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Cielo González no pudo ‘tumbar’ sanciones • La Nación

January 10, 2021
in Derecho administrativo
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Cielo González no pudo ‘tumbar’ sanciones • La Nación
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 El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela colocada por la ex gobernadora del Huila, para desmontar las sanciones que le impuso la Procuraduría por la colocación de dineros públicos en una firma pirata.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La ex gobernadora del Huila, Cielo González Villa, no pudo ‘tumbar’ un fallo del Consejo de Estado, que le revivió una sanción disciplinaria por la irregular colocación de excedentes de regalías petroleras en la firma (Tigsa).

La empresa particular, haciéndose pasar como un intermediario financiero se apoderó de 12.000 millones de pesos que nunca devolvió, durante su mandato en el 2008 y luego repitió en el siguiente periodo.

Una tutela instaurada a finales del año pasado contra el alto tribunal, no prosperó.

En octubre de 2020 el Tribunal Administrativo liquidó las agencias en derecho, obedeciendo una orden del Consejo de Estado que reversó el “fallo exculpatorio” y mantuvo incólume las sanciones que le impuso  la Procuraduría en primera y segunda instancia que precipitó su retiro de la Gobernación. Luego la dirigente política, decidió instaurar la acción constitucional.

La tutela

La ex mandataria estimó que el alto tribunal vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no advirtió que se había configurado la prescripción de la acción disciplinaria desde el 31 de diciembre de 2012, lo cual daba lugar a que fuera revocada la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo que le fue impuesta.

La tutela fue presentada el 4 de noviembre de 2020, reclamando la protección de sus derechos políticos a ser elegida y ejercer el cargo que conquistó en las urnas.

Adicionalmente, solicitó que dejara sin efecto un fallo del 9 de diciembre de 2019, expedido por la Sección Segunda, que dejó intactas las sanciones que le impuso la Procuraduría General de la Nación, precipitando su retiro de la Gobernación, un año después de haber asumido el cargo.

Gonzaléz Villa, demandó también, la inhabilidad sobreviniente ordenada por la Procuraduría y ejecutada por el Presidente de la República y el Ministerio del Interior mediante el 9 de enero de 2013.

“En esa medida, la autoridad judicial accionada había incurrido en un defecto fáctico por indebida y equivocada interpretación de la ley”, alegó.

La Procuraduría estimó que la tutela es improcedente, por cuanto la ex gobernadora tenía otros mecanismos de defensa, entre ellos el recurso extraordinario de revisión

“Además, -dijo- no se cumplía con el requisito de inmediatez, puesto que la decisión del Consejo de Estado se notificó el 29 de enero de 2020 y la tutela fue presentada cuando habían transcurrido más de 9 meses”.

En su criterio, la sanción de suspensión impuesta a la exmandataria “no restringe sus derechos políticos a ser elegida, pues solo las sanciones que consagran inhabilidad se configuran como restricción para ser elegido y ocupar cargos públicos”.

El Consejo de Estado avaló esa posición por cuanto la oportunidad para instaurar el mecanismo constitucional debe contabilizarse a partir del conocimiento que tuvo el actor del hecho que originó la supuesta vulneración.

“Lo anterior, significa que, para el caso de la señora Cielo González Villa, la notificación debidamente surtida de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A -29 de enero de 2020 -, constituye el momento a partir del cual debe valorarse la inmediatez, ya que es el fallo, y no el auto de obedézcase y cúmplase, el que origina la alegada vulneración de derechos fundamentales”, precisó el magistrado Ramiro Pazos Guerrero.

“En esa medida, la Sala encuentra que en el presente asunto no se cumple con el requisito de inmediatez”, precisó.

La decisión fue respaldada por los otros dos magistrados Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz.

“En consecuencia, como la acción de tutela fue presentada con desconocimiento del requisito de inmediatez y en la demanda no se expusieron razones admisibles que justificaran la tardanza en la presentación del mecanismo constitucional, aunado al hecho de que en su estudio la Sala tampoco advierte configurada ninguna circunstancia que permita flexibilizar el requisito de inmediatez, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por la demandante”.

 

Graves omisiones

Las sanciones le generaron una inhabilidad sobreviniente  que le costó su anticipado retiro de la Gobernación del Huila, un año después de haber asumido el cargo.

El 11 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Huila, decretó la nulidad de los dos fallos argumentando que la acción disciplinaria, cuando se impuso, estaba prescrita.

Igualmente ordenó la cancelación de los efectos jurídicos del fallo (anulación de los antecedentes disciplinarios); revocó la multa impuesta cercana a los 17 millones de pesos y condenó a la Procuraduría a pagarle los perjuicios ocasionados.

Por este mismo escándalo, fue investigado también por omisión el ex alcalde de Neiva Héctor Aníbal Ramírez , quien fue exonerado, y los secretarios de Hacienda y los tesoreros de las dos administraciones quienes permitieron el manejo irregular  de recursos públicos en un intermediario financiero no reconocido por las autoridades monetarias.

Los dos ex alcaldes fueron investigados por la omisión en la dirección de la administración y la contratación municipal, lo que ocasionó que unos terceros hicieran las citadas inversiones en encargos fiduciarios en entidades que no estaban vigiladas por la Superintendencia Financiera y en las que no figuraba como beneficiario la Alcaldía de Neiva.

“Esta omisión ocasionó que su tesorero depositara en dicho periodo la suma de 6.000 millones de pesos con lo que puso en riesgo los recursos y acordara la intermediación de corretaje con Tigsa sin que existiera contrato alguno llegando incluso a darse la cesión de derechos económicos del contrato fiduciario de administración e inversión”, argumentó el magistrado Gabriel Valbuena Hernández.

Las inversiones permanecieron en el tiempo sin que se hubiera llamado la atención frente a la existencia del contrato de fiducia, que aún se debate en los estrados judiciales.

“Nunca se indagó sobre las relaciones de Fiducor y Tigsa con el municipio de Neiva; si Tigsa obraba  realmente como intermediario, corredor o titular de los derechos del contrato fiduciario. Tampoco se indagó sobre el paradero de los  consignados 6.000 millones de pesos de recursos excedentes de regalías, cuando se encontraba ad portas de entregar su mandato”, acotó el alto tribunal.

En este sentido, Toro Investment Group (Tigsa) no era elegible para canalizar la inversión de los excedentes de liquidez del municipio de Neiva, por cuanto no se trataba de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia, ni las inversiones tenían como beneficiario al municipio, además la forma en que se hicieron las misma se encontraban prohibidas en el ordenamiento jurídico.

Los recursos de excedentes de liquidez de regalías fueron depositados a favor de la firma Tigsa en una cuenta nombre de Fiducor y Tigsa, en virtud de la falsa cesión de los derechos económicos que le hizo Raúl Toro, que no pertenecía, ni representaba a una entidad financiera, ni estaba calificada como entidad de bajo riesgo crediticio, ni llevaba la representación del municipio.

“Sin embargo en este caso, el municipio de Neiva, pretendiendo usar la modalidad de depósito en entidades financieras, quiso utilizar la figura del encargo fiduciario, pero en realidad lo que hizo fue entregarle los dineros de excedentes de liquidez de regalías a un tercero, a cambio de la cesión de los derechos de un encargo fiduciario que éste había celebrado con la entidad Fiducor”, precisó.

Las quejas que dieron inicio a la actuación disciplinaria, se originaron por el manejo de los dineros públicos  por parte de las administraciones de Cielo González Villa y Héctor Aníbal Ramírez Escobar durante los años 2007 y 2010.

 


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