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Alarma en Corte Constitucional por incumplimiento de tutelas – Cortes – Justicia

February 14, 2021
in Derecho administrativo
9 min read
Alarma en Corte Constitucional por incumplimiento de tutelas – Cortes – Justicia
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Nadie duda en Colombia que la tutela fue, para el país, una de las mayores conquistas de la Constitución del 91. Conocida en otras naciones como “derecho de amparo”, es la garantía que tiene toda persona para obtener que se cumplan sus derechos fundamentales. En 30 años siempre ha sido la conquista por excelencia de la justicia en Colombia.

Sin embargo, últimamente, en el país se ha advertido un creciente desacato a las tutelas. Por ejemplo: al abandonar la presidencia de la Corte Constitucional por periodo cumplido, el magistrado Alberto Rojas reveló que en el país el 66 % de los fallos de tutela no se cumplen. Y que de ese total, un 94 % son tutelas que reclaman servicios de salud.

(Lea: ¿Qué ha pasado en las Cortes con la tutela de la protesta?).

El magistrado Antonio José Lizarazo, quien acaba de ser elegido nuevo presidente de la Corte Constitucional, anuncia en esta entrevista que se debe diseñar una estrategia para garantizar el cumplimento de los fallos de tutela.

Lizarazo, magíster en Derecho Administrativo, le pide a la Procuraduría que ejerza vigilancia sobre el acatamiento de los fallos de tutela.

Ha aumentado el número de fallos de tutela que no se cumplen. ¿Por qué cree usted que los jueces no están aplicando sanciones al desacato?

El incidente de desacato lo inicia la parte afectada, el juez no tiene la posibilidad de adelantar ese trámite de oficio. Si el incumplimiento no se comprueba, no puede imponerse una sanción.

(Vea: ¿En qué circunstancias se puede heredar una pensión en Colombia?).

El no acatamiento de un fallo de tutela no supone multa e inclusive arresto…

Sí señor. Ahora, el trámite del desacato es competencia del juez de primera instancia, quien puede solicitarle al superior del funcionario incumplido que lo requiera y le abra el correspondiente proceso disciplinario, so pena de ser igualmente responsable disciplinariamente por el incumplimiento. También genera responsabilidad penal. La Corte, en casos excepcionales, asume competencia para realizar el seguimiento del cumplimiento de las sentencias de tutela.

Ante el incumplimiento de fallos de tutela, ¿qué decisiones ha tomado la Corte?

Diversas medidas, como la vinculación de organismos de control en el seguimiento de las decisiones, en particular de la Procuraduría. A ella le corresponde velar por el cumplimiento de decisiones judiciales.

(Vea: ¿Cómo es el plan para resocializar a quienes cometen delitos sexuales?).

Pero antes un fallo de tutela daba 10 días de plazo para cumplirla. ¿Eso terminó?

La sentencia debe cumplirse en el plazo perentorio de 10 días, y el incumplimiento genera sanción. Las medidas a las que me refiero se adoptan en determinadas decisiones estructurales cuyo cumplimiento es más complejo.

Se entiende que haya fallos muy complejos que tomen tiempo en su cumplimiento. Pero lo que no puede pasar es que una orden específica que protege a una persona, por ejemplo en su derecho a la salud, no se cumpla oportunamente…

La postura de la Corte Constitucional es que se debería estudiar en detalle las causales de dichos incumplimientos para poder diseñar estrategias que garanticen su cumplimiento. Este es un tema que vamos a priorizar y en el cual tenemos que articular esfuerzos con la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

Mejor dicho, ¿se va a robustecer el cumplimiento de los fallos de tutela?

La tutela ha sido y sigue siendo el mecanismo judicial más efectivo para la protección inmediata de los derechos. Lo único más efectivo sería el cumplimiento de las funciones y la prestación eficiente de los servicios por parte de las autoridades, para que las personas no tengan que acudir ante un juez. La realidad, sin embargo, es que algunas autoridades no solo no cumplen sus obligaciones, sino que persisten en el incumplimiento a pesar de la orden judicial.

(Vea: El año pasado la Corte Constitucional recibió 256 mil tutelas).

¿La tutela está en crisis?

No creo que se trate de una crisis. Entre 1996 y 2019, la tutela creció un 1.900 % y hoy representa el 27 % de la demanda de justicia; además, cuenta con una imagen favorable del 86 %. Estos son buenos indicios sobre la confianza de los colombianos en este mecanismo constitucional, pero también es el reflejo de una alta vulneración de derechos en la sociedad.

De acuerdo. Pero esas son cifras que corresponden al pasado…

No son muy diferente a lo que ocurre hoy en día, pero comparto la idea de que es urgente adoptar medidas para mantener la eficacia de la tutela. Insisto, sin embargo, en que lo deseable es la garantía de los derechos y libertades en sede administrativa, sin necesidad de mediación judicial. Las nuevas herramientas tecnológicas que estamos implementando en la Corte generarán información valiosa sobre el tipo de conflictos y controversias que llevan a las personas a utilizar la tutela, las regiones en que más conflictos se presentan y las autoridades que con sus actuaciones u omisiones dan lugar en mayor medida a la intervención de los jueces. A partir de esa información, el Gobierno podrá adoptar los correctivos necesarios para que, sin mediación judicial, las autoridades cumplan sus obligaciones constitucionales.

De acuerdo con su antecesor, el magistrado Alberto Rojas, los fallos de tutela apenas se cumplen en un 66 %. ¿Eso no significa que es aterrador el desacato?

Esta tasa tan alta es una alerta sobre el potencial incumplimiento y sobre la dilación en la protección de los derechos fundamentales por parte de la administración. El incumplimiento, en todo caso, no es atribuible a los jueces y, por lo tanto, habría que poner el foco en el funcionamiento de la administración.

(Lea: Magistrado Alberto Rojas no tendrá que dejar su cargo en mayo).

Ese es el grave problema. ¿Qué hacer para mantener la efectividad perdida?

Insisto Yamid, no obstante que mantener la eficacia de la tutela es muy importante, habría que preocuparse aún más por la ineficacia de la administración que da lugar a un volumen tan alto de tutelas. Si la administración cumpliera adecuadamente sus obligaciones constitucionales, no se presentarían los centenares de miles de tutelas que se tramitan actualmente ni los porcentajes tan altos de desacato como los que se vienen registrando.

¿En dónde está la raíz del problema?
​

En el funcionamiento de la administración pública. Los jueces cumplen su función y adoptan las medidas de protección de los derechos y se enfrentan al reto de hacer cumplir sus sentencias judiciales. Se trata, sin duda, de un problema del Estado en su conjunto. En consecuencia es necesario estudiar a fondo la problemática para entender por qué las autoridades públicas incumplen sus obligaciones y qué estrategias efectivas se pueden desarrollar para proteger los derechos.

La tutela rige desde hace 30 años y funcionaba. ¿Por qué solo ahora están surgiendo tantas dificultades que usted mismo reconoce?

Insisto: el incumplimiento no es atribuible a los jueces. La verdadera solución no depende de que los jueces sancionen el incumplimiento. La protección de los derechos y libertades requiere mucho más que sanciones por su incumplimiento.

De acuerdo con el expresidente de la Corte, el 96 % de las tutelas no acatadas corresponden a temas de salud. ¿Qué es lo que está provocando que ni Corte, ni magistrados ni jueces hacen cumplir los fallos de tutela?

Lo que necesita el ciudadano es que se respeten sus derechos fundamentales; aumentar las sanciones a las autoridades no son los mejores indicadores de éxito. Hay un ejemplo muy interesante en Caldas que muestra cómo se puede trabajar en este objetivo. Allí, el Consejo Seccional de la Judicatura, la Dirección Territorial de Salud y la Superintendencia de Salud implementaron una oficina de atención, con la que busca dar respuesta oportuna a las solicitudes de salud de los usuarios, sin necesidad de que tengan que acudir a la tutela. Gracias a esta medida de gestión y el trabajo institucional, se ha logrado reducir de forma importante el uso de la acción de tutela en salud.

(Vea: ¿Por qué se estancó ley de borrón y cuenta nueva a deudores morosos?).

Pero ese es otro asunto. Tiene que ver con un mejoramiento regional en los sistemas de salud. Como eso no ocurre en el país, la gente tiene que acudir a la tutela. Pero se advierte que la efectividad de ese derecho se está marchitando…

Esta problemática debería llevarnos a reflexionar sobre el funcionamiento del Estado. No es sano para la democracia que ante el incumplimiento de las funciones por parte de los demás órganos del Estado, se pretenda que el juez constitucional los sustituya o que asuma sus funciones. El juez debería ser la última instancia y no podemos olvidar que todas las autoridades de la república están instituidas para proteger los derechos y libertades de todas las personas y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Las quejas de la opinión pública no solo son sobre el no cumplimiento de tutelas. Se denuncia que los funcionarios públicos no atienden derechos de petición…

Así es, este es el derecho más vulnerado según los datos que tenemos en la Corte.

Por otra parte, usted es el ponente de una demanda que pide declarar inconstitucionales normas que prohíben el aborto. ¿Demora su ponencia?

La demanda fue admitida mediante auto del 19 de octubre de 2020. Es un proceso en el que hemos recibido miles de escritos. Antes de la admisión de la demanda recibimos 3.578 peticiones de archivo de la demanda. Con posterioridad a la admisión hemos recibido alrededor de 78 conceptos, 426 intervenciones ciudadanas, 28 intervenciones de universidades, 6 escritos de miembros de corporaciones de elección popular, 25 de entidades públicas y 42 ‘amicus curiae’. También se han presentado varias solicitudes de nulidad y algunas recusaciones. El magistrado sustanciador tiene 30 días hábiles para presentar proyecto de fallo, contados a partir de que el Procurador General de la Nación rinda su concepto, y la Sala Plena tendrá 60 días más para decidir el asunto.

(Vea: Ley de borrón y cuenta nueva lejana de fallo).

En resumen, usted no cree que haya fallo sobre el tema este año…

Ya hemos resuelto las recusaciones y están en trámite las nulidades, razón por la que no creería que se impida una decisión antes de terminar el año.

¿De todas maneras habrá un pronunciamiento a fondo de la Corte sobre el aborto?

No sé si habrá una decisión de fondo, pues ello depende de lo que previamente se decida sobre la cosa juzgada respecto del artículo demandado.

Es evidente que la Corte Constitucional ha perdido parte de su gran prestigio del pasado. ¿Qué piensa usted hacer para remediar el deterioro de la imagen?

Los colombianos a lo largo de la historia de esta corporación han valorado positivamente el papel de la Corte como guardiana de la Constitución, así como por la protección de los derechos fundamentales mediante la tutela. Este mecanismo, es importante recalcar, tiene altísimos porcentajes de opinión favorable. Ahora bien, la opinión desfavorable de la que me pregunta es generalizada respecto de la justicia y ello, por supuesto, es preocupante, pero es un asunto que no depende exclusivamente de lo que podamos hacer los jueces. En nuestro caso, y según cifras que manejan tanto la Corporación Excelencia en la Justicia como algunas encuestadoras, en el último año ha mejorado el índice de favorabilidad de la Corte.

Ello nos motiva a seguir fortaleciendo las medidas de transparencia en nuestras actuaciones, como la publicación de nuestros patrimonios, de las actividades y relaciones susceptibles de causar conflictos de interés, de las audiencias en la selección de tutelas. Así mismo, ampliaremos los canales de rendición de cuentas y de publicidad de los trámites y procedimientos a cargo de la Corte.

(Lea: ¿Se debe mantener el registro de padres morosos de alimentos?).

¿Cree usted que la polarización política que vive el país está afectando hasta la imagen de las altas cortes, incluyendo la que usted ahora preside?

Indudablemente. No solo por la llamada judicialización de la política, que en muchos casos termina convirtiendo a los jueces en árbitros de controversias políticas de las que no forman parte. No obstante que las decisiones judiciales se toman a partir de fundamentos jurídicos y fácticos verificables, y mediante técnicas rigurosas de aplicación del derecho, en ocasiones se descalifican a partir de consideraciones ajenas a la decisión judicial.

¿Qué llama usted ‘judicialización de la política’?

Llevar ante los jueces las controversias políticas mediante el ejercicio indebido de todo tipo de acciones judiciales con el propósito de debilitar o desprestigiar la posición de los contradictores.

¿Y no estamos en riesgo de una politización de la justicia?

Afortunadamente no tenemos en Colombia un problema de esa naturaleza.

(Le recomendamos: En fallo, Corte dice que uso del genérico masculino incluye a mujeres).

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO

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