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¿Cifuentes absuelta y su asesora condenada? Las claves de la sentencia del caso máster

February 15, 2021
in Derecho Penal
5 min read
¿Cifuentes absuelta y su asesora condenada? Las claves de la sentencia del caso máster
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En la decimoquinta página de la sentencia sobre el caso máster, la Audiencia Provincial de Madrid hace referencia a la “referencia metafórica” que la fiscal lanzó en la última sesión del juicio, cuando dijo que “Cifuentes, por su cargo, no se manchó las manos, pero es evidente que le urgía imperiosamente que la universidad le proporcionase una solución”. Con ese razonamiento, la representante del Ministerio Público pidió tres años y tres meses de cárcel para la expresidenta madrileña al considerarla inductora de la falsificación del acta con la que trató de acreditar sus estudios de posgrado en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), una tesis que el tribunal ha echado por tierra este lunes al absolverla. Su conclusión es clara: “El hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió del rector no es más que un indicio no corroborado por otros“.

Cristina Cifuentes, absuelta del caso Máster

Para llegar a Cifuentes, la Fiscalía necesitaba atar el papel que jugó la exasesora de Educación, María Tesera Feito, a la que acusaba de hacer “las gestiones oportunas” entre la Comunidad de Madrid y la URJC “con la finalidad de resolver la crisis” que estalló en marzo de 2018. El día 21 de ese mes, elDiario.es informó sobre irregularidades en torno al máster de la entonces presidenta y esta respondió con un acta de su supuesto trabajo de fin de máster que, como destapó El Confidencial, contenía dos firmas falsificadas. La Audiencia considera que Feito jugó un papel clave en la fabricación de este documento y le condena a tres años de prisión como “inductora” de la falsedad documental. A diferencia de Cifuentes, da por probado que la exasesora de Educación se manchó las manos, pero no que lo hiciera por orden de la presidenta.

“Es responsable en concepto de inductora”, explica el tribunal sobre Feito. “Su participación queda probada por la actuación relevante, tanto en la necesidad de cerrar el acta, a sabiendas de que esta no existía, como en la presión ejercida sobre Cecilia Rosado”, añade, en referencia a la directora del máster que confesó ser la autora material de la falsificación y ha sido condenada a un año y seis meses de cárcel. Según sostiene la Audiencia Provincial de Madrid, el papel de Feito se refleja, entre otros aspectos, en “el conjunto de llamadas efectuadas, hasta 15 en una tarde, que sin duda tenían como finalidad la creación del documento mendaz, pues no se pueden atribuir las llamadas a una relación previa entre ambas [entre Feito y Rosado], que no existía, y que una vez enviada el acta, cesaron tales llamadas”.

Foto: La expresidenta madrileña Cristina Cifuentes (d) llega a la Audiencia Provincial de Madrid. (EFE)
La Audiencia de Madrid absuelve a Cifuentes por el caso máster

Pablo Gabilondo Beatriz Parera

Hasta ahí, el relato de la Audiencia Provincial coincide con el de la Fiscalía, pero el tribunal se desmarca de la misma al analizar si puede concluirse que Feito actuó en nombre de Cifuentes. “Ni Cecilia Rosado ni María Teresa Feito han señalado haber mantenido contacto alguno con la Sra. Cifuentes, tampoco con su oficina o gabinete”, subraya la sentencia. “Sin obviar el interés de esta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión”. “Las sospechas legítimas que pudieran existir no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes Cuenta”, advierte. “Ni consta la presión inductora, ni el dominio del hecho, por lo que no se le puede imputar el delito”.

Para reforzar esta idea, la sentencia aborda otra de las afirmaciones que la fiscal Pilar Santos lanzó en la última sesión del juicio, cuando dijo que la presión sobre Rosado “vino del entorno de Cristina Cifuentes”. El tribunal responde a este argumento analizando “las bases del Derecho Penal moderno”, y destaca cómo este exige “la determinación individual del sujero activo del delito”. Así se expone en la “doctrina alemana, en el tratado de Derecho Penal de Von Liszt, de 1929”, que recoge que “el delito solo puede ser imputado a cada uno de los individuos en la medida exacta en que las ideas de acción principal, instigación y complicidad han sido realizadas efectivamente, en el caso dado, por la manera de obrar de cada uno de ellos“.

Foto: Imagen: Sergio Beleña
Un máster, dos firmas falsas y tres acusadas: el desastre de la operación ‘salvar a Cifuentes’

Pablo Gabilondo Infografía: Laura Martín Gráfico: Pablo López Learte Vídeo: Patricia Seijas

Exigencia similar se da en la doctrina española, explica el tribunal, como refleja la propia jurisprudencia del Supremo. La Audiencia Provincial deja caer esta idea al responder al razonamiento que seguía otra de las acusaciones para pedir que Cifuentes fuera condenada: la aplicabilidad de la teoría del dominio del hecho. La Audiencia Provincial explica que esta teoría establece que es autor del delito quien “esté en posición de orientar los factores causales de acuerdo con la dirección final de su voluntad”, para lo que debe “debe conocer las circunstancias fácticas que fundamentan su dominio sobre el acontecimiento”. Por mucho que Cifuentes no se manchara las manos, la acusación apuntaba así a que debía ser condenada porque indujo a la falsificación, orientando en todo momento “los factores causales” hasta la misma.

Para contradecir esta tesis, la Audiencia Provincial hace referencia a la jurisprudencia del Supremo, que señala que solo se puede condenar por un delito de falsedad documental a la persona que “no ha sido quien materialmente confeccióno el documento” si se cumple un requisito: “Que conste la intervención del acusado en el previo concierto para llevar la misma o haya dispuesto del ‘dominio funcional del hecho’, bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción, con tal que ostente o tenga el condominio del hecho”. En el caso de Feito, el tribunal considera pronbada su intervención en “el previo concierto” para falsificar el acta y en el “condominio” de este acto junto a Rosado, pero con Cifuentes, apunta a que no se ha podido ir más allá de “las sospechas legítimas“.

Crédito: Enlace fuente

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