- La clausura se debió a que las intervenciones alteran la fisonomía de la fachada y su contexto, ya que la edificación se encuentra dentro de la zona de monumentos del Centro Histórico de Oaxaca de Juárez.
OAXACA, Oax., 19 de diciembre de 2020.- El Ayuntamiento de
Oaxaca de Juárez, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas
y Medio Ambiente, informó que ordenó la clausura total e inmediata de una obra
efectuada en un inmueble ubicado en la calle Alcalá, con el propósito de evitar
que se ponga en peligro el Patrimonio Cultural de la Humanidad del Centro
Histórico de esta ciudad, al tiempo que inició un procedimiento administrativo
por estos hechos.
En un comunicado, el director de la
dependencia municipal, Carlos Moreno Gómez, informó que en un recorrido de
verificación se constató que en el inmueble se realizaban trabajos de
construcción, mismos que alteraron la fisonomía de la fachada y su contexto.
Sobre este caso, detalló, desde el pasado
mes de febrero se integró una orden de verificación y se dio inicio a un
procedimiento administrativo en materia de construcción, iniciado por personal
autorizado de la Subdirección de Centro Histórico y Patrimonio Mundial, esto
por las obras que se realizaban sin licencia de construcción ni planos
autorizados.
En su momento, se hizo del
conocimiento de los propietarios que contaban con cinco días para regularizar
la construcción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 del
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
así como para solventar las irregularidades en las que había incurrido, tal
como consta en autos. El propietario no ofreció pruebas en el plazo señalado,
perdiendo su derecho de audiencia. En consecuencia, se integró otra orden de
verificación y suspensión en el mes de marzo.
Cabe mencionar que si bien la
Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente recibió en el
mes de marzo de este año un trámite para llevar a cabo reparaciones en el
inmueble, el solicitante no dio seguimiento a la solicitud de licencia de
reparaciones generales.
Aunado a esto, en el mes de noviembre
fue ingresado un trámite de alineamiento, número oficial y uso de suelo, pero
fue hasta el pasado 1 de diciembre que la o el interesado acudió a las
oficinas de la dependencia para solicitar su orden de pago, sin embargo, no
acreditó la personalidad jurídica.
En la inspección realizada el día 15
de diciembre de este 2020, se constató que se continuaron realizando trabajos
de construcción, mismos que alteraron la fisonomía de la fachada y su contexto,
ya que el inmueble en cuestión se encuentra dentro de la zona de monumentos del
Centro Histórico de Oaxaca de Juárez.
Es por ello que el 16 de diciembre se
ordenó la inmediata clausura total de la obra con el propósito de evitar poner
en peligro el patrimonio cultural de la humanidad del Centro Histórico de la
ciudad, lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 188, 198,
fracción I y IV del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de
Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, que faculta
a la dependencia para realizar clausuras, como medida de seguridad, de las
obras terminadas o en ejecución cuando contravengan disposiciones de dicho
reglamento y las leyes relativas al mismo.
En seguimiento al procedimiento
administrativo de clausura, se notificó mediante oficio, requiriendo por última
ocasión al representante legal de la persona moral denominada “Macedonio Alcalá
100 S.A. de C.V.” o a quien resulte ser responsable o propietario del
inmueble, para que en el plazo
improrrogable de 48 horas comparezca ante la autoridad municipal a regularizar
la construcción que se encuentre ejecutando, apercibido de que de no hacerlo se
le impondrán las sanciones administrativas correspondientes.
Las sanciones podrían ser por realizar
remodelación en interiores, efectuadas por el propietario, que contravengan las
disposiciones de la ley federal de la materia y el reglamento, ya que son causa
de sanción tal como lo establece el artículo 219, fracción II inciso a, de la
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
así como el artículo 190, fracción II, del Reglamento General de Aplicación del
Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de Oaxaca, que estipulan que
se consideran infracciones iniciar cualquier obra sin presta autorización o
permiso.
Así como por las violaciones al
reglamento al efectuar las demoliciones o construcciones no autorizadas,
efectuadas por el propietario y el director responsable de obra, contraviniendo
las disposiciones de la ley federal en materia y el reglamento como lo
establece el artículo 218, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, así como los artículos 338 y 339
fracción VIII y 345 fracción II del Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca, además de los artículos 160 y 190
fracción II del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de
Conservación del Centro Histórico de Oaxaca.
Además, por la falta de presentación del permiso de licencia de construcción como lo establecen los artículos 4 y 182 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, los artículos 35, 343 fracción I y 345 fracción II del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para Oaxaca.
Asimismo, el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez expresó su compromiso de hacer valer y respetar el Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico, a fin de conservar el patrimonio de las y los oaxaqueños.
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