisión a los jefes o coordinadores de la unidad de urgencias, o a los miembros de la junta directiva o representantes legales de las entidades que prestan los servicios de salud.
Sin embargo, el concepto señala que la regulación de la omisión en el Código Penal indica que la comete quien: “…tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo».
En contraste, los delitos propuestos crearían en unas personas específicas un deber legal de evitar que se niegue, retarde o se omita la prestación de los servicios médicos, es decir, evitar una conducta y no un resultado.
«Pretender que los representantes legales o los miembros de junta directiva de una empresa conozcan todas las decisiones tomadas por los empleados en cada uno de los días donde se realizan sus operaciones y que en consecuencia tengan el deber de evitar meras conductas no se corresponde con la dogmática de la omisión, y, dicho sea de paso, tampoco con los presupuestos del derecho penal económico», señaló la entidad.
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