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Carta abierta al ministro de Salud Pública

February 15, 2021
in Derecho Civil
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Carta abierta al ministro de Salud Pública
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Dr. Daniel Salinas:

Poco antes de su toma de posesión como ministro de Salud Pública, el diario El Observador le hacía una entrevista que concluía con la pregunta de cuál sería su prioridad como ministro, y le confieso que me sorprendió muy gratamente su respuesta: “La atención a los sectores más carenciados. Hay que poner foco en eso, en la calidad médica de la atención, en el trato cálido al paciente. Esto no puede ser un tema de corporaciones médicas y de funcionarios. Hay que invertir la ecuación y poner el centro en el paciente. No me gusta decirle ‘el usuario’, me suena chocante. Es el paciente, es alguien que uno tiene que ponerse en sus zapatos. Para mí el humanismo es la piedra angular. Si la sociedad pierde esa calidad de humanismo, estamos en un serio problema”.

Somos conscientes de que la pandemia de covid-19 ha acaparado su atención, como la de sus homólogos en casi todos los países, durante los meses que sucedieron a su nombramiento, pero creo que ya es hora de que suenen los clarines y timbales del cambio de tercio para anunciar que la legislatura se consume y que es hora de poner en marcha esa voluntad política que tanto nos gustó.

Tiene usted servida la oportunidad en el cumplimiento del mandato de la Ley 19.529 de Salud Mental, que exige a los poderes públicos llevar a cabo “la desinstitucionalización de las personas con trastorno mental, mediante un proceso progresivo de cierre de estructuras asilares y monovalentes”, y su sustitución por “un sistema de estructuras alternativas”, entendiendo por tales “los centros de atención comunitaria, los dispositivos residenciales con apoyo y centros de rehabilitación e integración psicosocial”.

La Ley también prohíbe “la creación de nuevos establecimientos asilares y monovalentes”, y, “la internación de personas en los establecimientos asilares existentes”, a partir de su entrada en vigor, al tiempo que exige al Poder Ejecutivo el establecimiento de un cronograma de cierre que no podrá exceder temporalmente de 2025.

No hace falta que abogue por las personas que padecen un trastorno mental grave (TMG). Me consta que usted es consciente de su sufrimiento porque tuvo ocasión de estar en contacto con ellas en el Hospital de Vilardebó varios años como médico neurólogo. ¿Hay un sector más carenciado que este, ministro? ¿No le parece que si la sociedad civil uruguaya (no solo los profesionales) fuera capaz de dispensar ese trato cálido del que usted habla, la existencia de las personas con TMG cambiaría como de la noche al día? Pero, las personas con TMG no solo merecen un trato humano, lo que la Ley 19.529 vino a exigir es la restitución de sus derechos, y en suma de su dignidad como personas.

Nadie ignora que la República Oriental del Uruguay ha estado vulnerando desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 flagrantemente los derechos humanos de las personas con TMG que están privadas del derecho a la libertad sin haber cometido delito alguno, aunque la sociedad parece anestesiada por la inercia de esa situación.

El derecho a la libertad de las personas no solo lo consagran las Constituciones de todos los países civilizados, sino instrumentos internacionales ratificados por ellos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York, el 19 de diciembre de 1966, y ratificado por 167 países, entre ellos Uruguay (1970). Y hay que recordar la observación del comité de Derechos Humanos de la ONU (16a sesión 1982) que exige la aplicación del artículo 9.1 de dicho tratado (“…derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias”) a todas las formas de privación de libertad, ya sea por delito u otras razones, como, por ejemplo, las enfermedades mentales.

La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por Uruguay en 2008), exige que… “la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad” (art.14). Pero la Ley 19.529, no solo da un plazo al Poder Ejecutivo (2025) para remediar esa injusticia histórica de la República Oriental del Uruguay que, hoy por hoy, afecta a 1044 personas ingresadas en Vilardebó, y Ceremos, hay otra realidad de urgente atención.

La Ley de Salud Mental (2017) exige la puesta en marcha de una estructura de recursos alternativos a las estructuras asilares y monovalentes que hay que cerrar. Esas estructuras son enunciadas en la Ley: “los centros de atención comunitaria, los dispositivos residenciales con apoyo y centros de rehabilitación e integración psicosocial”. Pero ahora viene lo más difícil: se requiere una definición conceptual de ese modelo de atención comunitario de la salud mental acorde con el paradigma del Plan de Acción en Salud Mental de la OMS (2013-2020), y Uruguay tiene ante sí la gran oportunidad de construir un modelo que la sitúe a la vanguardia de la atención a las personas con TMG y al pleno respeto de sus derechos.

El legislador de 2017 fue previsor, ante la tentación de querer cumplir ese mandato haciendo lo mismo en otros lugares, con los mismos funcionarios, y con los mismos métodos, y prohíbe que en esas estructuras alternativas “se reproduzcan las prácticas, métodos, procedimientos y dispositivos cuyo único objetivo sea el disciplinamiento, control, encierro y en general, cualquier otra restricción y privación de libertad de la persona que genere exclusión, alienación, pérdida de contacto social y afectación de las potencialidades individuales.”

Es incuestionable, ministro, que si queremos cambiar la realidad de la atención a las personas con TMG en Uruguay hay que hacer borrón y cuenta nueva. Hay que comenzar por formar a una nueva generación de profesionales para su atención que no vengan viciados por las prácticas del modelo de reclusión. Se requiere una firme determinación para restituir a las personas en todos sus derechos, y a restringir las limitaciones en el ejercicio de su capacidad jurídica a aquellos casos en que la persona no pueda ejercerla sin los apoyos que exige la CDPD, y que hay que proveer. Y para eso, necesitamos el concurso de la institución de los derechos humanos y defensoría del pueblo, del Poder Legislativo, y demás instituciones. Pero no solo se requiere esa firme voluntad política, la sociedad civil al completo tiene que cambiar su mirada hacia las personas con TMG, superar sus prejuicios, y erradicar el estigma que sufren, que muchas veces, le aseguro, les daña más que el propio diagnóstico.

Desde Fundación Manantial le tendemos la mano, al igual que hicimos con el gobierno anterior, para apoyar esa radical transformación que requiere acometer la construcción de unas nuevas estructuras de atención a las personas con TMG, no solo para externalizar a las personas que han consumido una gran parte de su vida en los centros asilares y monovalentes, sino, sobre todo, para hacer realidad un modelo de atención comunitaria en salud mental que ofrezca oportunidades a la población joven desde el mismo momento en que sufre un primer episodio psicótico, evitando su cronicidad y dependencia, y dándoles alternativas para que gocen de autonomía, y puedan pilotar su propia recuperación.

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