Por unanimidad, el Tribunal absolvió a Fernando Jara, el joven que mató a golpes a su padre Orlando y luego le cortó la cabeza en Zapala el 26 de enero del 2020.
“¿Estamos desfigurando la legítima defensa, estamos justificando una venganza, damos un mensaje que la salida es matar a tu agresor? No. Para aplicar justicia se analiza el caso concreto. Y en este caso hay una circunstancia límite, de una violencia inusitada. El caso tiene que ser tratado de manera extraordinaria. Al comprender la historia de Fernando, comprendemos que el hecho que cometió está justificado. Él no quería vengarse, quería defenderse. Es un hombre que atravesó una vida inhumana”, dijo la jueza Carolina González al explicar la filosofía que impregnó el fallo.
La presidenta del Tribunal también fue la encargada de explicar por qué aplicaron la perspectiva de género para resolver este caso.
“En esta causa hay una historia de violencia doméstica que proviene de una violencia de genero. Violencia de genero es cuando se ejerce contra una mujer por el hecho de serlo, cuando está en situación clara de subordinación, y violencia doméstica es cuando las violencias se desarrollan dentro del hogar entre personas que tienen relación. Por eso digo que la violencia doméstica es una manifestación de la violencia de género”, señaló la magistrada.

“Tenemos que analizar los hechos desde una mirada especial. Cuando hay situaciones especiales de violencia de género no nos sirve la teoría que nos muestra la dogmática, la teoría del derecho penal, que tiene una visión masculina”, continuó.
Y se preguntó: “¿Podemos decidir este caso con perspectiva de género? ¿Cabe analizar este homicidio con perspectiva de género cuando tenemos un imputado y una víctima que son varones adultos? Los tres jueces no dudamos que sí. La legítima defensa está pensada para cuando un hombre se enfrenta a otro hombre y no había esta situación de violencia inhumana durante años”.
La jueza González llamó a Fermín Orlando Jara “el tirano de la casa“, un concepto que recoge la doctrina, “un peligro permanente, latente, para la familia”, y reseñó los hechos de violencia que cometió a lo largo de los años, según los testigos que declararon en el juicio.
A su esposa Hilda le provocó una herida con un cuchillo; la amenazó cuando quiso ir al médico; le hizo perder un embarazo de 5 meses; con un rifle le apuntó a la cabeza; le fracturó un brazo de un golpe; intentó meterla en un lavarropas en marcha; la roció con nafta e intentó prenderla fuego; amenazó con matar a toda la familia y le tiró un vaso por la cabeza.
A su hijo Fernando, voluntario del Ejército que viajó en una misión de paz, le exigió que le entregue el dinero ganado para usarlo en el casino; quemó una computadora, una guitarra y una TV.

Orlando Jara (55) fue expulsado de la casa con orden judicial pero no la cumplió, regresó, se sentó a la mesa, puso el cuchillo sobre ella y dijo que no pensaba irse.
A los tres hijos varones, Fernando (cumplirá 29 años dentro de un mes), Matías (21) y Diego (23), también los castigaba. Ellos interponían sus cuerpos para que no golpeara a la mamá, pero una vez obligó a Matías a que le pegue a su madre. También les hacía darles puñetazos al filo de un cuchillo y eso les provocaba cortes en las manos.
La jueza González, en una exposición muy por encima del promedio, dijo también: “No podemos pensar que el 26 enero del 2020, Fernando era un hombre prudente. Eso serían los vecinos, que le decían que pare. Eso es no evaluar el caso con perspectiva de género. La vida de Fernando es una vida tiranizada”.
Recordó que “fue víctima de violencia doméstica inusitada durante más de 20 años. Su estado emocional no le permitía encontrar otra forma de salir de esta violencia. Razonablemente entendió que tenía que defenderse, salir de un ataque, tenía que defender la vida, y el derecho a seguir viviendo una vida libre de violencia”.
Por su parte el juez Diego Chavarría Ruiz explicó que la decapitación del cadáver, y la selfie que se tomó Fernando y envió a un amigo “fueron después de la muerte, están fuera de la valoración del homicidio que trajo la fiscalía como teoría del caso”.
Citó al forense que en el juicio declaró: son conductas que “tienen que ver cuando se produce un desborde emocional de tal magnitud que se descarga la violencia contenida contra el cuerpo. Son lesiones de odio. Esto ha sucedido en el presente caso. Esta es la solución que corresponde aplicar”.
Por último, la jueza González propuso que el Estado se haga cargo de las costas del juicio, pero sus colegas Chavarría Ruiz y Bibiana Ojeda formaron mayoría y lo rechazaron.
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