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Confirman sanción contra Hospital San Ignacio por negarse a practicar un aborto

February 16, 2021
in Derecho Penal
5 min read
Confirman sanción contra Hospital San Ignacio por negarse a practicar un aborto
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En 2009, cuando las nuevas reglas penales sobre el delito de aborto recién empezaban a implementarse en Colombia, el Hospital San Ignacio fue sancionado por negarse a practicar un aborto. Después de 12 años, el Consejo de Estado confirmó la multa, en medio de un nuevo debate por la despenalización de la práctica.

El Hospital Universitario San Ignacio, ubicado en el oriente de Bogotá, fue la primera institución médica que sufrió una sanción en Colombia por incumplir las reglas que, desde 2006, rigen el delito del aborto. En 2009, la Secretaría Distrital de Salud multó a la entidad con $11 millones, pues se negó a practicarle un aborto a una mujer, quien quiso interrumpir su embarazo porque el feto presentaba graves malformaciones. Tras más de una década, el Consejo de Estado confirmó la decisión.

Antecedentes: Sancionado Hospital San Ignacio por negarse a hacer un aborto.

De acuerdo con el Consejo de Estado, el hospital desconoció las normas que obligan a las entidades de salud a garantizar el acceso real al aborto y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sanción quedó en firme el 30 de noviembre de 2009, luego de una investigación disciplinaria la cual determinó que los médicos ordenaron exámenes y seguimiento al caso, cuando la pareja ya había requerido la interrupción. Tras la negativa, la mujer fue intervenida en otro centro de médico.

Se mantiene sanción contra Hospital San Ignacio, por haber desconocido obligaciones frente al aborto
📍Consulte el boletín de prensa y la providencia judicialhttps://t.co/8rQqDKfVBO

— Consejo de Estado (@consejodeestado) February 16, 2021

“Ante la hidrocefalia y la cardiopatía severa que le habían diagnosticado al bebé en gestación, la mujer y su pareja habían manifestado su intención de acudir al aborto inducido”, explicó el Consejo de Estado. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la hidrocefalia es la acumulación masiva de líquido cefalorraquídeo en la cabeza, lo que conlleva al aumento de la presión y una expansión del cráneo a un tamaño mucho mayor que el normal. La cardiopatía, por su parte, es una afección en el músculo cardiaco que estrecha los vasos sanguíneos que suministran sangre al corazón.

Como lo asegura la alta corte, el Hospital San Ignacio intentó echar para atrás la sanción, interponiendo un recurso de nulidad. La institución aseguró que su intención, durante el proceso de embarazo de la denunciante, fue cerciorarse de que no “existían esperanzas de vida para la criatura” y, además, que la Secretaría Distrital de Salud pudo haber violado el derecho a la objeción de conciencia.

En contexto: Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció, en su momento, que ya se había cumplido el plazo legal con el que contaba el Hospital San Ignacio para responder correctamente contra la sanción impuesta, pues presentó casi un año después el recurso contra la Secretaría Distrital de Salud. Sin embargo, la institución apeló tal decisión, esperando a que el Consejo de Estado determinara lo contrario. A pesar de los alegatos, la alta corte ratificó -casi una década después- lo ordenado en principio y declaró la legalidad del fallo.

El delito de aborto, un constante debate

La Corte Constitucional, en sentencia C-335 del 10 de mayo 2006, determinó que en Colombia hay tres causales por las cuales una persona no puede ser investigada penalmente por el delito de aborto, consagrado en el artículo 122 del Código Penal. Primero, cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o salud de la mujer, lo cual debe estar certificado por un médico; segundo, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, que sería el caso de la pareja que demandó al Hospital San Ignacio; y tercero, cuando el embarazo se producto de una violación, de una inseminación no consentida o de incesto.

Los casos que queden fuera de las tres causales, de acuerdo con el Código Penal, podrían ser castigados con prisión de 16 a 54 meses. Sin embargo, desde principio de las 2000 organizaciones sociales han buscado que el delito de aborto sea cosa del pasado y que la Corte Constitucional lo elimine. Por ejemplo, en 2006 el colectivo internacional de derechos humanos Women´s Link Worldwide (WLW) demandó la norma de penaliza la interrupción del embarazo y aunque no consiguió tumbarla totalmente, logró obtener las tres causales mencionadas anteriormente.

En la actualidad, como lo conoció en su integridad El Espectador, la Corte Constitucional se encuentra estudiando una nueva demanda que pretende despenalizar y legalizar el aborto en Colombia, petición elaborada por el movimiento feminista Causa Justa, el cual reunión las voces de 91 organizaciones y de 134 activistas. “Varios estudios han comprobado que una reducción del uso del derecho penal para regular el aborto, si bien no desaparece el estigma inmediatamente, sí lo empieza a disminuir de forma rápida y por tanto mejora el acceso al servicio legal y seguro”, explican en el documento.

Lea también: La postura “provida” del Ministerio de Salud en el debate sobre el aborto.

Causa Justa considera que los médicos, en general, tienden a no realizar el procedimiento por miedo a ser investigados. Los profesionales de la salud, llamados por el Estado a brindar atención en IVE a las mujeres que solicitan el procedimiento, en el marco de la sentencia C-355 de 2006, pueden recibir una sanción penal con pena privativa de la libertad si un juez considera que su trabajo está por fuera de las excepciones que contempla la sentencia. Con la nueva demanda, además, el movimiento feminista considera que se solventará el vació de formación profesional del médico en cuanto a la práctica, cuyas consecuencias las sufren las propias mujeres.

La demanda está en el escritorio del magistrado Antonio José Lizarazo, quien al parecer firmará su ponencia en algún momento de este año. Durante el estudio del documento, el togado solicitó concepto a diferentes instituciones, entre ellas el Ministerio de Salud. El despacho de Gobierno está en contra de los alegado por Causa Justa, pues considera que no hay argumentos de fondo que permitan extender las tres causales que hoy permiten la interrupción del embarazo. Agregó que se trata de un intento por “permitir hacer uso del aborto sin límite alguno”, por parte de personas que sacrificarían una vida por no planificar.

::Lea aquí el reciente debate en la Corte Constitucional por el trámite de las demandas que buscan despenalizar el aborto en Colombia::


Crédito: Enlace fuente

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